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Universidad de Granada | Gabinete de Acción Social | Administración electrónica

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CAPITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Disposiciones Generales.

1.1.- El Gerente de la Universidad de Granada, y en su defecto el Director del Gabinete de Acción Social, en ejercicio de las funciones conferidas y por delegación del Rector de la Universidad de Granada y sin menoscabo de las competencias otorgadas a los órganos de representación sindical, una vez debatido el Plan de Acción Social y la distribución de los distintos programas por la Comisión Paritaria de Acción Social de la Universidad de Granada, procederá a su publicación para general conocimiento de todo el colectivo de empleados de esta Universidad, dando cumplimiento al acuerdo suscrito por las Universidades Andaluzas y las organizaciones sindicales firmantes sobre determinadas medidas en materia de Acción Social del personal que presta servicios en las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que ostenta la competencia en materia de Universidades prevista en el Artículo 19 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

La entrada en vigor de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, ha introducido importantes modificaciones en el régimen jurídico y distributivo del personal que presta servicios en las Universidades públicas de Andalucía. En el Capítulo I del Título IX de la ley se recogen las referidas al profesorado, y en el Título X las que corresponden al personal de Administración y Servicios.

Con objeto de profundizar en las medidas contempladas en la citada ley, propiciando un desarrollo propio y armónico de todas las Universidades públicas de Andalucía, las partes firmantes acuerdan el día 24 de septiembre de 2003, en su Apartado d, Anexo IV que las organizaciones sindicales CC.OO., C.S.I.F. y U.G.T., y las Universidades Andaluzas, bajo la coordinación de la Consejería de Educación y Ciencia, en relación con la Homologación de la Acción Social de sus empleados lo siguiente:

1.2.- Tienen la consideración de Acción Social todas aquellas medidas, iniciativas, actividades y programas que las Universidades de Andalucía adoptan, financian o prestan a sus empleados y familiares, más allá de la obligación de retribuir los servicios prestados, y cuya finalidad es mejorar sus condiciones educativas, culturales, sociales, y en general promover el bienestar de aquellos.

Los fondos destinados a Acción Social tienen la consideración de compensatorios y vocación de universalidad en cuanto a sus destinatarios, si bien en su distribución se aplicarán criterios de renta per cápita de la unidad familiar a fin de que alcancen preferentemente a las familias más desfavorecidas.

Finalmente las ayudas de Acción Social tendrán carácter subsidiario y por ello no se utilizarán para atender necesidades que sean cubiertas con cargo a otros sistemas públicos de previsión.

1.3.- Se establecen las siguientes modalidades de Acción Social:

Acción Social Automática. Se define como el conjunto de medidas que constituyen un derecho universal garantizando a todo el personal de la Universidad y sus familiares, siempre y cuando reúnan los requisitos que se establezcan. Las distintas medidas de Acción Social Automática están destinadas principalmente a satisfacer el principio de universalidad.

Modalidades que comprende:

  • Compensación de Matricula por Estudios Universitarios.
  • Indemnización por Fallecimiento.
  • Premio de Jubilación. Se equipara la jubilación a las situaciones de Incapacidad Permanente Absoluta y Gran Invalidez. Se establece un mínimo de 15 años de antigüedad en la Universidad
  • Complemento de Incapacidad Temporal por parte de la Universidad a fin de completar hasta el 100% las percepciones del empleado en dicha situación.

Acción Social no Automática.- Comprende todas aquellas medidas no incluidas expresamente en el apartado anterior que cada Universidad acordará y ejecutará mediante convocatorias y que se podrán clasificar en alguno de los siguientes grupos o áreas:

  • Área Educativa.
  • Área Asistencial.
  • Área de Desarrollo y Bienestar Social.
  • Área de Anticipos Reintegrables/ Préstamos.

Artículo 2. De los fondos de Acción Social

2.1.- Los Presupuestos de cada Universidad Andaluza, firmante del acuerdo de Homologación, tenderán a alcanzar una dotación anual para las distintas modalidades de Acción Social que debe situarse entre el 1,25% y el 1,5% de la Masa Salarial, en la medida en que así lo permita la situación financiera y presupuestaria de cada universidad.

La Universidad de Granada, que ya destina una cuantía superior al 1,25%, garantizará, como mínimo, el mantenimiento del esfuerzo actual aumentándolo con el objetivo de alcanzar el 1,5%. El incremento mínimo anual, será el mismo porcentaje que marque la Ley de Presupuestos Generales del Estado para las retribuciones de cada año.

2.2- La clasificación funcional del Presupuesto de la Universidad de Granada contemplará un programa específico en el que se imputarán, según su naturaleza, la totalidad de créditos destinados a Acción Social. Tales créditos estarán sujetos a las disposiciones que, con carácter general, se establezcan en las Normas de Ejecución del Presupuesto de la Universidad de Granada en cada ejercicio.

2.3.- La Universidad de Granada define como Masa Salarial, para Acción Social, el conjunto de gastos del Capítulo I que se relacionan a continuación:

  • Retribuciones básicas y complementarias.
  • Trienios.
  • Indemnización por residencia.
  • Cuota patronal a la Seguridad Social.

2.4.- El activo financiero, Anticipos y préstamos, concedidos al personal de la Universidad de Granada, provenientes del reintegro de los anticipos concedidos en los planes de Acción Social anteriores, tiene como objetivo constituir una bolsa económica que autofinancie este programa, siendo la misma un patrimonio de los trabajadores de la Universidad de Granada, independientemente de su consideración como Acción Social o no, por lo que en ningún caso podrá detraerse de la cantidad consignada como Acción Social a favor de los trabajadores, ni ser imputada a efectos de calcular la Masa Salarial en los presupuestos anuales de Acción Social.

2.5.- Así mismo se considerarán fondos de Acción Social, los importes de las actuaciones, que con tal naturaleza, pueda general la Universidad de Granada en virtud de relaciones con Instituciones Públicas o Privadas, con independencia de su reflejo presupuestario.

Artículo 3. Ámbito de personal

3.1.- Podrá acogerse a las prestaciones del fondo de Acción Social el personal de la Universidad de Granada en situación de servicio activo que perciba sus retribuciones con cargo al Capítulo I, conforme a lo dispuesto en este Reglamento General, así como su unidad familiar o análoga situación de hecho, dependientes del solicitante y que figuren como tales en las correspondientes Declaraciones de la Renta o en documento acreditativo de la mencionada situación, y los cónyuges viudos, y huérfanos de los trabajadores de la Universidad de Granada, así como los jubilados y cónyuges de los mismos. Para los programas de Ocio y Tiempo Libre de este Gabinete, se considerará también como unidad familiar los hijos del solicitante de matrimonios anteriores, siempre y cuando convivan con el solicitante durante ciertos períodos del año. Queda asimilada a la situación de servicio activo la invalidez provisional, así como los períodos que se disfruten por situaciones protegidas de maternidad, adopción y acogimiento. También será asimilada a la situación de servicio activo la del personal que se encuentre en alguno de los supuestos de excedencia por cuidado de familiares (art. 46.3 del Estatuto de los Trabajadores) durante el primer año de dicha situación.

Podrá solicitar las ayudas contempladas en este Reglamento General, de acuerdo con lo dispuesto en el mismo y con lo que se especifique en cada una de las Resoluciones de los diferentes programas:

a) El Personal Funcionario de Cuerpos Docentes Universitarios, Profesores Eméritos, Profesores Ayudantes Doctores, Profesores Ayudantes, Profesores Colaboradores y Profesores Contratados Doctores así como los sustitutos de los mismos que tengan una antigüedad igual o superior a un año.

b) Los Profesores Asociados a tiempo parcial cuyos únicos o mayores ingresos correspondan a los percibidos por la Universidad de Granada, así como los sustitutos de los mismos que tengan una antigüedad igual o superior a un año.

c) El personal funcionario de Administración y Servicios con nombramiento administrativo y el personal con contrato laboral fijo al servicio de la Universidad de Granada.

d) El personal con contrato laboral o administrativo de sustituciones a tiempo completo, que se encuentre prestando servicios en la Universidad de Granada con una antigüedad igual o superior a un año, y perciba los haberes con cargo al Capítulo I del presupuesto de esta Universidad.

e) Cónyuge viudo e incapacitado o en situación de desempleo sin prestación o subsidio, y los huérfanos que convivan con aquél y a sus expensas hasta los 25 años con carácter general.

f) Jubilados que hayan prestado sus servicios en la Universidad de Granada, y se haya producido su jubilación en la misma, así como sus cónyuges. Podrán solicitar las ayudas aquellos trabajadores jubilados cuyo origen a la prestación se hubiera generado estando en activo.

g) El personal no contemplado en los apartados anteriores y que la Comisión de Acción Social considere puntualmente para programas específicos.

ARTÍCULO 4. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes

4.1.- Los interesados deberán presentar solicitud en modelo oficial, debidamente cumplimentado, personándose en las oficinas del Gabinete de Acción Social o bien a través de los medios informáticos que se habiliten al efecto, junto con la documentación pertinente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38, apartado 4, de la ley 30/1992 de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.2.- Salvo que en las correspondientes Resoluciones se indique lo contrario, se adjuntará original, y copia completa para su compulsa, de la Declaración/es de la Renta de los miembros de la unidad familiar correspondiente/s al último ejercicio, determinándose la renta de acuerdo al artículo 6 apartado 2.a). Para los solicitantes que no hayan presentado declaración por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, deberán aportar Certificado de la AEAT y Certificado/s de Ingresos y retenciones, aplicándose lo indicado en el artículo 6 apartado 2.b). Aquellos solicitantes que no hubiesen estado en situación de activo en la Universidad de Granada en el último ejercicio será de aplicación lo dispuesto en el artículo 6 apartado 2.c), aportando declaración por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, Certificado de la AEAT y Certificado/s de ingresos y retenciones.

