SOLICITAR PREFERENTEMENTE POR ACCESO IDENTIFICADO
Área de la ayuda | Área de Desarrollo y Bienestar Social |
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Cuantía de la ayuda | Hasta 250€ |
Método de solicitud de la ayuda | Presencial y mediante Oficina Virtual |
Fecha de comunicación | 13/07/2020 |
Estado del programa | Finalizado |
Plazo | 13/07/2020 - 15/09/2020 |
Esta ayuda será incompatible con cualquier otra de carácter público o privado
Previo acuerdo de la Comisión Paritaria de Acción Social, el Gabinete de Acción Social hace pública la presente convocatoria de Ayudas para acceso a Internet en 2019, que se ajustará a las siguientes bases:
PRIMERA. - SOLICITANTES
Podrá solicitar estas ayudas el personal de la Universidad de Granada que perciba sus retribuciones con cargo al Capítulo I y VI del presupuesto de la Universidad de Granada, contemplado en los criterios generales en el ámbito de personal aprobados por la Comisión de Acción Social, con fecha 11 de mayo de 2016.
SEGUNDA.- AYUDAS
La cuantía de estas subvenciones será de hasta 250€ anuales, por unidad familiar, destinadas a sufragar parcialmente la conexión a internet a través de cualquier operador de telefonía en el domicilio del/a trabajador/a durante todo el año 2019. Se excluyen, expresamente, los servicios de conexión a través de telefonía móvil. La ayuda concedida no podrá exceder el importe total del gasto.
La concesión de la ayuda estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria establecida.
TERCERA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
1. Las solicitudes se presentarán preferentemente por vía electrónica en la aplicación informática disponible desde el ACCESO IDENTIFICADO de la UGR. El interesado cumplimentará el formulario electrónico y podrá adjuntar en PDF la documentación requerida en su caso.
( Acceso Identificado >>Ayudas G.A.S.>>Solicitar programa)
2. Cuando no sea posible la presentación por Acceso Identificado, la solicitud se formalizará cumplimentando el formulario accesible desde la dirección http://gas.ugr.es que deberá presentarse:
a. Gabinete de Acción Social (Hospital Real)
b. Registro General de la UGR (hospital Real)
c. Registro Auxiliares de la UGR (Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Escuelas Universitarias)
d. Registro telemático disponible en Sede Electrónica de la UGR . (Cumplimentar la Solicitud Genérica y adjuntar la solicitud del programa, debidamente cumplimentada, junto con la documentación requerida en la convocatoria de la ayuda)
e. Cualquiera de los lugares previstos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
CUARTA.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
Toda solicitud debe ir acompañada de la siguiente documentación:
> En caso de haber presentado ya dicha documentación, no será necesario volver a presentarla.
• Declaración/es de la Renta de los miembros de la unidad familiar del empleado/a universitario/a necesarias para el reconocimiento, seguimiento y control de las solicitudes presentadas a los diferentes programas del PLAN DE ACCIÓN SOCIAL 2020, o en su defecto autorización accesible desde:
1. http://gas.ugr.es/pages/autorizacion-aeat-plan-accion-social-2020/!
2. Formulario de solicitud
3. Acceso Identificado >>Ayudas G.A.S.>> Descarga Formularios
• En el caso de facturas cuyo titular es el/la cónyuge del trabajador de la Universidad de Granada, se deberá prestar consentimiento para el tratamiento de los datos personales. Autorización accesible desde:
1. http://gas.ugr.es/pages/consentimiento-tratamiento-de-datos-20202021/!
2. Acceso Identificado >>Ayudas G.A.S.>> Descarga Formularios
• Facturas emitidas en el ejercicio 2019.
QUINTA.- PLAZOS
Se podrá solicitar este programa en el plazo comprendido entre la fecha de publicación de la presente resolución y el 15 de Septiembre de 2020.
SEXTA.- CUANTÍA DE LAS AYUDAS La cantidad destinada a este programa será la asignada anualmente por la Comisión de Acción Social en la distribución del Presupuesto de Acción Social. La cuantía de la ayuda se determinará aplicando los criterios indicados en los artículos 6.1 y 6.2 del Reglamento y Plan de Acción Social de esta Universidad, y el baremo aprobado por acuerdo de la Comisión Paritaria de Acción Social en su sesión de 17 de Abril de 2013:
Renta per Cápita | Porcentaje de la ayuda |
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Hasta 8.000 € | 100 % |
Desde 8.001 € hasta 9.000 € | 90 % |
Desde 9.001 € hasta 10.000 € | 80 % |
Desde 10.001 € hasta 12.000 € | 70 % |
Desde 12.001 € hasta 15.000 € | 60 % |
Desde 15.001 € hasta 20.000 € | 50 % |
Desde 20.001 € hasta 22.000 € | 40 % |
Superior a 22.001 € | 30 % |
SÉPTIMA.- RÉGIMEN TRIBUTARIO
Estas ayudas tendrán el tratamiento fiscal que las leyes indiquen sobre las mismas.
OCTAVA.- INCOMPATIBILIDADES
Estas ayudas son incompatibles con la percepción de otras ayudas de naturaleza similar concedidas por cualquier Organismo o Entidad, Públicos o Privados, para un mismo beneficiario salvo cuantía inferior, en cuyo caso, si se acredita documentalmente su naturaleza y cuantía, podrá solicitarse la diferencia.
NOVENA.- PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN
El Gabinete de Acción Social de la UGR podrá requerir la documentación que considere necesaria para completar o verificar la exactitud de los datos declarados. La ocultación de datos, la falsedad en la documentación aportada o la omisión de la requerida darán lugar a la denegación de la ayuda solicitada o pérdida de la concedida, con la devolución, en este último caso, de las cantidades indebidamente percibidas, con independencia de las responsabilidades a que hubiere lugar.
DÉCIMA.- REGLAMENTO Y PLAN DE ACCIÓN SOCIAL
Para lo no dispuesto específicamente en esta Resolución, será de aplicación el Reglamento y Plan de Acción Social de la Universidad de Granada.
UNDÉCIMA.- PUBLICACIÓN
La presente resolución se hará pública en este Gabinete, igualmente se comunicará por correo electrónico a todo el personal de la Universidad y se publicará en la página web de este Gabinete (http://gas.ugr.es/), para conocimiento de todos los empleados universitarios a quienes pudiera interesar.
Granada, 13 de julio de 2020
EL DIRECTOR DEL GABINETE DE ACCIÓN SOCIAL
Fdo.: Antonio Maya de la Cruz