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SERVICIO DE ATENCION PSICOLÓGICA

Datos del programa
Área de la ayuda Área Asistencial
Cuantía de la ayuda Servicios Asistenciales
Método de solicitud de la ayuda Mediante Oficina Virtual
Fecha de comunicación 02/02/2024
Estado del programa En ejecución
Plazo 02/02/2024 hasta el 20/12/2024

Forma de solicitud

Resolución

Previo acuerdo de la Comisión de Acción Social, el Gabinete de Acción Social ha convenido con la Clínica de Psicológica de la Facultad de Psicología, para el ejercicio 2023, y según las normas establecidas para la atención de usuarios de dicho servicio, la atención psicológica para el personal de la Universidad de Granada y miembros de su unidad familiar.

El procedimiento se realizará con arreglo a las siguientes bases:

1. SOLICITANTES

Podrá solicitar estas ayudas el personal incluido en el Artículo 3º del Reglamento y Plan de Acción Social y en los criterios generales en el ámbito de personal aprobados por la Comisión de Acción Social, con fecha 11 de mayo de 2016.

2. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

2.1 Las solicitudes se presentarán en sede electrónica de la Universidad de Granada a través de alguno de estos procedimientos:
2.2.1. Oficina Virtual/Acceso Identificado , aplicación “Ayudas G.A.S.” opción “Solicitar programa”.
2.2.2. Solicitud Genérica. De entre los “Procedimientos/Solicitudes (con registro electrónico)” seleccionando el de “Solicitud Genérica” y adjuntando el modelo de solicitud del programa y los documentos indicados en el apartado 3 de esta resolución.

3. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Toda solicitud debe ir acompañada de la siguiente documentación:

En caso de haber presentado ya dicha documentación, no será necesario volver a presentarla.
3.1 Declaración/es de la Renta de los miembros de la unidad familiar del empleado/a universitario/a necesarias para el reconocimiento, seguimiento y control de las solicitudes presentadas a los diferentes programas del PLAN DE ACCIÓN SOCIAL 2024, o en su defecto autorización accesible desde:
3.2.2. Acceso Identificado >>Ayudas G.A.S.>> Descarga Formularios
3.2 Autorización para el tratamiento de datos personales accesible desde:
3.2.2. Acceso Identificado >>Ayudas G.A.S.>> Descarga Formularios

4. PROCEDIMIENTO PARA LA CITA EN LA CLINICA DE PSICOLOGÍA Y POSTERIOR SOLICITUD DEL PROGRAMA DE AYUDA EN EL GABINETE DE ACCIÓN SOCIAL

4.1 Los programas asistenciales en activo, organizados por la Clínica de Psicología, se pueden consultar en el siguiente enlace: Programas Asistenciales y Docentes , en el que se muestra además una breve descripción de cada programa.
4.2 Para solicitar cita, se debe rellenar el formulario de asistencia siguiente indicando el código del programa seleccionado.
4.3 Confirmada la cita por la Clínica de Psicología, se podrá solicitar la ayuda al Gabinete de Acción Social, que notificará la adjudicación de la misma mediante correo electrónico.
Acceso Identificado >> Ayudas G.A.S. >> Estado Solicitudes
4.4 Recibido el correo que confirma la adjudicación de la ayuda, deberá optar por una las siguientes opciones:
1.- acudir al acceso identificado (Ayudas GAS - Estado de solicitudes) y descargar el certificado que acredita la concesión de la ayuda pinchando en el icono que aparecerá a la derecha de la línea que informa sobre la solicitud. Una vez descargado se enviará el certificado a la dirección de correo clinicadepsicologia@ugr.es
2.- en el supuesto de que no sea posible la descarga del certificado mencionado, se reenviará el correo de adjudicación de ayuda a la citada dirección clinicadepsicologia@ugr.es

5. PLAZOS

Se podrá solicitar este programa en el plazo comprendido entre la fecha de publicación de la presente resolución y el 20 de diciembre de 2024.

6. PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN

El Gabinete de Acción Social de la UGR podrá requerir la documentación que considere necesaria para completar o verificar la exactitud de los datos declarados. La ocultación de datos, la falsedad en la documentación aportada o la omisión de la requerida darán lugar a la denegación de la ayuda solicitada o pérdida de la concedida, con la devolución, en este último caso, de las cantidades indebidamente percibidas, con independencia de las responsabilidades a que hubiere lugar.

7. REGLAMENTO Y PLAN DE ACCIÓN SOCIAL

Para lo no dispuesto específicamente en esta Resolución, será de aplicación el Reglamento y Plan de Acción Social de la Universidad de Granada.

8. PUBLICACIÓN

La presente resolución se hará pública en este Gabinete, igualmente se comunicará por correo electrónico a todo el personal de la Universidad y se publicará en la página web de este Gabinete de Acción Social, para conocimiento de todos los empleados universitarios a quienes pudiera interesar.

Antonio Maya de la Cruz
Director del Gabinete de Acción Social
Granada, 02 de febrero de 2024