4.3.- Carecerán de validez los documentos aportados con enmiendas y tachaduras.

4.4.- Los requisitos exigidos por la Comisión de Acción Social para las distintas ayudas serán publicados puntualmente en cada una de las Resoluciones, para conocimiento de los empleados universitarios.

4.5.- En las modalidades de ayudas de Acción Social no automática, para las convocatorias con carácter de actividad continuada a lo largo de cada ejercicio, las solicitudes y la justificación del gasto podrán presentarse en el plazo de seis meses a partir del día siguiente a aquel en que ocurrió el hecho o se produjo el gasto que motiva la petición.

4.6.- El resto de los programas de ayudas estarán sometidos a las convocatorias puntuales hechas públicas a través de las Resoluciones del Gabinete de Acción Social previo acuerdo de la Comisión, que se insertarán en el tablón de anuncios del Gabinete de Acción Social y se remitirá a los Decanos, Directores y Administradores de Centros, Directores de Departamentos y Jefes de Servicio, y se enviará por cualquier otro medio que asegure su difusión con la antelación suficiente, para conocimiento de todos los empleados universitarios a quienes pudiera interesar. En dichas Resoluciones, que deberán atenerse a lo regulado con carácter general en este Reglamento, se establecerán los plazos de presentación de solicitudes.

4.7.- Al objeto de facilitar la presentación de solicitudes el Gabinete de Acción Social posibilitará su cumplimentación a través de los soportes informáticos que se habiliten a tal efecto, para aquellos programas que por sus características no requieran la presencia del empleado universitario en las dependencias de este Gabinete, sin que ello exima de la aportación documental que sea necesaria en cada programa.

ARTÍCULO 5. Procedimiento

5.1.- Recibidas las solicitudes, se procederá al estudio y resolución de las mismas por el Gabinete de Acción Social que, una vez ultimada la gestión, elevará a la Comisión de Acción Social para su conocimiento la concesión a favor de quienes reúnan los requisitos exigidos en cada convocatoria y en este Reglamento.

5.2.- En la modalidad de ayudas que así se especifique y en aquellas otras que el número de solicitudes lo aconseje, mediante resolución del Gabinete de Acción Social, se publicarán los listados provisionales de admitidos y excluidos contra los que los interesados podrán formular las reclamaciones que estimen procedentes, en el plazo de diez días naturales, salvo que la correspondiente resolución especifique otro plazo distinto. Asimismo, durante este plazo deberán subsanarse, en su caso, los defectos causantes de la exclusión provisional. Agotado el mismo, se elevarán aquéllos a definitivos con las modificaciones a que hubiera lugar.

5.3.- El plazo máximo de resolución de los distintos programas aprobados anualmente por la Comisión de Acción Social será de seis meses, computable a partir de la fecha de finalización de los respectivos plazos, en el caso de que sean objeto de convocatorias no automáticas, o de nueve meses en el caso de programas de Acción Social automática siendo de referencia la de presentación de las solicitudes. Transcurridos dichos plazos máximos sin resolución expresa, se entenderán desestimadas las ayudas.

5.4.- A los efectos de comprobación y esclarecimiento de los datos en virtud de los cuales deban resolverse las ayudas, la Comisión de Acción Social podrá solicitar documentación relativa a los mismos.

5.5.- El Gabinete de Acción Social comunicará al Servicio de Habilitación de la Universidad de Granada, las correspondientes relaciones de beneficiarios de ayudas para el abono de las mismas.

5.6.- El abono de las ayudas concedidas se efectuará ordinariamente por transferencia bancaria a los beneficiarios.

5.7.- En caso de excedencia, jubilación, cese, comisión de servicio, servicios especiales, o cualquier otra situación análoga, se habrá de proceder a la liquidación total de las cuantías recibidas con carácter reintegrable.

5.8.- De cuanto se dispone en este artículo quedan exceptuadas las indemnizaciones por fallecimiento y por accidente en comisión de servicio, que se regirán por lo establecido en las pólizas suscritas con las compañías de seguros contratadas.

5.9.- Contra las resoluciones del Gabinete de Acción Social, los interesados podrán reclamar ante la Comisión de Acción Social en el plazo de diez días naturales. Las resoluciones adoptadas por la Comisión podrán ser recurridas por los interesados ante el Rector de la Universidad, conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ARTÍCULO 6. Criterios para la determinación de renta.

6.1.- Los criterios de adjudicación, para los programas que se solicite la Declaración de la Renta, serán en función inversa de la misma. El nivel de renta per cápita se obtendrá del cociente resultante de dividir la renta familiar (se obtendrá por agregación de las rentas del último ejercicio de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza) por el número de miembros computables que aparezcan en la correspondiente declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, de acuerdo con el artículo 3 apartado 1 de este Reglamento. Salvo en los supuestos de separación legal o divorcio, cuando el solicitante estuviera obligado al pago de alimentos, en cuyo caso, se computarán las cantidades que se aportan a los hijos acreedores de dicha obligación. En caso de que ambos cónyuges sean perceptores de rentas de trabajo, o algún miembro de la unidad familiar presente una minusvalía igual o superior al 33 por ciento, se aplicará un factor corrector de 0,8. Tendrán, no obstante, la consideración de miembros computables, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, cuya renta se incluirá dentro del cómputo de la unidad familiar.

6.2.- Para la determinación de la renta se aplicarán los siguientes criterios:

a) Para los miembros computables que hayan presentado declaración por el impuesto sobre las personas físicas. A la suma de todos los ingresos se le restarán las cuotas a la seguridad social y la cuota resultante de la autoliquidación.

b) Para los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración por el impuesto sobre las personas físicas, se restarán a la suma de todos los ingresos las retenciones practicadas por IRPF y las cuotas a la Seguridad Social.

c) En los supuestos en que el solicitante no hubiese estado en situación de activo en la Universidad de Granada en el último ejercicio:

  • Si hubiese trabajado durante todo el año en otra empresa u organismo, se aplicaran los apartados a) y/o b).
  • Si no ha existido otra relación laboral o no ha trabajado todo el año, se calcularan los ingresos con las cuantías que le hubiese correspondido de haber estado todo el año en activo en la categoría o escala que desempeña en la actualidad en la Universidad de Granada.

ARTÍCULO 7. Incompatibilidades

7.1.- Las modalidades de ayudas objeto de este Reglamento son incompatibles con la percepción de otras de naturaleza similar concedidas por cualquier Organismo o Entidad, Públicos o Privados, para el mismo ejercicio económico o año académico, según corresponda, salvo cuantía inferior, en cuyo caso, si se acredita documentalmente su naturaleza y cuantía, podrá solicitarse la diferencia.

7.2.- Se exceptúan de lo establecido en el apartado anterior la indemnización por accidente en comisión de servicio y la indemnización por fallecimiento.

7.3.- Serán incompatibles las cuantías recibidas con carácter reintegrable con cualquier otra prestación concedida por las Administraciones Públicas que suponga retención mensual en nómina.

7.4.- La adjudicación de subvención a una unidad familiar correspondiente a la solicitud de uno de los cónyuges de la misma, siendo ambos trabajadores de la Universidad de Granada, es incompatible con una nueva adjudicación solicitada por el otro cónyuge para sí mismo o para un beneficiario común. Quedan excluidas de dicha incompatibilidad por ser percepciones unipersonales aquellas obligaciones que el Gabinete de Acción Social tiene recogidas en este Reglamento, como son Indemnización por Fallecimiento, Premio de Jubilación, Incapacidad Transitoria y Póliza de Accidentes por Comisión de Servicios. Así como la concesión de los anticipos que podrán ser solicitados independientemente por cada uno de los cónyuges.

7.5.- En el supuesto en que dos empleados universitarios incluidos en el ámbito de aplicación de este Reglamento de ayudas de Acción Social tengan beneficiarios comunes, sólo uno de ellos podrá causar derecho en favor de los mismos.

ARTÍCULO 8. Falsedad en las solicitudes

8.1.- La ocultación de datos, la falsedad en la documentación aportada o la omisión de la requerida darán lugar a la denegación de la ayuda solicitada o pérdida de la concedida, con la devolución, en este último caso, de las cantidades indebidamente percibidas, con independencia de las responsabilidades a que hubiere lugar.

ARTÍCULO 9. Comisión de Acción Social

9.1.- En la Universidad de Granada existirá una Comisión como órgano paritario de control y de interlocución y negociación con la Administración Universitaria en materias de Acción Social. Su régimen de funcionamiento se regulará en el correspondiente reglamento de régimen interno.

9.2.- La Comisión Paritaria de Acción Social estará formada por:

  • El Rector de la Universidad de Granada, o persona en quien delegue.
  • El Secretario General de la Universidad de Granada.
  • El Director del Gabinete de Acción Social.
  • Un miembro por cada uno de los Sindicatos firmantes del acuerdo de Homologación de las Universidades Andaluzas, CC.OO., C.S.I.F. y U.G.T.

Podrá asistir un asesor por cada uno de los miembros, con voz pero sin voto.

9.3.- Podrán asistir, con voz pero sin voto, el Presidente de la Junta de Personal Docente e Investigador, el Presidente de la Junta de Personal del P.A.S. Funcionario, y el Presidente del Comité de Empresa del P.A.S. Laboral. 9.4.- Podrá asistir, con voz pero sin voto, un miembro por cada uno de los sindicatos con representación sindical en la Universidad de Granada, no firmantes del Acuerdo de Homologación.

