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COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL

Solo para el Personal Funcionario de los Cuerpos Docentes Universitarios

Solicitud a través del Servicio de Habilitación y Seguridad Social de la UGR
Datos del programa
Área de la ayuda Ayudas automáticas
Cuantía de la ayuda La diferencia de las retribuciones complementarias resultantes de la liquidación efectuada por MUFACE hasta obtener el 100 % de las mismas.
Método de solicitud de la ayuda Presencial
Fecha de comunicación 01/02/2011
Estado del programa Finalizado
Plazo 01/02/2011 - 31/12/2012

Resolución

La Comisión de Acción Social de la Universidad de Granada, acuerda para el personal Funcionario de cuerpos docentes universitarios:

PRIMERA. Abonar, con cargo al presupuesto de Acción Social, a todo el personal Funcionario de cuerpos docentes universitarios la diferencia de las retribuciones complementarias resultantes de la liquidación efectuada por MUFACE hasta obtener el 100 % de las mismas.

SEGUNDA. A partir del cuarto mes, desde el inicio de la baja por Incapacidad Temporal, momento a partir del cual se dejan de percibir las retribuciones complementarias en nómina, el interesado deberá solicitar a MUFACE certificado de las retribuciones complementarias que este organismo abona por este concepto, siendo remitido el mismo al Servicio de Habilitación de esta Universidad, al objeto de que este complemente la liquidación de las mismas, que junto con las retribuciones básicas remuneren la totalidad de las percepciones durante el periodo que dure la Incapacidad Temporal.

TERCERA. El subsidio de MUFACE se extingue en todo caso a los 24 meses desde la fecha en que se haya iniciado la situación de Incapacidad Temporal. Si una vez reincorporado al servicio se produce una recaída en la misma enfermedad o patología que originó la anterior licencia, las nuevas licencias se entienden como continuación de las anteriores. Solamente se entenderá que se inicia un nuevo período de licencias si se ha interrumpido, al menos, durante un año la concesión de las mismas, es decir ha transcurrido, al menos una año entre el alta anterior y la nueva baja (artículo 91 del Reglamento del Mutualismo Administrativo, RD 375/2003).

CUARTA. En todo caso, si la nueva Incapacidad Temporal viene originada por una nueva enfermedad o patología se inicia un nuevo proceso, es decir, se inicia desde la primera licencia.

QUINTA. La presente Resolución se hará publica en el Gabinete de Acción Social, se remitirá a los Decanos, Directores y Administradores de Centros, Directores de Departamento y Jefes de Servicio, se difundirá por el correo electrónico de esta Universidad y será publicado en la página web de este Gabinete (www.ugr.es/~gas), para conocimiento de todos los empleados universitarios a quienes pudiera interesar.

Granada, 1 de febrero de 2011

EL DIRECTOR DEL GABINETE DE ACCIÓN SOCIAL

Fdo.: E. Manuel Roca Aroca