SOLICITAR PREFERENTEMENTE POR ACCESO IDENTIFICADO
Área de la ayuda | Área Asistencial |
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Cuantía de la ayuda | Hasta 250€ por beneficiario y hasta 750€ anuales por unidad familiar |
Método de solicitud de la ayuda | Mediante Oficina Virtual |
Fecha de comunicación | 14/02/2024 |
Estado del programa | Finalizado |
Plazo | 14/02/2024 - 30/06/2024 |
Estas ayudas son incompatibles con la percepción de otras ayudas de naturaleza similar concedidas por cualquier Organismo o Entidad, Públicos o Privados, para un mismo beneficiario.
El Gabinete de Acción Social, previo acuerdo de la Comisión de Acción Social, hace pública la presente resolución para sufragar parte de los gastos ocasionados por la adquisición de gafas graduadas, lentes de contacto, o rotura de cristales graduados, con arreglo a las siguientes bases:
1. SOLICITANTES
Podrán solicitar las ayudas el personal de la Universidad de Granada que perciba sus retribuciones con cargo al Capítulo I y VI del presupuesto de la Universidad de Granada, contemplado en los criterios generales en el ámbito de personal aprobados por la Comisión de Acción Social, con fecha 11 de mayo de 2016.
2. AYUDAS
La cuantía máxima de esta ayuda será el importe de la correspondiente factura, con un máximo de hasta 250€ por beneficiario y hasta 750€ anuales por unidad familiar.
La concesión de la ayuda estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria establecida.
3. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
3.1 Las solicitudes se presentarán en la sede electrónica de la Universidad de Granada a través de alguno de estos procedimientos:
3.2.1. Oficina Virtual/Acceso Identificado , aplicación “Ayudas G.A.S.” opción “Solicitar programa”.
3.2.2. Solicitud Genérica. De entre los “Procedimientos/Solicitudes (con registro electrónico)” seleccionando el de “ Solicitud Genérica ” y adjuntando el modelo de solicitud del programa y los documentos indicados en el apartado 4 de esta resolución.
4. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
Toda solicitud debe ir acompañada de la siguiente documentación:
En caso de haber presentado ya dicha documentación, no será necesario volver a presentarla.4.1 Declaración/es de la Renta de los miembros de la unidad familiar del empleado/a universitario/a necesarias para el reconocimiento, seguimiento y control de las solicitudes presentadas a los diferentes programas del PLAN DE ACCIÓN SOCIAL 2024, o en su defecto autorización accesible desde:
4.2.1. AUTORIZACIÓN AEAT
4.2.2. Acceso Identificado >>Ayudas G.A.S.>> Descarga Formularios
4.2 Autorización para el tratamiento de datos personales accesible desde:
4.2.2. Acceso Identificado >>Ayudas G.A.S.>> Descarga Formularios
4.3 Factura con fecha de emisión comprendida entre el 1 de septiembre de 2023 y el 30 de junio de 2024, facilitada por el establecimiento donde se han adquirido en dicho período las gafas, lentes de contacto o nuevos cristales. Asimismo, deberá constar en la factura los datos fiscales del emisor y del receptor de la misma, tipo de cristal o lentillas y el precio final.
4.4 Certificado actualizado del/a oftalmólogo/a u optometrista con indicación de la graduación.
5. PLAZOS
Se podrá solicitar este programa en el plazo comprendido entre la fecha de publicación de la presente resolución y el 30 de junio de 2024.
6. CUANTÍA DE LAS AYUDAS
La cuantía de la ayuda se determinará aplicando los criterios indicados en los artículos 6.1 y 6.2 del Reglamento y Plan de Acción Social de esta Universidad, y el baremo aprobado por acuerdo de la Comisión de Acción social.
Tramo de Renta per Cápita | Porcentaje (%) |
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Hasta 8,000 € | 100 |
De 8,001 a 9,000 € | 90 |
De 9,001 a 10,000 € | 80 |
De 10,001 a 12,000 € | 70 |
De 12,001 a 15,000 € | 60 |
De 15,001 a 20,000 € | 50 |
De 20,001 a 22,000 € | 40 |
Superior a 22,001 € | 30 |
7. RÉGIMEN TRIBUTARIO
Estas ayudas tendrán el tratamiento fiscal que las leyes indiquen sobre las mismas.
8. INCOMPATIBILIDADES
Estas ayudas son incompatibles con la percepción de otras ayudas de naturaleza similar concedidas por cualquier Organismo o Entidad, Públicos o Privados, para un mismo beneficiario salvo cuantía inferior, en cuyo caso, si se acredita documentalmente su naturaleza y cuantía, podrá solicitarse la diferencia.
9. PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN
El Gabinete de Acción Social de la UGR podrá requerir la documentación que considere necesaria para completar o verificar la exactitud de los datos declarados.
La ocultación de datos, la falsedad en la documentación aportada o la omisión de la requerida darán lugar a la denegación de la ayuda solicitada o pérdida de la concedida, con la devolución, en este último caso, de las cantidades indebidamente percibidas, con independencia de las responsabilidades a que hubiere lugar.
10. REGLAMENTO Y PLAN DE ACCIÓN SOCIAL
Para lo no dispuesto específicamente en esta Resolución, será de aplicación el Reglamento y Plan de Acción Social de la Universidad de Granada.
11. PUBLICACIÓN
La presente resolución se hará pública en este Gabinete, igualmente se comunicará por correo electrónico a todo el personal de la Universidad y se publicará en la página web de este Gabinete de Acción Social, para conocimiento de todos los empleados universitarios a quienes pudiera interesar.
Antonio Maya de la Cruz
Director del Gabinete de Acción Social
Granada, 14 de febrero de 2024