La Comisión de Acción Social será competente para conocer sobre las siguientes cuestiones:

  • Elaboración de las líneas generales sobre las actuaciones en materia de acción social.
  • Elaboración de la propuesta de los planes anuales de Acción Social.
  • Conocer y ser informada sobre el estado de tramitación de las convocatorias de ayudas, criterios de asignación y distribución de las ayudas convocadas, así como de los recursos y reclamaciones presentados contra la resolución de aquellas.
  • Proponer la distribución de los Fondos de Acción Social de conformidad con el marco presupuestario vigente en cada momento y aprobar la redistribución de remanentes que se pudieran producir en las distintas modalidades.
  • Proponer un reglamento de Acción Social.
  • Seguimiento de Acción Social Automática.
  • Aquellas otras materias que, relacionadas con las anteriores, se le asignen en el Reglamento de Acción Social.

ARTÍCULO 10. Causa de abstención de los miembros de la Comisión

10.1.- Los miembros de la Comisión de Acción Social, habrán de abstenerse de intervenir en los supuestos contemplados en el artículo 28 de la ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, de 26 de noviembre.

ARTÍCULO 11. El Gabinete de Acción Social

11.1.- El Gabinete de Acción Social, será el órgano encargado de administrar y gestionar los fondos de Acción Social.

11.2.- El Gabinete de Acción Social de la Universidad de Granada, dispondrá de los recursos personales y materiales necesarios para el desarrollo de las actividades aprobadas por la Comisión de Acción Social, así como ejecutar aquéllas de interés social encomendadas por los Órganos de Gobierno de la Universidad de Granada, sin que afecte al presupuesto de Acción Social.

Sus funciones son:

a) Recabar de los interesados y de los Servicios de la Universidad de Granada, cuanta información considere necesaria para la comprobación de la documentación aportada y la mejor evaluación de las solicitudes presentadas.

b) Publicar la convocatoria específica de cada programa de ayudas en el tablón de anuncios del Gabinete de Acción Social, así como difundir la información oportuna entre el personal de cada centro de la Universidad de Granada.

c) Hacer un seguimiento del funcionamiento del Plan Anual y la Concesión de Ayudas.

d) Nombrar cuantas Comisiones Técnicas estime oportuno para su asesoramiento.

e) En lo referente a las ayudas de carácter extraordinario, el Gabinete de Acción Social, solicitará cuanto asesoramiento técnico se estime necesario, elaborándose un informe por el servicio de Atención Social, que se elevará ante la Comisión de Acción Social para adoptar la decisión que corresponda.

f) Elevar anualmente informe de su actividad al Rector de la Universidad de Granada.

   

CAPÍTULO II

Objetivos

Los fondos de Acción Social deben ser considerados de carácter compensatorio y vocación de universalidad en cuanto a sus beneficiarios, si bien en su distribución se aplicarán criterios de renta per cápita de la unidad familiar a fin de que alcance preferentemente a las familias más desfavorecidas. El objetivo prioritario de este plan es establecer diversas modalidades de actuación social para mejorar las condiciones laborales, educativas, culturales, sociales y de vida de los trabajadores de esta Universidad, de acuerdo con este Reglamento General.

Para ello se establecen los programas de actuación con cargo al presupuesto de Acción Social para cada ejercicio, con las disposiciones específicas recogidas en este Capítulo II del presente Reglamento que a continuación se relacionan.

Disposiciones específicas

El capítulo II de este Reglamento podrá ser modificado anualmente, previo acuerdo de la Mesa de Negociación.

SECCIÓN I

Servicio de Atención Social

Con objeto de optimizar y potenciar los servicios del Gabinete de Acción Social para ampliar y completar la cobertura de las necesidades-carencias de carácter social que presenten el colectivo de trabajadores de la Universidad de Granada, éste prestará los servicios oportunos mediante el personal especializado, que ofrecerá información, asesoramiento y gestión ante las demandas planteadas. Podrá solicitar este servicio todo el personal reflejado en el artículo tercero del Reglamento General de concesión de ayudas.

MODALIDADES DE ACCIÓN SOCIAL

SECCIÓN II: ACCIÓN SOCIAL AUTOMÁTICA

Se define como el conjunto de medidas que constituyen un derecho universal garantizado a todo el personal de la Universidad y sus familiares, siempre y cuando reúnan los requisitos que se establezcan. Las distintas medidas de Acción Social Automática están destinadas principalmente a satisfacer el Principio de Universalidad.

Modalidades que comprende:

  • Compensación de Matricula por Estudios Universitarios.
  • Indemnización por Fallecimiento. Se establece un mínimo de 6.010 €.
  • Premio de Jubilación. Se equipara la jubilación a las situaciones de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez. Se establece un mínimo de 15 años de antigüedad en la Universidad.
  • Complemento de Incapacidad Temporal por parte de la Universidad a fin de completar hasta el 100% las percepciones del empleado en dicha situación.

ARTÍCULO 12. Matrícula universitaria para el personal de la Universidad de Granada y miembros de su unidad familiar

12.1.- Introducción.

La Universidad de Granada es una Institución Pública dotada de personalidad jurídica que desarrolla sus funciones en régimen de autonomía, comprendiendo ésta, entre otras, la elaboración, aprobación y gestión de sus presupuestos y la administración de sus bienes y la elaboración y desarrollo de sus normas de funcionamiento interno. Este régimen de autonomía normativa posibilita el establecimiento de sistemas de Acción Social que facilite el estudio al personal de ésta, y a los miembros de la unidad familiar dependiente del mismo.

En consecuencia y en ejercicio de las competencias atribuidas por la Ley 6/2001 de 21 de diciembre, Ley Orgánica de Universidades, se establece el siguiente régimen de ayudas al estudio (matrícula universitaria).

12.2.- Estudios cubiertos.

1.- Las ayudas cubrirán los precios públicos por servicios académicos de la primera y segunda matrícula de cualquiera de las enseñanzas organizadas por la Universidad de Granada cuya superación conduzca a la obtención de los títulos oficiales a que se refieren los artículos 34.1, 37 y 38 de la Ley 6/2001 de 21 de diciembre, Ley Orgánica de Universidades, incluida la matrícula en el tercer ciclo o doctorado hasta el número mínimo de créditos necesarios para obtener la suficiencia investigadora, así como los masteres con carácter oficial regulados por el Real Decreto 56/2005, de Estudios Oficiales de Posgrado, en estos casos la subvención concedida será la media estimada de los distintos precios públicos de tercer ciclo, estableciéndose una cantidad máxima de 1.500 €.

En el caso de que la titulación a cursar, del mismo tipo de las señaladas anteriormente, no sea impartida en esta Universidad o no pueda cursarse por razón de Distrito Único o Distrito Compartido, se sufragarán, con los mismos requisitos recogidos en este artículo, los precios públicos por matrícula en la Universidad donde se cursen. Igualmente se incluyen los estudios realizados en la Universidad Nacional de Educación a Distancia (U.N.E.D.), sólo para los empleados universitarios, siempre que se acredite debidamente la incompatibilidad de poder cursarlos en la Universidad de Granada.

A estos efectos, el citado beneficio se podrá aplicar a la primera o segunda vez que se produzca la matrícula de una asignatura o curso completo, en todo caso, será de aplicación el apartado 10 - Modificación de Matrícula, de la Resolución del Rectorado de la Universidad de Granada, de 25 de junio de 2007, por la que se dictan normas para la formalización de Matrícula correspondiente al curso Académico 2007/2008 en dicha Universidad.

2 - Quedan expresamente excluidos de estas ayudas:

  

a) los cursos de postgrado y especialización.

b) aquellas otras enseñanzas que, impartidas por la Universidad en uso de su autonomía, sean conducentes a la obtención de diplomas o títulos distintos de los mencionados en el párrafo anterior.

c) los importes correspondientes a evaluaciones y pruebas, tramitación de títulos, servicios de secretaría y seguro escolar.

d) las Universidades Privadas.

   

12.3.- Beneficiarios.

1.- Tendrán derecho y deberán solicitar ayuda al estudio (matrícula universitaria) el colectivo de trabajadores de la Universidad de Granada, tanto profesores como Personal de Administración y Servicios, funcionarios o contratados en régimen laboral o administrativo cuya mayor retribución proceda de la Universidad de Granada, con cargo al Capítulo I, y miembros de su unidad familiar. Tendrán el mismo derecho el personal jubilado, cónyuges viudos y huérfanos de acuerdo con el artículo 3 apartado e), de los colectivos anteriores.

2.- También podrán solicitar estas ayudas el personal que se encuentra prestando sus servicios, cuyas retribuciones sean abonadas con cargo al Capítulo I, en régimen laboral o administrativo y cuyos mayores ingresos no procedan de la Universidad de Granada; estas ayudas se asignarán de acuerdo con las posibilidades presupuestarias. Tendrán el mismo derecho el personal jubilado, cónyuges viudos y huérfanos de acuerdo con el artículo 3º apartado e), de los colectivos anteriores.

3.- Los beneficiarios que, por cumplir los requisitos académicos y económicos, puedan obtener la compensación del importe de la matrícula con cargo a becas y ayudas al estudio de carácter general, están obligados a solicitar éstas con carácter previo, aplicándose la ayuda prevista en este acuerdo cuando aquellas les sean denegadas.

4.- En caso de familia numerosa el beneficio se extenderá a la cuantía no cubierta con carácter general.

5.- Si la citada solicitud no fuese resuelta favorablemente por el Gabinete de Acción Social, el alumno vendrá obligado al abono del correspondiente importe que hubiere percibido.

12.4.- Solicitudes y documentación.

1.- Los interesados deberán presentar solicitud en modelo oficial debidamente cumplimentado, que junto a la documentación necesaria para esta ayuda será publicada en la correspondiente resolución.

12.5.- Procedimiento.

