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REALIZACIÓN DE TRATAMIENTOS DE MALOCLUSIÓN (ORTODONCIA) Y OTROS QUE NO PUEDAN EFECTUARSE EN LA FACULTAD DE ODONTOLOGÍA

Datos del programa
Área de la ayuda Área Asistencial
Cuantía de la ayuda Hasta 600€ por beneficiario/a y año
Método de solicitud de la ayuda Mediante Oficina Virtual
Fecha de comunicación 09/02/2024
Estado del programa En ejecución
Plazo 09/02/2024 - 31/05/2024

Forma de solicitud

SOLICITUD ON-LINE POR ACCESO IDENTIFICADO

Resolución

El Gabinete de Acción Social, previo acuerdo de la Comisión de Acción Social, hace pública la presente resolución para sufragar parte de los gastos ocasionados en 2023 por la realización de tratamientos de maloclusión (ortodoncia) que no puedan efectuarse en la Facultad de Odontología de esta Universidad (de acuerdo con la relación de tratamientos que se realizan en dicha Facultad y sus precios públicos), con arreglo a las siguientes bases:

1. SOLICITANTES

Podrá solicitar estas ayudas el personal de la Universidad de Granada que perciba sus retribuciones con cargo al Capítulo I y VI del presupuesto de la Universidad de Granada, contemplado en los criterios generales en el ámbito de personal aprobados por la Comisión de Acción Social, con fecha 11 de mayo de 2016.

2. AYUDAS

2.1 Para NUEVOS tratamientos iniciados a partir del 1 de enero de 2022, se realizará una única solicitud de ayuda, en la convocatoria correspondiente, al finalizar el tratamiento.
En este caso el importe de la ayuda será de hasta 600€ por beneficiario, no pudiendo exceder la misma el 50% del coste total de un único tratamiento.
2.2 Transitoriamente, para aquellos tratamientos de maloclusión (ortodoncia) que se se iniciaron y se concedieron con el procedimiento de las convocatorias anteriores al 1 de enero de 2022, se continuará con el mismo método y procedimiento establecidos para tales convocatorias, aplicándose a las ayudas los criterios de dichas convocatorias hasta la conclusión de dicho tratamiento.
Por lo tanto, y en estos supuestos en particular, la cuantía máxima de esta ayuda será del 50% de la factura acreditativa, con un máximo de hasta 450€ por beneficiario/a y año destinada a sufragar parcialmente los gastos de dicho tratamiento, no pudiendo exceder la ayuda, durante los años que dure el tratamiento, del 50% del total del mismo.

La concesión de la ayuda estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria establecida.

3. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

3.1 Las solicitudes se presentarán en la sede electrónica de la Universidad de Granada a través de alguno de estos procedimientos:
3.1.1. Oficina Virtual/Acceso Identificado , aplicación “Ayudas G.A.S.” opción “Solicitar programa”.
3.1.2. Solicitud Genérica. De entre los “Procedimientos/Solicitudes (con registro electrónico)” seleccionando el de “Solicitud Genérica” y adjuntando el modelo de solicitud del programa y los documentos indicados en el apartado 4 de esta resolución.

4. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Toda solicitud debe ir acompañada de la siguiente documentación:

En caso de haber presentado ya dicha documentación, no será necesario volver a presentarla.
4.1 Declaración/es de la Renta de los miembros de la unidad familiar del empleado/a universitario/a necesarias para el reconocimiento, seguimiento y control de las solicitudes presentadas a los diferentes programas del PLAN DE ACCIÓN SOCIAL 2024, o en su defecto autorización accesible desde:
4.1.2. Acceso Identificado >>Ayudas G.A.S.>> Descarga Formularios
4.2 Autorización para el tratamiento de datos personales accesible desde:
4.2.2. Acceso Identificado >>Ayudas G.A.S.>> Descarga Formularios
4.3 Informe/Presupuesto de la Clínica donde se vaya a realizar el tratamiento, con indicación del tipo de tratamiento, cuantía total prevista y la duración del mismo.
4.4 Factura debidamente formalizada facilitada por la Clínica donde se realice el tratamiento, correspondiente al ejercicio 2023.
4.5 Certificado de la empresa en que trabaje el cónyuge, o persona en análoga situación de hecho, acreditativo de que ésta no recibe ayuda de carácter similar, o en su defecto, declaración jurada del solicitante de tal circunstancia.

5. PLAZOS

Se podrá solicitar este programa en el plazo comprendido entre la fecha de publicación de la presente resolución y el 31 de mayo de 2024, tanto para los tratamientos “NUEVOS” que hayan finalizado o hayan sido abonados íntegramente en 2023, como para los de “CONTINUACIÓN” previstos en el apartado 2.2 de esta resolución.

6. CANTIDAD ASIGNADA

La cuantía de la ayuda se determinará aplicando los criterios indicados en los artículos 6.1 y 6.2 del Reglamento y Plan de Acción Social de esta Universidad y el baremo aprobado por acuerdo de la Comisión de Acción Social en su sesión de 17 de abril de 2013:

Tramo de Renta per Cápita Porcentaje (%)
Hasta 8,000 €100
De 8,001 a 9,000 €90
De 9,001 a 10,000 €80
De 10,001 a 12,000 €70
De 12,001 a 15,000 €60
De 15,001 a 20,000 €50
De 20,001 a 22,000 €40
Superior a 22,001 €30

En caso de que una unidad familiar solicite más de una ayuda se aplicará en la primera baremación la renta per cápita de la unidad familiar, en la segunda, la renta per cápita sin tener en cuenta al miembro al que ya se le ha concedido, y así sucesivamente.

7. RÉGIMEN TRIBUTARIO

Estas ayudas tendrán el tratamiento fiscal que las leyes indiquen sobre las mismas.

8. PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN

El Gabinete de Acción Social de la UGR podrá requerir la documentación que considere necesaria para completar o verificar la exactitud de los datos declarados.

La ocultación de datos, la falsedad en la documentación aportada o la omisión de la requerida darán lugar a la denegación de la ayuda solicitada o pérdida de la concedida, con la devolución, en este último caso, de las cantidades indebidamente percibidas, con independencia de las responsabilidades a que hubiere lugar.

9. INCOMPATIBILIDADES

La percepción de estas Ayudas será incompatible para el/la mismo/a beneficiario/a con la ayuda de tratamientos odontológicos tipo 2 que se realizan en la Facultad de Odontología. Asimismo, será incompatible con la percepción de otras ayudas de naturaleza similar concedidas por cualquier Organismo o Entidad, Públicos o Privados, para un mismo beneficiario.

10. REGLAMENTO Y PLAN DE ACCIÓN SOCIAL

Para lo no dispuesto específicamente en esta Resolución, será de aplicación el Reglamento y Plan de Acción Social de la Universidad de Granada.

11. PUBLICACIÓN

La presente resolución se hará pública en este Gabinete, igualmente se comunicará por correo electrónico a todo el personal de la Universidad y se publicará en la página web de este Gabinete de Acción Social, para conocimiento de todos los empleados universitarios a quienes pudiera interesar.

Antonio Maya de la Cruz
Director del Gabinete de Acción Social
Granada, 9 de febrero de 2024