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ACCESO A INTERNET

La percepción de esta ayuda será incompatible, para la misma unidad familiar, con la ayuda para adquisición y/o renovación de equipos informáticos.

Datos del programa
Área de la ayuda Área de Desarrollo y Bienestar Social
Cuantía de la ayuda Hasta 250€
Método de solicitud de la ayuda Mediante Oficina Virtual [Solicitud online]
Fecha de comunicación 14/02/2024
Estado del programa En ejecución
Plazo 14/02/2024 - 31/05/2024

Forma de solicitud

SOLICITUD ON-LINE POR ACCESO IDENTIFICADO

Incompatibilidades

  • La percepción de esta ayuda será incompatible, para la misma unidad familiar, con la ayuda para adquisición y/o renovación de equipos informáticos.

Resolución

Previo acuerdo de la Comisión Paritaria de Acción Social, el Gabinete de Acción Social hace pública la presente convocatoria de Ayudas para acceso a Internet en 2024, que se ajustará a las siguientes bases:

1. SOLICITANTES

Podrán solicitar las ayudas el personal de la Universidad de Granada que perciba sus retribuciones con cargo al Capítulo I y VI del presupuesto de la Universidad de Granada, contemplado en los criterios generales en el ámbito de personal aprobados por la Comisión de Acción Social, con fecha 11 de mayo de 2016.

2. AYUDAS

La cuantía de estas ayudas por año natural y unidad familiar será de hasta 250 € o, en su caso, la parte proporcional en función del período justificado, destinadas a sufragar parcialmente la conexión a internet a través de cualquier operador de telefonía en el domicilio del/a trabajador/a durante todo el año 2023.

Se excluyen, expresamente, los servicios de conexión a través de telefonía móvil.

La ayuda concedida no podrá exceder el importe total del gasto.

La concesión de la ayuda estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria establecida.

3. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

3.1 Las solicitudes se presentarán en la sede electrónica de la Universidad de Granada a través de alguno de estos procedimientos:
3.2.1. Oficina Virtual/Acceso Identificado , aplicación “Ayudas G.A.S.” opción “Solicitar programa”.
3.2.2. Solicitud Genérica. De entre los “Procedimientos/Solicitudes (con registro electrónico)” seleccionando el de “ Solicitud Genérica ” y adjuntando el modelo de solicitud del programa y los documentos indicados en el apartado 4 de esta resolución.

4. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Toda solicitud debe ir acompañada de la siguiente documentación:

En caso de haber presentado ya dicha documentación, no será necesario volver a presentarla.
4.1 Declaración/es de la Renta de los miembros de la unidad familiar del empleado/a universitario/a necesarias para el reconocimiento, seguimiento y control de las solicitudes presentadas a los diferentes programas del PLAN DE ACCIÓN SOCIAL 2024, o en su defecto autorización accesible desde:
4.2.2. Acceso Identificado >>Ayudas G.A.S.>> Descarga Formularios
4.2 Autorización para el tratamiento de datos personales accesible desde:
4.2.2. Acceso Identificado >>Ayudas G.A.S.>> Descarga Formularios
4.3 12 facturas de la empresa con la que se tenga contratado el servicio de internet con fecha de emisión entre enero y diciembre de 2023. (Solo necesario las dos primeras páginas de cada factura)

5. PLAZOS

Se podrá solicitar este programa en el plazo comprendido entre la fecha de publicación de la presente resolución y el 31 de mayo de 2024.

6. CUANTÍA DE LAS AYUDAS

La cantidad destinada a este programa será la asignada anualmente por la Comisión de Acción Social en la distribución del Presupuesto de Acción Social. La cuantía de la ayuda se determinará aplicando los criterios indicados en los artículos 6.1 y 6.2 del Reglamento y Plan de Acción Social de esta Universidad, y el baremo aprobado por acuerdo de la Comisión Paritaria de Acción Social en su sesión de 17 de abril de 2013:

Renta per Cápita Porcentaje de la ayuda
Hasta 8.000 € 100 %
Desde 8.001 € hasta 9.000 € 90 %
Desde 9.001 € hasta 10.000 € 80 %
Desde 10.001 € hasta 12.000 € 70 %
Desde 12.001 € hasta 15.000 € 60 %
Desde 15.001 € hasta 20.000 € 50 %
Desde 20.001 € hasta 22.000 € 40 %
Superior a 22.001 € 30 %

7. RÉGIMEN TRIBUTARIO

Estas ayudas tendrán el tratamiento fiscal que las leyes indiquen sobre las mismas.

8. INCOMPATIBILIDADES

La percepción de esta ayuda será incompatible, para la misma unidad familiar, con la ayuda para adquisición y/o renovación de equipos informáticos.

Asimismo, será incompatible con la percepción de otras ayudas de naturaleza similar concedidas por cualquier Organismo o Entidad, Públicos o Privados.

9. PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN

El Gabinete de Acción Social de la UGR podrá requerir la documentación que considere necesaria para completar o verificar la exactitud de los datos declarados.

La ocultación de datos, la falsedad en la documentación aportada o la omisión de la requerida darán lugar a la denegación de la ayuda solicitada o pérdida de la concedida, con la devolución, en este último caso, de las cantidades indebidamente percibidas, con independencia de las responsabilidades a que hubiere lugar.

10. REGLAMENTO Y PLAN DE ACCIÓN SOCIAL

Para lo no dispuesto específicamente en esta Resolución, será de aplicación el Reglamento y Plan de Acción Social de la Universidad de Granada.

11. PUBLICACIÓN

La presente resolución se hará pública en este Gabinete, igualmente se comunicará por correo electrónico a todo el personal de la Universidad y se publicará en la página web de este Gabinete de Acción Social, para conocimiento de todos los empleados universitarios a quienes pudiera interesar.

Antonio Maya de la Cruz
Director del Gabinete de Acción Social
Granada, 14 de febrero de 2024