1.- Recibidas las solicitudes se procederá a la comprobación de los requisitos, adjudicándose de forma automática, por el Gabinete de Acción Social, aquellas que reúnan los mismos para el personal contemplado en el apartado 1 del artículo 12.3. Para aquel personal reflejado en el apartado 2 del artículo 12.3, la adjudicación se realizará de manera provisional. La Comisión de Acción Social adjudicará de forma definitiva, aquellas ayudas provisionales, una vez tramitadas las ayudas incluidas en el punto 1 del artículo 12.5, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria asignada a este programa y los criterios reflejados en el artículo 12.6.

2.- Las incidencias relativas a la alteración de matrícula, así como la resolución de las becas solicitadas y denegadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, serán resueltas por la Comisión de Acción Social en un plazo máximo de diez días, una vez terminados los plazos establecidos para las reclamaciones ante los Órganos correspondientes.

3.- El personal afectado por el artículo 12.3 deberá abonar los precios públicos en las Universidades donde realicen los estudios y solicitar la devolución de los mismos al Gabinete de Acción Social con la documentación requerida y los mismos criterios de adjudicación que rigen para los que realizan estudios en esta Universidad.

12.6.- Criterios de adjudicación.

1.- Para el personal contemplado en el apartado 12.3.1 que reúna todos los requisitos exigidos por el Gabinete de Acción Social, y una vez estudiada la documentación presentada por los interesados, este resolverá la concesión de estas ayudas para precios públicos de 1ª y 2ª matrícula universitaria.

2.- Para el personal contemplado en el apartado 12.3.2:

a) La adjudicación se realizará en función inversa de la renta per cápita de la unidad familiar del solicitante, de acuerdo con el artículo 6 apartado 1 de este Reglamento.

b) En caso de que la misma unidad familiar solicite más de una ayuda, se aplicará en la primera baremación la renta per cápita de la unidad familiar, en la segunda, la renta per cápita sin tener en cuenta al miembro al que ya se le ha concedido, y así sucesivamente, aplicándose en cada baremación el mencionado factor corrector si ambos cónyuges perciben rentas de trabajo.

c) Entre los mismos tramos de renta per cápita de los distintos solicitantes hasta una variación de 601,01€ les será concedida la ayuda a los solicitantes que tengan la consideración de familia numerosa.

12.7.- Servicios especiales

El personal de la Universidad de Granada, que no prestando servicio efectivo en la misma, por encontrarse en situación de servicios especiales u otros que contemple la legislación vigente, y que reúna los restantes requisitos exigidos por la presente normativa, tendrá igualmente derecho a la ayuda por estudio.

ARTÍCULO 13. Indemnización por fallecimiento

Se concederá a los herederos de los empleados reflejados en el artículo tercero del Reglamento General de concesión de ayudas, en sus apartados a), b), c) y d), en concepto de indemnización por fallecimiento, la cantidad de 6.010 € por muerte natural, 12.020 € por muerte en accidente y 18.030 € por muerte en accidente de tráfico. Esta prestación estará cubierta por la póliza suscrita por la Universidad de Granada para este fin.

ARTÍCULO 14. Premio de jubilación

14.1.- Se equiparará la jubilación a las situaciones de Incapacidad Permanente Absoluta y Gran Invalidez.

14.2.- Se concederá un premio de 4207 Euros a todos los empleados universitarios reflejados en el artículo tercero del Reglamento General de concesión de ayudas, en sus apartados a), b), c) y d), que dejen de prestar servicios en la Universidad de Granada por motivo de jubilación. Se establece un mínimo de 15 años de antigüedad en la Universidad.

14.3.- A los empleados universitarios que por Convenio reciban una prestación similar, se les abonará la diferencia que resulte de la cantidad que concede este Gabinete y la cantidad que perciban por Convenio, en caso de que ésta sea inferior.

14.4.- Anualmente, en la medida que así lo permita la situación financiera de la Universidad de Granada, se procederá al incremento de la cantidad del premio de jubilación.

14.5.- El presente programa se ejecutará con cargo al presupuesto de Acción Social a favor del personal de la Universidad de Granada.

ARTÍCULO 15. Complemento de Incapacidad Temporal

15.1.- El Acuerdo de Homologación de las Universidades Andaluzas referente a la Incapacidad Temporal, contempla que esta prestación sea abonada dentro del capítulo de gastos de Acción Social de cada Universidad, incluyéndose al Personal Funcionario de Cuerpos Docentes Universitarios. Por lo que la Comisión Paritaria de Acción Social de la Universidad de Granada, acuerda para el personal Funcionario de cuerpos docentes universitarios: Abonar, con cargo al presupuesto de Acción Social, a todo el personal Funcionario de cuerpos docentes universitarios la diferencia de las retribuciones complementarias resultantes de la liquidación efectuada por MUFACE hasta obtener el 100 % de las mismas.

15.2.- A partir del cuarto mes, desde el inicio de la baja por Incapacidad Temporal, momento a partir del cual se dejan de percibir las retribuciones complementarias en nómina, el interesado deberá solicitar a MUFACE certificado de las retribuciones complementarias que este organismo abona por este concepto, siendo remitido el mismo al Servicio de Habilitación de esta Universidad, al objeto de que este complemente la liquidación de las mismas, que junto con las retribuciones básicas remuneren la totalidad de las percepciones durante el periodo que dure la Incapacidad Temporal.

15.3.- El subsidio de MUFACE se extingue en todo caso a los 30 meses desde la fecha en que se haya iniciado la situación de Incapacidad Temporal. Si una vez reincorporado al servicio se produce una recaída en la misma enfermedad o patología que originó la anterior licencia, las nuevas licencias se entienden como continuación de las anteriores. Solamente se entenderá que se inicia un nuevo período de licencias si se ha interrumpido, al menos, durante un año la concesión de las mismas, es decir ha transcurrido, al menos una año entre el alta anterior y la nueva baja (artículo 91 del Reglamento del Mutualismo Administrativo, RD 375/2003).

15.4.- En todo caso, si la nueva Incapacidad Temporal viene originada por una nueva enfermedad o patología se inicia un nuevo proceso, es decir, se inicia desde la primera licencia.

15.5.- El personal que se relaciona a continuación percibirá la totalidad de las retribuciones de Incapacidad Temporal durante los 18 meses de duración que para estos colectivos está establecido:

  • Profesores Ayudantes Doctores, Profesores Ayudantes, Profesores Colaboradores, Profesores Contratados Doctores y Profesores Asociados.
  • Personal de Administración y Servicios Funcionario.
  • Personal de Administración y Servicios Laboral incluido en el Convenio Colectivo.

Sección III: ACCIÓN SOCIAL NO AUTOMÁTICA

Comprende todas aquellas medidas no incluidas expresamente en el apartado anterior que cada Universidad acordará y ejecutará mediante convocatorias y que se encuadran en los siguientes grupos o áreas:

  • Área Educativa.
  • Área Asistencial.
  • Área de Desarrollo y Bienestar Social.
  • Área de Anticipos Reintegrables/ Préstamos

Área Educativa.

ARTÍCULO 16. Adquisición de libros de texto para hijos de empleados universitarios

16.1.- Esta prestación consistirá en una ayuda económica de hasta 60 € para Educación Infantil y de hasta 98 € para el resto, de carácter compensatorio, destinada a sufragar en parte los gastos ocasionados por la adquisición de libros de texto para hijos del personal de la Universidad de Granada, contemplado en los apartados a), b), c) y d) del artículo tercero de este Reglamento General. Asimismo serán beneficiarias las personas que concurran con el apartado e) del mencionado artículo.

16.2.- Estas ayudas estarán comprendidas para los niveles educativos de Educación Infantil, Enseñanza Primaria Obligatoria, Enseñanza Secundaria Obligatoria y Formación Profesional, primer, segundo ciclo y módulos superiores.

16.3.- La percepción de esta ayuda será incompatible para el mismo beneficiario con la del programa “Comedores Escolares y Centros de Educación Infantil”.

16.4.- En caso de que una unidad familiar solicite más de una subvención, se aplicará en la primera baremación la renta per cápita de la unidad familiar, en la segunda, la renta per cápita sin tener en cuenta al miembro al que ya se le ha concedido, y así sucesivamente, aplicándose en cada baremación el mencionado factor corrector si ambos cónyuges perciben rentas de trabajo. En caso de obtener más de una subvención de entre los distintos programas de Ayuda al estudio, y dada la incompatibilidad para un mismo beneficiario, será de aplicación la subvención de mayor cuantía.

16.5.- La cuantía asignada para este programa será la destinada anualmente por la Comisión de Acción Social.

ARTÍCULO 17. Adquisición de libros de texto para empleados universitarios

17.1.- Esta prestación consistirá en una ayuda económica de hasta 122 €, de carácter compensatorio, destinada a sufragar en parte los gastos ocasionados por la adquisición de libros de texto para el personal de la Universidad de Granada, contemplado en los apartados a), b), c) y d) del artículo tercero de este Reglamento General.

17.2.- Estas ayudas están destinadas a los estudios correspondientes a enseñanzas universitarias regladas correspondientes a primero, segundo o tercer ciclo.

17.3.- Los criterios de adjudicación se especificarán en la respectiva resolución.

ARTÍCULO 18. Comedores Escolares y Centros de Educación Infantil

18.1.- Esta prestación consistirá en una ayuda económica de hasta 368 € de carácter compensatorio, destinadas a sufragar parcialmente los gastos ocasionados por la estancia o matrícula en el Comedor Escolar, Escuela Infantil y Nivel Preescolar para hijos del personal de la Universidad de Granada.

