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AYUDA PARA LA ADQUISICIÓN DE GAFAS GRADUADAS, LENTES DE CONTACTO Y ROTURA DE CRISTALES GRADUADOS

SOLICITAR PREFERENTEMENTE POR ACCESO IDENTIFICADO

Datos del programa
Área de la ayuda Área Asistencial
Cuantía de la ayuda Hasta 250€ por beneficiario y hasta 750€ anuales por unidad familiar
Método de solicitud de la ayuda Mediante Oficina Virtual
Fecha de comunicación 14/02/2024
Estado del programa Finalizado
Plazo 14/02/2024 - 30/06/2024

Incompatibilidades

Estas ayudas son incompatibles con la percepción de otras ayudas de naturaleza similar concedidas por cualquier Organismo o Entidad, Públicos o Privados, para un mismo beneficiario.

Resolución

El Gabinete de Acción Social, previo acuerdo de la Comisión de Acción Social, hace pública la presente resolución para sufragar parte de los gastos ocasionados por la adquisición de gafas graduadas, lentes de contacto, o rotura de cristales graduados, con arreglo a las siguientes bases:

1. SOLICITANTES

Podrán solicitar las ayudas el personal de la Universidad de Granada que perciba sus retribuciones con cargo al Capítulo I y VI del presupuesto de la Universidad de Granada, contemplado en los criterios generales en el ámbito de personal aprobados por la Comisión de Acción Social, con fecha 11 de mayo de 2016.

2. AYUDAS

La cuantía máxima de esta ayuda será el importe de la correspondiente factura, con un máximo de hasta 250€ por beneficiario y hasta 750€ anuales por unidad familiar.

La concesión de la ayuda estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria establecida.

3. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

3.1 Las solicitudes se presentarán en la sede electrónica de la Universidad de Granada a través de alguno de estos procedimientos:
3.2.1. Oficina Virtual/Acceso Identificado , aplicación “Ayudas G.A.S.” opción “Solicitar programa”.
3.2.2. Solicitud Genérica. De entre los “Procedimientos/Solicitudes (con registro electrónico)” seleccionando el de “ Solicitud Genérica ” y adjuntando el modelo de solicitud del programa y los documentos indicados en el apartado 4 de esta resolución.

4. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Toda solicitud debe ir acompañada de la siguiente documentación:

En caso de haber presentado ya dicha documentación, no será necesario volver a presentarla.

4.1 Declaración/es de la Renta de los miembros de la unidad familiar del empleado/a universitario/a necesarias para el reconocimiento, seguimiento y control de las solicitudes presentadas a los diferentes programas del PLAN DE ACCIÓN SOCIAL 2024, o en su defecto autorización accesible desde:

4.2.2. Acceso Identificado >>Ayudas G.A.S.>> Descarga Formularios
4.2 Autorización para el tratamiento de datos personales accesible desde:
4.2.2. Acceso Identificado >>Ayudas G.A.S.>> Descarga Formularios
4.3 Factura con fecha de emisión comprendida entre el 1 de septiembre de 2023 y el 30 de junio de 2024, facilitada por el establecimiento donde se han adquirido en dicho período las gafas, lentes de contacto o nuevos cristales. Asimismo, deberá constar en la factura los datos fiscales del emisor y del receptor de la misma, tipo de cristal o lentillas y el precio final.
4.4 Certificado actualizado del/a oftalmólogo/a u optometrista con indicación de la graduación.

5. PLAZOS

Se podrá solicitar este programa en el plazo comprendido entre la fecha de publicación de la presente resolución y el 30 de junio de 2024.

6. CUANTÍA DE LAS AYUDAS

La cuantía de la ayuda se determinará aplicando los criterios indicados en los artículos 6.1 y 6.2 del Reglamento y Plan de Acción Social de esta Universidad, y el baremo aprobado por acuerdo de la Comisión de Acción social.

Tramo de Renta per Cápita Porcentaje (%)
Hasta 8,000 € 100
De 8,001 a 9,000 €90
De 9,001 a 10,000 € 80
De 10,001 a 12,000 € 70
De 12,001 a 15,000 € 60
De 15,001 a 20,000 € 50
De 20,001 a 22,000 € 40
Superior a 22,001 € 30

7. RÉGIMEN TRIBUTARIO

Estas ayudas tendrán el tratamiento fiscal que las leyes indiquen sobre las mismas.

8. INCOMPATIBILIDADES

Estas ayudas son incompatibles con la percepción de otras ayudas de naturaleza similar concedidas por cualquier Organismo o Entidad, Públicos o Privados, para un mismo beneficiario salvo cuantía inferior, en cuyo caso, si se acredita documentalmente su naturaleza y cuantía, podrá solicitarse la diferencia.

9. PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN

El Gabinete de Acción Social de la UGR podrá requerir la documentación que considere necesaria para completar o verificar la exactitud de los datos declarados.

La ocultación de datos, la falsedad en la documentación aportada o la omisión de la requerida darán lugar a la denegación de la ayuda solicitada o pérdida de la concedida, con la devolución, en este último caso, de las cantidades indebidamente percibidas, con independencia de las responsabilidades a que hubiere lugar.

10. REGLAMENTO Y PLAN DE ACCIÓN SOCIAL

Para lo no dispuesto específicamente en esta Resolución, será de aplicación el Reglamento y Plan de Acción Social de la Universidad de Granada.

11. PUBLICACIÓN

La presente resolución se hará pública en este Gabinete, igualmente se comunicará por correo electrónico a todo el personal de la Universidad y se publicará en la página web de este Gabinete de Acción Social, para conocimiento de todos los empleados universitarios a quienes pudiera interesar.

Antonio Maya de la Cruz
Director del Gabinete de Acción Social
Granada, 14 de febrero de 2024