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ATENCIÓN SOCIAL. EJERCICIO 2024

Datos del programa
Área de la ayuda Área de Desarrollo y Bienestar Social
Cuantía de la ayuda A determinar
Método de solicitud de la ayuda Mediante Oficina Virtual
Fecha de comunicación 02/02/2024
Estado del programa En ejecución
Plazo 02/02/2024 - 20/12/2024

Forma de solicitud

Para el acceso a este servicio deberá solicitar CITA PREVIA con la Trabajadora Social mediante un correo electrónico a la dirección gas@ugr.es

Resolución

Previo acuerdo de la Comisión de Acción Social, el Gabinete de Acción Social hace pública la presente convocatoria de Ayudas de Atención Social, dirigidas a los/as trabajadores/as de la Universidad de Granada que presentan una situación económica, social y/o familiar de riesgo o exclusión social.

Estas ayudas sociales están destinadas a paliar situaciones de emergencia o especial necesidad, así como otras contingencias personales o familiares que se consideren dignas de especial protección.

Las ayudas se gestionarán a través del Servicio de Atención Social del Gabinete de Acción Social de la Universidad de Granada, que responde a la necesidad y al derecho que tienen los/as trabajadores/as de la Universidad de Granada a recibir información, orientación y asesoramiento adecuados sobre recursos, servicios o prestaciones sociales existentes tanto en la Universidad de Granada como en otros ámbitos de las Administraciones Públicas y del sector privado, facilitando el acceso a ellos.

En este sentido, el servicio se concreta en las siguientes actuaciones:

a) Facilitar información, orientación y asesoramiento sobre derechos y recursos sociales existentes en el ámbito de la Universidad de Granada y fuera de ésta.
b) Estudiar, valorar y, en su caso, dictaminar técnicamente las demandas recibidas que así lo requieran.
c) Canalizar las demandas recibidas a las unidades de la Universidad correspondientes, así como efectuar su derivación a otros Servicios Especializados fuera del ámbito de la Universidad, si fuera conveniente.
d) Realizar la intervención social necesaria, mediante el diseño de un Plan de Intervención orientado a mejorar la calidad de vida de las personas solicitantes y de sus unidades familiares y cambiar situaciones que generen desigualdad.

En aquellos casos en los que se valore técnicamente la necesidad, la intervención social implicará la concesión de una Ayuda Económica dirigida a la prevención, reducción o supresión de factores que generan situaciones de dificultad.

Con carácter previo a la concesión de las acciones previstas, las personas solicitantes y los miembros mayores de edad de sus unidades familiares, cuando fueran requeridos para ello, aceptarán y se obligarán al cumplimiento, de un compromiso que versará sobre aspectos personales, familiares y/o socioeconómicos.

Esta resolución se ajustará a las siguientes bases:

1. SOLICITANTES

Podrá solicitar estas ayudas el personal de la Universidad de Granada que perciba sus retribuciones con cargo al Capítulo I y VI del presupuesto de la Universidad de Granada, contemplado en los criterios generales en el ámbito de personal aprobados por la Comisión de Acción Social, con fecha 11 de mayo de 2016.

2. AYUDAS

La cuantía de la ayuda se determinará aplicando los criterios indicados en los artículos 6.1 y 6.2 del Reglamento y Plan de Acción Social de esta Universidad, en base a la concurrencia de especiales circunstancias debidamente acreditadas y valoradas por el Gabinete de Acción Social.

La cuantía de estas ayudas será la establecida por la Comisión de Acción Social previo informe del/a Trabajador/a Social.

3. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

3.1 Las solicitudes se presentarán en la sede electrónica de la Universidad de Granada a través de este procedimiento:
3.1.1. Solicitud Genérica. De entre los “Procedimientos/Solicitudes (con registro electrónico)” seleccionando el de “Solicitud Genérica” y adjuntando el modelo de solicitud del programa y los documentos indicados en el apartado 4 de esta resolución.

Es condición indispensable solicitar cita previa para la entrevista a la persona solicitante por parte del/a Trabajador/a Social del Servicio, con el fin de poder realizar el estudio, valoración e intervención, en su caso, de la situación. Esta cita se solicitará a través del correo gas@ugr.es

4. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Las personas solicitantes deberán aportar la documentación requerida por el Trabajador/a Social que acredite la situación alegada y, en todo caso:

En caso de haber presentado ya dicha documentación, no será necesario volver a presentarla.
4.1 Declaración/es de la Renta de los miembros de la unidad familiar del empleado/a universitario/a necesarias para el reconocimiento, seguimiento y control de las solicitudes presentadas a los diferentes programas del PLAN DE ACCIÓN SOCIAL 2024, o en su defecto autorización accesible desde:
4.1.1. AUTORIZACIÓN AEAT
4.1.2. Acceso Identificado >>Ayudas G.A.S.>> Descarga Formularios
4.2 Autorización para el tratamiento de datos personales accesible desde:
4.1.1. AUTORIZACIÓN TRATAMIENTO DE DATOS
4.1.2. Acceso Identificado >>Ayudas G.A.S.>> Descarga Formularios
4.3 Certificados de las ayudas, pensiones o prestaciones que reciben de cualquier Administración pública u Organismo privado.
4.4 La justificación del gasto, que acredite la situación alegada, se realizará mediante la presentación de los documentos originales.
4.5 Cualquier otra documentación que se considere necesaria para la resolución del procedimiento.

5. CUANTÍA DE LAS AYUDAS

La cantidad destinada a este programa será la asignada anualmente por la Comisión de Acción Social en la distribución del Presupuesto de Acción Social.

6. RÉGIMEN TRIBUTARIO

Estas ayudas tendrán el tratamiento fiscal que las leyes indiquen sobre las mismas.

7. INCOMPATIBILIDADES

Estas ayudas son incompatibles con la percepción de otras ayudas de naturaleza similar concedidas por cualquier Organismo o Entidad, Públicos o Privados.

8. REGLAMENTO Y PLAN DE ACCIÓN SOCIAL

Para lo no dispuesto específicamente en esta Resolución, será de aplicación el Reglamento y Plan de Acción Social de la Universidad de Granada.

9. PUBLICACIÓN

La presente resolución se hará pública en este Gabinete, igualmente se comunicará por correo electrónico a todo el personal de la Universidad y se publicará en la página web de este Gabinete de Acción Social, para conocimiento de todos los empleados universitarios a quienes pudiera interesar.

Antonio Maya de la Cruz
Director del Gabinete de Acción Social
Granada, 2 de febrero de 2024