18.2.- Podrá solicitar estas ayudas el personal de la Universidad de Granada contemplado en los apartados a), b), c) y d) del artículo tercero de este Reglamento General. Asimismo serán beneficiarias las personas que concurran con el apartado e) del mencionado artículo.

18.3.- La percepción de estas Ayudas será incompatible entre sí para el mismo beneficiario, y con el programa “Ayudas para la adquisición de libros de texto para hijos de empleados universitarios”.

18.4.- En caso de que una unidad familiar solicite más de una subvención, se aplicará en la primera baremación la renta per cápita de la unidad familiar, en la segunda, la renta per cápita sin tener en cuenta al miembro al que ya se le ha concedido, y así sucesivamente, aplicándose en cada baremación el mencionado factor corrector si ambos cónyuges perciben rentas de trabajo. En caso de obtener más de una subvención de entre los distintos programas de Ayuda al estudio, y dada la incompatibilidad para un mismo beneficiario, será de aplicación la subvención de mayor cuantía.

18.5.- El porcentaje para determinar el importe de las cuantías queda establecido por el siguiente baremo, que será susceptible de modificación para cada ejercicio por la Comisión de Acción Social.

Nivel de renta per cápita/añoPorcentaje de la ayuda
hasta 4.808,10€100 %
desde 4.808,11€ hasta 5.709,61€90 %
desde 5.709,62€ hasta 6.911,64€80 %
desde 6.911,65€ hasta 8.113,66€70 %
desde 8.113,67€ hasta 9.315,69€60 %
más de 9.315,70€50 %

Área Asistencial

ARTÍCULO 19. Minusvalías, enfermedades crónicas y/o geriátricas

19.1.- Podrá solicitar estas Ayudas todo el colectivo de empleados universitarios que reúnan los requisitos recogidos en el artículo tercero del Reglamento General de concesión de ayudas, contemplados en los apartados a), b), c) y d). Asimismo, serán beneficiarias las personas que concurran con el apartado e), en cuya unidad familiar exista algún miembro afectado por algún tipo de minusvalía, enfermedad crónica y/o geriátrica, y que no perciba por sí mismo, o a solicitud de su cónyuge, prestación alguna de naturaleza similar concedida por cualquier Organismo o Entidad Pública o Privada.

En caso de percibir prestación por otro Organismo o Entidad Pública o Privada, será objeto de subvención, la parte del gasto no sufragada por dicha entidad, según los criterios recogidos en este artículo.

19.2.- Esta modalidad de ayuda consistirá en la financiación compensatoria de los gastos sufridos por el personal a que se refiere el presente Reglamento, con ocasión del pago de tratamiento, rehabilitación o atención especial tanto físicas, psíquicas o sensoriales, hasta un límite máximo anual de 2.104 €. No obstante, la Comisión podrá aumentar la cantidad máxima para casos excepcionales. A modo orientativo, podrán ser objeto de subvención, entre otras, las siguientes enfermedades:

Tratamiento de estimulación precoz. Recuperación médico-funcional (logopedia, psicomotricidad y fisioterapia) y tratamientos psicoterapéuticos
Asistencia especializada. Atención especial que requieren las personas afectadas por grave discapacidad para la realización de la actividad básica de la vida diaria:
Asistencia en centros.
Asistencia domiciliaria.
Movilidad y comunicación. Renovación y reparación de aparatos, prótesis y órtesis.
Renovación, reparación y mantenimiento de audífonos y aparatos de fonación.
Renovación y reparación de sillas de ruedas.
Adquisición de ayuda técnica que faciliten el desenvolvimiento personal del minusválido.
Transporte para rehabilitación y asistencia a centros cuando la minusvalía impida la utilización de transporte público.
Adaptación de vehículos automóviles.
Eliminación de barreras arquitectónicas que permita la movilidad del discapacitado en su hogar.
Tratamiento de rehabilitación, incluidas prótesis, para podología general, ortopodología y quiropodología.
Tratamiento de salud mental, trastornos de aprendizaje y estimulación temprana, desintoxicación y deshabituación.
Enfermedades crónicas. Aparato circulatorio:
Insuficiencia cardíaca.
Cardiopatía isquémica.
Hipertensión arterial.
Miocardiopatías (M. Dilatado, M. hipertrófica).
Valvulopatías.
Insuficiencia venosa crónica.
Aparato respiratorio:
EPOC (Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica).
Asma bronquial.
Aparato digestivo:
Síndromes de malabsorción intestinal.
Enfermedad inflamatoria del intestino (colitis ulcerosa y enfermedad de Crohn).
Hepatitis crónica/cirrosis hepática.
Aparato urinario:
Insuficiencia renal crónica.
S. Nefrítico
Reumatología:
Artritis reumatoidea.
Lupus eritematoso sistémico.
Osteoporosis.
Oncología:
Tumores malignos.
Neurología:
Enfermedades degenerativas del S.N.C. (demencias).
Enfermedades desmielinizantes (esclerosis múltiple).
Epilepsias.
Enfermedad de Parkinson.
Enfermedades mentales:
Psicosis.
Esquizofrenia.
Metabolismo:
Diabetes mellitus.
Hiper/hipotiroidismo.
Hiper/hipoparatiroidismo.
Enfermedades hematológicas:
Trastornos de la coagulación
Aplasias medulares
Síndrome de inmunodeficiencia adquirida

19.3.- La cuantía de las ayudas se determinará por la Comisión de Acción Social a propuesta de los informes técnicos, en base a prioridades asistenciales, grados de minusvalías, enfermedades crónicas y/o geriátricas, y renta familiar.

19.4.- El porcentaje para determinar el importe de las cuantías queda establecido por el siguiente baremo, que será susceptible de modificación para cada ejercicio por la Comisión de Acción Social. La cuantía máxima a conceder será del 50%, y la mínima el 25% de la media de las diferentes cantidades solicitadas para los tratamientos rehabilitadores u otros que por sus características tengan la misma consideración terapéutica, y no podrá exceder de la cuantía máxima indicada en el artículo 19.2. A cada tratamiento que exceda de la cuantía máxima se le minorará un 2% por cada fracción de 601,01€ entre la renta de mayor cuantía y la de menor hasta alcanzar el 25%.

19.5.- Para gastos farmacológicos y mantenimiento o reparación de prótesis u órtesis, las ayudas se adjudicarán en función de la siguiente tabla, con un límite máximo de 601,01€:

Nivel de renta per cápita/añoPorcentaje de la ayuda
hasta 4.808,10€100 %
desde 4.808,11€ hasta 5.709,61€90 %
desde 5.709,62€ hasta 6.911,64€80 %
desde 6.911,65€ hasta 8.113,66€70 %
desde 8.113,67€ hasta 9.315,69€60 %
más de 9.315,70€50 %

19.6.- La cantidad asignada para este programa será la destinada anualmente por la Comisión de Acción Social.

ARTÍCULO 20. Tratamientos Odontológicos

20.1.- El Gabinete de Acción Social, previo acuerdo de la Comisión, ha convenido con la Facultad de Odontología y según las normas establecidas para la atención de pacientes de dicha Facultad, la atención odontológica para todo el personal contemplado en el artículo tercero del Reglamento General de concesión de Ayudas. Esta modalidad de ayuda consistirá en la financiación del importe de los tratamientos odontológicos no protésicos por un importe de hasta 451 € por beneficiario.

20.2.- En la colocación de prótesis odontológicas será beneficiario todo el personal contemplado en el artículo tercero del Reglamento General de concesión de Ayudas. Esta subvención podrá ser de hasta 391 € por paciente. La percepción de estas ayudas será incompatible, para un mismo beneficiario, con las del programa de Ortodoncia y otros que no puedan realizarse en la Facultad de Odontología.

ARTÍCULO 21. Tratamientos de Maloclusión (Ortodoncia) y otros que no puedan efectuarse en la Facultad de Odontología

21.1.- Esta modalidad de ayuda consistirá en subvencionar al personal reflejado en el artículo tercero del Reglamento General en los apartados a), b), c) y d), y las personas que concurran con el apartado e) y los miembros de la unidad familiar dependientes del solicitante. Dicha ayuda será por una cuantía máxima de 300,51 € por beneficiario y año, no pudiendo exceder las ayudas durante los años que dure el tratamiento el 50% del total del mismo. Estas ayudas están destinadas a sufragar parcialmente los gastos de aquellos tratamientos de maloclusión (ortodoncia) y otros que no puedan realizarse en la Facultad de Odontología, para los cuales se exigirá certificado de esta Facultad.

21.2.- La percepción de estas Ayudas será incompatible para el mismo beneficiario con las de Ortodoncia o Prótesis que se realizan en la mencionada Facultad, ofertadas también por este Gabinete.

21.3.- La cuantía asignada a este programa será la destinada anualmente por la Comisión de Acción Social.

ARTÍCULO 22. Tratamiento Odontológico para el personal destinado en Ceuta o Melilla

22.1.- Esta modalidad de ayuda consistirá en subvencionar al personal destinado en Ceuta o Melilla que se encuentre reflejado en el artículo tercero del Reglamento General, contemplado en los apartados a), b), c) y d) y las personas que concurran con el apartado e) y los miembros de la unidad familiar dependientes del solicitante. Esta ayuda será de una cuantía máxima de hasta 200 € por unidad familiar, y por una sola vez, destinadas a sufragar parcialmente los gastos de tratamientos odontológicos.

22.2.- La cuantía asignada a este programa será la destinada anualmente por la Comisión de Acción Social.

ARTÍCULO 23. Óptica

23.1.- La cuantía de estas subvenciones será de hasta 360 € anuales, por unidad familiar, destinadas a sufragar total o parcialmente la adquisición de gafas graduadas, lentes de contacto, y rotura de cristales graduados, de acuerdo con la tabla establecida en el apartado 6 de este artículo.

