SOLICITAR PREFERENTEMENTE POR ACCESO IDENTIFICADO
Área de la ayuda | Área de Desarrollo y Bienestar Social |
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Cuantía de la ayuda | . |
Método de solicitud de la ayuda | Presencial y mediante Oficina Virtual |
Fecha de comunicación | 21/07/2020 |
Estado del programa | Finalizado |
Plazo | 21/07/2020 - 30/09/2020 |
Previo acuerdo de la Comisión Paritaria de Acción Social y con la finalidad de ofrecer otra vía más para conciliar la vida laboral con la familiar, el Gabinete de Acción Social hace pública la presente Resolución, a todo el colectivo de empleados/as universitarios/as, para la subvención en los gastos originados por la realización de otras Ludotecas, Campus o Campamentos de libre elección por las unidades familiares para sus hijos/as.
PRIMERA. - SOLICITANTES
Podrá solicitar estas ayudas el personal de la Universidad de Granada que perciba sus retribuciones con cargo al Capítulo I y VI del presupuesto de la Universidad de Granada, contemplado en los criterios generales en el ámbito de personal aprobados por la Comisión de Acción Social, con fecha 11 de mayo de 2016, con hijos/as con edades comprendidas entre 0 y 14 años.
SEGUNDA.- AYUDAS
La cuantía de estas subvenciones será de hasta 6,5 € por día de asistencia a la ludoteca, campus o campamento durante los meses de julio y septiembre, hasta el inicio del curso escolar. La ayuda concedida no podrá exceder el importe total del gasto realizado. La concesión de la ayuda estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria establecida.
TERCERA.-PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
1. Las solicitudes se presentarán preferentemente por vía electrónica en la aplicación informática disponible desde el ACCESO IDENTIFICADO de la UGR. El interesado cumplimentará el formulario electrónico y podrá adjuntar en PDF la documentación requerida en su caso.
( Acceso Identificado >>Ayudas G.A.S.>>Solicitar programa)
2. Cuando no sea posible la presentación por Acceso Identificado, la solicitud se formalizará cumplimentando el formulario accesible desde la dirección http://gas.ugr.es que deberá presentarse:
a. Gabinete de Acción Social (Hospital Real)
b. Registro General de la UGR (hospital Real)
c. Registro Auxiliares de la UGR (Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Escuelas Universitarias)
d. Registro telemático disponible en Sede Electrónica de la UGR. (Cumplimentar la Solicitud Genérica y adjuntar la solicitud del programa, debidamente cumplimentada, junto con la documentación requerida en la convocatoria de la ayuda)
e. Cualquiera de los lugares previstos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
CUARTA.-DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
Toda solicitud debe ir acompañada de la siguiente documentación:
En caso de haber presentado ya dicha documentación, no será necesario volver a presentarla.
• Autorización para el tratamiento de datos personales accesible desde:
1. http://gas.ugr.es/pages/consentimiento-tratamiento-de-datos-20202021/!
2. Acceso Identificado >>Ayudas G.A.S.>> Descarga Formularios • Factura acreditativa de la inscripción en la ludoteca, campus o campamento, con indicación del periodo realizado, así como del pago.
QUINTA.-PLAZOS
Se podrá solicitar este programa en el plazo comprendido entre la fecha de publicación de la presente resolución y el 30 de Septiembre de 2020.
SEXTA.- CUANTÍA DE LAS AYUDAS
La cantidad destinada a este programa será la asignada anualmente por la Comisión de Acción Social en la distribución del Presupuesto de Acción Social.
SEPTIMA.- RÉGIMEN TRIBUTARIO
Estas ayudas tendrán el tratamiento fiscal que las leyes indiquen sobre las mismas.
OCTAVA.- INCOMPATIBILIDADES
Estas ayudas son incompatibles con la percepción de otras ayudas de naturaleza similar concedidas por cualquier Organismo o Entidad, Públicos o Privados, para un mismo beneficiario salvo cuantía inferior, en cuyo caso, si se acredita documentalmente su naturaleza y cuantía, podrá solicitarse la diferencia.
NOVENA.-PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN
El Gabinete de Acción Social de la UGR podrá requerir la documentación que considere necesaria para completar o verificar la exactitud de los datos declarados. La ocultación de datos, la falsedad en la documentación aportada o la omisión de la requerida darán lugar a la denegación de la ayuda solicitada o pérdida de la concedida, con la devolución, en este último caso, de las cantidades indebidamente percibidas, con independencia de las responsabilidades a que hubiere lugar.
DÉCIMA.- REGLAMENTO Y PLAN DE ACCIÓN SOCIAL
Para lo no dispuesto específicamente en esta Resolución, será de aplicación el Reglamento y Plan de Acción Social de la Universidad de Granada.
UNDÉCIMA.- PUBLICACIÓN
La presente resolución se hará pública en este Gabinete, igualmente se comunicará por correo electrónico a todo el personal de la Universidad y se publicará en la página web de este Gabinete (http://gas.ugr.es/), para conocimiento de todos los empleados universitarios a quienes pudiera interesar.
Granada, 21 de Julio de 2020
EL DIRECTOR DEL GABINETE DE ACCIÓN SOCIAL
Fdo.: Antonio Maya de la Cruz