23.2.- Podrá solicitar estas ayudas el personal de la Universidad de Granada contemplado en los apartados a), b), c) y d) del artículo tercero de este Reglamento General. Asimismo serán beneficiarias las personas que concurran con el apartado e) del mencionado artículo.

23.3.- Además de los empleados universitarios, podrán resultar beneficiarios los miembros de su unidad familiar que aparezcan relacionados como tales en las correspondientes Declaraciones de Renta, o aquéllos a los que se les reconozca tal condición mediante acreditación oficial.

23.4.- Un mismo beneficiario tendrá un año de carencia a partir del ejercicio en que le haya sido concedida esta ayuda. La comisión de Acción Social, podrá excepcionalmente, previo informe del servicio de Atención Social, eximir de dicha carencia.

23.5.- La adjudicación de las subvenciones se realizará de acuerdo con los criterios establecidos en los apartados 1 y 2 del artículo 6 de este Reglamento, mediante cuatro resoluciones parciales en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre.

23.6.- La cuantía de estas ayudas será de un máximo de hasta 368 Euros anuales por unidad familiar. La cuantía por beneficiario será del 50 % del total de la factura presentada, con los topes máximos establecidos en la siguiente tabla:

TIPO SUBVENCIÓN
Gafas completas (cristales y montura) Hasta 62 Euros
Gafas telelupa o progresivas Hasta 153 Euros
Sustitución de 1 cristal Hasta 30 Euros
Sustitución de 2 cristales Hasta 60 Euros
Lentillas Hasta 62 Euros

ARTÍCULO 24. Ayudas por natalidad y adopción legal

24.1.- Esta prestación consistirá en una ayuda económica por una sola vez de hasta 368 € destinadas a sufragar parcialmente los gastos ocasionados por el nacimiento, adopción legal o decisión administrativa o judicial de acogimiento (preadoptivo o permanente) de algún hijo del personal de la Universidad de Granada.

24.2.- Podrá solicitar estas ayudas el personal de la Universidad de Granada contemplado en los apartados a), b), c) y d) del artículo tercero de este Reglamento General.

24.3.- En caso de haber más nacimientos y/o adopciones que dotación económica para este programa, los criterios de adjudicación serán en función inversa de la renta per cápita de la Declaración de la Renta. Entre los mismos tramos de renta (con una variación de 601,01€) será concedida la ayuda a los empleados para quienes el nuevo miembro de la unidad familiar suponga la consideración de familia numerosa.

24.4.- El porcentaje para determinar el importe de las cuantías queda establecido por el siguiente baremo, que será susceptible de modificación para cada ejercicio por la Comisión de Acción Social.

Nivel de renta per cápita/añoPorcentaje de la ayuda
hasta 4.808,10€100 %
desde 4.808,11€ hasta 5.709,61€90 %
desde 5.709,62€ hasta 6.911,64€80 %
desde 6.911,65€ hasta 8.113,66€70 %
desde 8.113,67€ hasta 9.315,69€60 %
más de 9.315,70€50 %

24.5.- La adjudicación de las subvenciones se realizará mediante dos resoluciones parciales en los meses de junio y diciembre.

24.6.- Se podrá solicitar este programa en los seis meses siguientes a la fecha de nacimiento, adopción legal o acogimiento, o bien, hasta el último día hábil del año natural de la correspondiente convocatoria.

ARTÍCULO 25. Servicio de atención psicológica

25.1.- Previo acuerdo de la Comisión de Acción Social, el Gabinete de Acción Social ha convenido con la Facultad de Psicología, y según las normas establecidas para la atención de usuarios de dicha Facultad, la atención psicológica para todo el personal contemplado en el artículo tercero del Reglamento General de concesión de Ayudas de Carácter Social de esta Universidad, así como a los miembros de su unidad familiar dependientes económicamente del solicitante.

25.2.- El programa cubre los siguientes servicios asistenciales:

  • SERVICIOS PARA NIÑOS Y ADOLESCENTES:
    1. Intervención en niños con problemas de lecto-escritura.
    2. Asesoramiento a padres con hijos en situaciones de riesgo.
    3. Evaluación y tratamiento de niños con problemas de conducta.
    4. Evaluación y tratamiento de niños con problemas psicológicos.
    5. Estrategias de aprendizaje. Técnicas de estudio.
    6. Evaluación y seguimiento de niños con trastorno específico del lenguaje (TEL).
    7. Evaluación y Asesoramiento individual y/o familiar a niños y jóvenes superdotados.
    8. Evaluación y tratamiento de las pesadillas o sueños angustiosos.
  • SERVICIOS PARA ADULTOS:
  1. Emisión de informes psicológicos.
  2. Evaluación neuropsicológica de traumatismos craneoencefálicos.
  3. Evaluación y tratamiento de los trastornos de ansiedad.
  4. Evaluación y tratamiento del trastorno por estrés.
  5. Evaluación y tratamiento de las pesadillas o sueños angustiosos.
  6. Aplicación de la mediación a la solución de conflicto familiar o de pareja.
  • SERVICIOS PARA LA TERCERA EDAD:
    1. Evaluación e intervención en el deterioro cognitivo del anciano.

25.3.- Los interesados en recibir esta prestación deberán dirigirse al Servicio de Atención Psicológica de la Facultad de Psicología para solicitar ser incluidos en la correspondiente lista de espera para ser atendidos, siguiendo las normas establecidas en la Facultad de Psicología. Una vez autorizada la prestación el interesado deberá presentar en el Gabinete de Acción Social el resguardo de la misma donde se procederá a su validación.

25.4.- El plazo de presentación de solicitudes será especificado en las correspondientes resoluciones para cada curso académico.

25.5.- La relación de los distintos servicios asistenciales podrá ser modificada para cada curso de acuerdo con el programa docente de la Facultad de Psicología.

Area de Desarrollo Y Bienestar Social.

ARTÍCULO 26. Póliza de Accidentes

26.1.- Esta prestación consiste en la cobertura de una póliza de accidentes para el personal de la Universidad de Granada, contemplado en los apartados a), b), c), d) y g) del artículo tercero de este Reglamento General, que se desplace por Comisión de Servicio, Licencia o Permiso por motivos laborales, por motivos sindicales, o por cualquier otra causa debidamente autorizada por la Universidad.

26.2.- La póliza cubre cualquier riesgo de accidente las 24 horas del día del viaje de ida y durante sólo los 15 primeros días del desplazamiento; igualmente cubre el viaje de vuelta independientemente de cuando se produzca éste, y siempre que se realice en un período no superior a tres meses. En caso de ser superior se comunicará a este Gabinete la fecha exacta del regreso.

26.3.- Para disfrutar de esta cobertura será imprescindible remitir la oportuna comunicación al Gabinete de Acción Social antes de iniciar el viaje, con la condición de que los Desplazamientos sean debidamente autorizados por el órgano competente. Para la cobertura de riesgo es imprescindible disponer de la mencionada autorización (o de la tramitación de la misma) cuando este Gabinete de Acción Social lo requiera al Órgano encargado de autorizarla. Los beneficiarios se harán responsables de la veracidad de todos los datos consignados en la comunicación remitida a este Gabinete. La omisión de parte de los datos requeridos anulará la cobertura de riesgo.

26.4.- El capital asegurado es de 60.101,21€ por muerte y hasta 60.101,21€ por invalidez permanente, según baremo. La póliza cubre de forma ilimitada los gastos sanitarios del accidente.

ARTÍCULO 27. Ayudas por situaciones extraordinarias e imprevistas

27.1.- Esta prestación consistirá en una ayuda económica de pago a fondo perdido o préstamo a reintegrar con carácter excepcional, destinada a atender solicitudes de extrema necesidad padecidas por el personal de la Universidad de Granada.

27.2.- Podrá solicitar estas ayudas el personal de la Universidad de Granada contemplado en los apartados a), b), c) y d) del artículo tercero de este Reglamento General.

27.3.- Para optar a esta modalidad de ayuda, será requisito indispensable que la misma no sea objeto de cobertura por alguna de las contenidas en este Reglamento, por otras Administraciones Públicas, o por cualquier sistema habitual de previsión de riesgo.

27.4.- La Comisión de Acción Social valorará, a la vista de la documentación aportada y del informe del Servicio de Atención Social, la necesidad de la ayuda y determinará su cuantía. La mencionada Comisión podrá requerir de los solicitantes cuanta documentación estime pertinente.

ARTÍCULO 28. Acceso a Internet

28.1.- La cuantía de estas subvenciones será de hasta 180 € anuales, por unidad familiar, destinadas a sufragar parcialmente la conexión a internet a través de cualquier operador de telefonía, facilitando su acceso mediante tarifa plana y conexiones de banda ancha, es decir, con una velocidad de transmisión de datos igual o superior a 128 Kbyte por segundo.

28.2.- Podrá solicitar estas ayudas el personal de la Universidad de Granada contemplado en los apartados a), b), c) y d) del artículo tercero de este Reglamento General. Asimismo serán beneficiarias las personas que concurran con el apartado e) del mencionado artículo.

28.3.- Esta ayuda está destinada al personal que acceda a internet por primera vez y se destinara a sufragar los costes de conexión a la red de banda ancha, mediante ADSL o cable módem. Esta ayuda también se extenderá a las conexiones que se realicen a través de RDSI en lugares donde no se puedan conectar los sistemas anteriores.

28.4.- También podrán solicitar subvención quienes accedan a internet en la actualidad y lo hacen con pago por llamada y tiempo de conexión. Las ayudas para estos casos serán de hasta 90 euros, y tendrán como objeto la conexión a tarifa plana.

28.5.- Una vez adjudicadas las ayudas contempladas en los apartados 28.3 y 28.4 se procederá a adjudicar subvenciones a aquellos solicitantes que ya tuvieran establecida conexión a internet con anterioridad a la publicación de la correspondiente resolución.

28.6.- En la correspondiente Resolución, que será publicada por el Gabinete de Acción Social, se recogerán los criterios de adjudicación, que estarán sujetos a lo referido en los apartados 1 y 2 del artículo 6 de este Reglamento.

28.7.- La cuantía asignada a este programa será la destinada anualmente por la Comisión de Acción Social.

Programas de Ocio y Tiempo Libre

Introducción

Esta programación tiene como finalidad la realización, fomento y apoyo de actividades de carácter preferentemente cultural, deportivo y educativo, orientado a la difusión de un nuevo humanismo que tenga como puntos centrales la dignidad de la persona, el fortalecimiento de la familia y desarrollar sus objetivos mediante una actividad permanente, abierta y plural. Por todo ello consideramos desde la Comisión de Acción Social la necesidad de elaborar una programación lo más amplia posible al objeto de interrelacionar dentro de las premisas anteriormente reseñadas al personal de la Universidad de Granada.

Todo ello amparado en los artículos 43 y 44 de la Constitución Española, que establecen como derechos fundamentales el acceso a la educación, el fomento del deporte y la adecuada utilización del ocio.

ARTÍCULO 29. Viajes y actividades culturales

29.1.- Podrá solicitar estas ayudas el personal de la Universidad de Granada recogido en el artículo tercero del Reglamento General de concesión de ayudas.

29.2.- Además de los empleados universitarios, podrán resultar beneficiarios los miembros de su unidad familiar que aparezcan relacionados como tales en las correspondientes Declaraciones de Renta, o aquéllos a los que se les reconozca tal condición mediante acreditación oficial.

29.3.- La adjudicación de las subvenciones se realizará por orden de presentación de solicitudes, o por sorteo, según determine la Comisión de Acción Social para cada Resolución. Dicha Resolución deberá ser comunicada con un mínimo de 7 días de antelación a la fecha de inicio de presentación de solicitudes. Se creará una lista de espera en caso de que el número de solicitudes exceda el número de plazas ofertadas. No se podrán obtener más de dos subvenciones al año por cada miembro de la unidad familiar, salvo que queden plazas vacantes.

29.4.- El número de subvenciones será determinado por la Comisión de Acción Social en función del presupuesto asignado a este programa.

29.5.- Dado que este programa está abierto a lo largo del ejercicio anual, serán de puntual comunicación mediante la Resolución oportuna las actividades a realizar.

29.6.- Aquellos beneficiarios de programas de Ocio y Tiempo Libre que habiendo obtenido subvención no comuniquen su falta de asistencia a los mismos en los plazos establecidos en las correspondientes convocatorias, sin causa justificada, quedarán excluidos de dichos programas en un tiempo no inferior a un año.

ARTÍCULO 30. Vacaciones.

30.1.- La cuantía de estas subvenciones será de hasta 90 € destinadas a sufragar parte de las vacaciones para el personal, de acuerdo con el tipo de modalidad de contratación que la Comisión de Acción Social estime para cada ejercicio.

30.2.- Podrá solicitar estas ayudas el personal de la Universidad de Granada contemplado en los apartados a), b), c) y d) del artículo tercero de este Reglamento General.

30.3.- Además de los empleados universitarios, podrán resultar beneficiarios los miembros de su unidad familiar que aparezcan relacionados como tales en las correspondientes Declaraciones de Renta, o aquéllos a los que se les reconozca tal condición mediante acreditación oficial.

30.4.- Los programas de Vacaciones, Campamentos, e Intercambio del P.A.S. son excluyentes entre sí. La adjudicación de subvención a una unidad familiar correspondiente a la solicitud de uno de los cónyuges de la misma, es incompatible con una nueva adjudicación solicitada por el otro cónyuge.

30.5.- La adjudicación se realizará de acuerdo con las siguientes fases:

  • Fase A: Se adjudicarán subvenciones a aquellos/as empleados/as que soliciten plazas de este programa por primera vez, a aquéllos que no hubieran obtenido subvenciones en los dos últimos años, y a aquéllos que cuenten con una renta per cápita igual o inferior a 3.005,06 €.
  • Fase B: Con el mismo procedimiento, las subvenciones sobrantes de la Fase A se adjudicarán entre los/as solicitantes que hubieran disfrutado de subvención hace dos años.
  • Fase C: Igual procedimiento para la adjudicación de subvenciones sobrantes de la Fase B entre los/as solicitantes que hubieran disfrutado de subvenciones en el programa correspondiente al año anterior.
  • Fase D: Con igual procedimiento, las subvenciones sobrantes de las fases B y C se adjudicarán a los/as solicitantes que hubieran disfrutado de subvenciones en los dos últimos años.

ARTÍCULO 31. Campamentos de verano y otras actividades

31.1.- La cuantía de estas subvenciones será de hasta 90 € destinadas a sufragar gastos de estancias en campamentos, albergues, granjas, escuelas, y en general, actividades de tiempo libre a los hijos de empleados universitarios.

31.2.- Podrá solicitar estas ayudas el personal de la Universidad de Granada contemplado en los apartados a), b), c) y d) del artículo tercero de este Reglamento General. Asimismo serán beneficiarias las personas que concurran con el apartado e) del mencionado artículo.

31.3.- Podrán resultar beneficiarios los hijos de los solicitantes que aparezcan relacionados como tales en las correspondientes Declaraciones de Renta, o aquéllos a los que se les reconozca tal condición mediante acreditación oficial, siempre y cuando no superen los 18 años de edad.

31.4.- Los programas de Vacaciones, Campamentos, e Intercambio del P.A.S. son excluyentes entre sí.

31.5.- Los criterios de adjudicación se aplicarán según las siguientes fases:

  • Fase A: Se adjudicarán subvenciones a aquellos/as empleados/as que soliciten plazas de este programa por primera vez, a aquéllos que no hubieran obtenido subvenciones en los dos últimos años, y a aquéllos que cuenten con una renta per cápita igual o inferior a 3.005,06 €.
  • Fase B: Con el mismo procedimiento, las subvenciones sobrantes de la Fase A se adjudicarían entre los/as solicitantes que hubieran disfrutado de subvención hace dos años.
  • Fase C: Igual procedimiento para la adjudicación de subvenciones sobrantes de la Fase B entre los/as solicitantes que hubieran disfrutado de subvenciones en el programa correspondiente al año anterior.
  • Fase D: Con igual procedimiento, las subvenciones sobrantes de las fases B y C se adjudicarán a los/as solicitantes que hubieran disfrutado de subvenciones en los dos últimos años.

ARTÍCULO 32. Intercambio de Vacaciones del Personal de Administración y Servicios

32.1.- El Intercambio de Vacaciones del P.A.S. es una iniciativa social surgida entre y para el Personal de Administración y Servicios de Universidad, consistente en la utilización de lo Colegios Mayores, Residencias Universitarias o Alojamientos diversos, que las Universidades españolas que integran este acuerdo facilitan para el disfrute de parte de las vacaciones de este personal. Entre estas se encuentra la Universidad de Granada y en la que el Colegio Mayor, Residencia u otro alojamiento es sufragado con cargo al plan de Acción Social.

32.2.- La Universidad de Granada de acuerdo con el Reglamento de la Comisión de Intercambio de Vacaciones del Personal de Administración y Servicios, nombrará dos representantes, uno por la Junta de Personal Funcionario y otro por el Comité de Empresa, encargados de la gestión, tramitación y reparto de las plazas, así como justificar ante la Comisión de Acción Social de esta Universidad las negociaciones y el seguimiento realizados durante el proceso anual del programa de Intercambio.

32.3.- La Universidad de Granada, a través de sus representantes, asumirá el reglamento de Intercambio de Vacaciones del P.A.S. como elemento básico de interpretación de las normas que en él se contemplan.

32.4.- El procedimiento de solicitud y adjudicación se publicará anualmente de acuerdo con la reunión previa a cada ejercicio que realice la Comisión de Intercambio del P.A.S.

32.5.- Dentro de las competencias que la Universidad de Granada tiene otorgadas a la Comisión de Acción Social de esta, podrá establecer incompatibilidades entre la adjudicación del programa de Intercambio de Vacaciones del P.A.S. y aquellos otros que la mencionada comisión determine.

32.6.- El Gabinete de Acción Social de esta Universidad será el encargado de la gestión administrativa del Intercambio de Vacaciones del P.A.S.

ARTÍCULO 33. Actividades deportivas organizadas por el Servicio de Deportes

33.1.- La cuantía de estas subvenciones será establecida anualmente por la Comisión de Acción Social, que serán destinadas a sufragar total o parcialmente cualquiera de los cursos que organiza el Servicio de Deportes.

33.2.- Podrá solicitar estas ayudas el personal de la Universidad de Granada contemplado en los apartados a), b), c), d) y e) del artículo tercero de este Reglamento General.

33.3.- Además de los empleados universitarios, podrán resultar beneficiarios los miembros de su unidad familiar que aparezcan relacionados como tales en las correspondientes Declaraciones de Renta o aquellos a los que se les reconozca tal condición mediante acreditación oficial, ajustándose a la edad y las normas establecidas por el Servicio de Deportes para cada curso.

33.4.- La concesión de una Ayuda de este Programa será incompatible con las ayudas que así se determine en las diferentes convocatorias para la realización de otras actividades deportivas.

33.5.- La adjudicación de las subvenciones se realizará por orden de presentación de solicitudes, o por sorteo, según determine la Comisión de Acción Social en cada Resolución.

33.6.- El número de subvenciones será determinado por la Comisión de Acción Social en función del presupuesto asignado al programa, así como de la disponibilidad de instalaciones y características técnicas concertadas con el Servicio de Deportes.

ARTÍCULO 34. Actividades deportivas en gimnasios y cursos de danza

34.1.- La cuantía de estas subvenciones será la misma que determine en cada ejercicio la Comisión de Acción Social para la realización de Actividades Deportivas organizadas por el Servicio de Deportes, reflejada en el Artículo 33 de este Reglamento, y estarán destinadas a sufragar el pago en cualquier Gimnasio o Academia de Danza.

34.2.- Podrá solicitar estas ayudas el personal de la Universidad de Granada contemplado en los apartados a), b), c), d) y e) del artículo tercero de este Reglamento General.

34.3.- Además de los empleados universitarios, podrán resultar beneficiarios los miembros de su unidad familiar que aparezcan relacionados como tales en las correspondientes Declaraciones de Renta, o aquéllos a los que se les reconozca tal condición mediante acreditación oficial.

34.4.- La concesión de una Ayuda de este Programa será incompatible con las ayudas que así se determine en las diferentes convocatorias para la realización de otras actividades deportivas.

34.5.- La adjudicación de las subvenciones se realizará por orden de presentación de solicitudes, o por sorteo, según determine la Comisión de Acción Social en cada Resolución.

34.6.- El número de subvenciones será determinado por la Comisión de Acción Social en función del presupuesto asignado al programa.

ARTÍCULO 35. Campus deportivos

35.1.- La cuantía de estas subvenciones será establecida anualmente por la Comisión de Acción Social, que serán destinadas a sufragar parte de los gastos de matriculación de los/as hijos/as de empleados/as universitarios/as en el Campus Deportivo de Verano organizado por el Servicio de Deportes, en el mes de septiembre.

35.2.- Podrá solicitar estas ayudas el personal de la Universidad de Granada contemplado en los apartados a), b), c), d) y e) del artículo tercero de este Reglamento General.

35.3.- Podrán resultar beneficiarios los hijos que aparezcan relacionados como tales en las correspondientes Declaraciones de Renta o aquellos a los que se les reconozca tal condición mediante acreditación oficial, ajustándose a la edad y a las normas establecidas por el Servicio de Deportes para cada curso.

35.4.- La adjudicación de las subvenciones se realizará por orden de presentación de solicitudes, o por sorteo, según determine la Comisión de Acción Social en cada Resolución. Se creará una lista de espera en caso de que el número de solicitudes exceda el número de plazas ofertadas.

35.5.- El número de plazas será determinado por el Servicio de Deportes, siendo la Comisión de Acción Social, en función del presupuesto asignado al programa, la que determine el número de subvenciones.

ARTÍCULO 36. Campus náuticos

36.1.- La cuantía de estas subvenciones será establecida anualmente por la Comisión de Acción Social, que serán destinadas a sufragar parte de los gastos de matriculación de los/as hijos/as de empleados/as universitarios/as en los Campus Náuticos organizados por el Servicio de Deportes, a realizar en el Club Náutico del pantano de Cubillas.

36.2.- Podrá solicitar estas ayudas el personal de la Universidad de Granada contemplado en los apartados a), b), c), d) y e) del artículo tercero de este Reglamento General.

36.3.- Podrán resultar beneficiarios los hijos, y que aparezcan relacionados como tales en las correspondientes Declaraciones de Renta o aquéllos a los que se les reconozca tal condición mediante acreditación oficial, ajustándose a la edad y a las normas establecidas por el Servicio de Deportes para cada curso. Será requisito indispensable que sepan nadar.

36.4.- Un mismo beneficiario sólo podrá serlo una vez para este programa a lo largo del ejercicio.

36.5.- La adjudicación de las subvenciones se realizará por orden de presentación de solicitudes, o por sorteo, según determine la Comisión de Acción Social en cada Resolución. Se creará una lista de espera en caso de que el número de solicitudes exceda el número de plazas ofertadas.

36.6.- El número de plazas será determinado por el Servicio de Deportes, siendo la Comisión de Acción Social, en función del presupuesto asignado al programa, la que determine el número de subvenciones. Estos cursos se realizarán en función de la disponibilidad de las instalaciones del Club Náutico que la Universidad de Granada tiene ubicadas en el Pantano del Cubillas.

ARTÍCULO 37. Cursos de esquí

37.1.- El número y la cuantía de estas subvenciones será determinada anualmente por la Comisión de Acción Social en función del presupuesto asignado al programa, destinadas a sufragar parcialmente el pago de alguno de los cursos de esquí organizados por el Gabinete de Acción Social.

37.2.- Podrá solicitar estas ayudas el personal de la Universidad de Granada contemplado en los apartados a), b), c), d) y e) del artículo tercero de este Reglamento General.

37.3.- Además de los empleados universitarios, podrán resultar beneficiarios los miembros de su unidad familiar que aparezcan relacionados como tales en las correspondientes Declaraciones de Renta, o aquéllos a los que se les reconozca tal condición mediante acreditación oficial.

37.4.- Se adjudicarán plazas sobrantes, si las hubiese, entre quienes ya obtuvieron subvención en una primera adjudicación.

37.5.- La adjudicación de las subvenciones se realizará por orden de presentación de solicitudes o por sorteo, según determine la Comisión de Acción Social en cada Resolución. Dicha Resolución deberá ser comunicada con un mínimo de 7 días de antelación a la fecha de inicio de presentación de solicitudes. Se creará una lista de espera en caso de que el número de solicitudes exceda el número de plazas ofertadas.

ARTÍCULO 38. Cursos de natación

38.1.- El número y la cuantía de estas subvenciones será determinada anualmente por la Comisión de Acción Social en función del presupuesto asignado al programa, destinadas a sufragar parcialmente el pago de alguno de los cursos de natación organizados por el Servicio de Deportes en cada una de sus distintas modalidades. En el caso de Natación Terapéutica la subvención establecida será aplicable al beneficiario para otras instalaciones ajenas a la Universidad de Granada, siempre que el Servicio de Deportes tenga cubierta la totalidad de sus plazas ofertadas.

38.2.- Podrá solicitar estas ayudas el personal de la Universidad de Granada contemplado en los apartados a), b), c), d) y e) del artículo tercero de este Reglamento General.

38.3.- Además de los empleados universitarios, podrán resultar beneficiarios los miembros de su unidad familiar que aparezcan relacionados como tales en las correspondientes Declaraciones de Renta, o aquéllos a los que se les reconozca tal condición mediante acreditación oficial, ajustándose a la edad y las normas establecidas por el Servicio de Deportes.

38.4.- Se adjudicarán plazas sobrantes, si las hubiese, entre quienes ya obtuvieron subvención en una primera adjudicación.

38.5.- La adjudicación de las subvenciones se realizará por orden de presentación de solicitudes, o por sorteo, según determine la Comisión de Acción Social en cada Resolución. Se creará una lista de espera en caso de que el número de solicitudes exceda el número de plazas ofertadas.

Área de Anticipos Reintegrables/Préstamos

ARTÍCULO 39. Anticipos

39.1.- Podrá solicitar estos Anticipos todo el colectivo de empleados universitarios reflejado en el artículo tercero del Reglamento General de concesión de ayudas, contemplados en los apartados a) y c).

39.2.- Se podrá solicitar una de las siguientes cuantías: 301 €, 601 €, 901 €, 1.202 €, 1.502 € ó 1.803 €, reintegrables en 12 mensualidades para cuantías igual o inferiores a 901 € y de 24 mensualidades para el resto de cuantías. Se imputará como haberes recibidos el interés legal del dinero que rija según la Ley para cada ejercicio.

39.3.- Este programa es incompatible con el programa de anticipo para adquisición de primera vivienda o con cualquier otra prestación concedida por las Administraciones Públicas que suponga retención mensual en nómina.

39.4.- Quedan expresamente excluidas las peticiones de solicitantes a los que se les haya concedido anteriormente un Anticipo y no hayan amortizado el importe del mismo.

39.5.- No se podrá solicitar un nuevo anticipo en los dos meses siguientes a la fecha de liquidación. El personal beneficiario de anticipos reintegrables/préstamos, podrá reintegrar de una sola vez, en cualquier momento de la duración del mismo, la cantidad pendiente de amortización.

ARTÍCULO 40. Préstamos sin interés para adquisición y reforma o rehabilitación de primera vivienda

40.1.- Esta prestación consistirá en una ayuda económica de 3.606 € a percibir por una sola vez y reintegrable en 48 plazos mensuales sin interés. El reintegro tendrá un período de carencia de 6 meses a partir de la concesión del préstamo.

40.2.- Podrá resultar beneficiario el personal contemplado en los apartados a) y c) del artículo tercero del presente Reglamento General.

40.3.- La vivienda deberá estar dedicada inexcusablemente a domicilio habitual del solicitante en el momento de presentar la solicitud. Deberá aportarse la documentación del catastro que certifique la no posesión de otra vivienda, y Escritura pública o Escritura de préstamo hipotecario. En caso de no poder aportar dicha Escritura, podrá presentarse fotocopia compulsada de las facturas del Notario y/o Registrador de la Propiedad derivadas de la Escritura de compra-venta. En casos excepcionales, podrá aceptarse el contrato de compra-venta. Para los casos de reforma y/o rehabilitación será necesario aportar la resolución de la concesión de la licencias de obras, el presupuesto correspondiente y certificado de Catastro de no posesión de otra vivienda.A efectos de concesión, un mismo solicitante podrá tomar parte en las cuatro resoluciones parciales siguientes a la fecha de presentación de su solicitud.

40.4.- En caso de autoconstrucción de la vivienda, deberá aportarse, además de la documentación requerida en el punto anterior, escritura de obra nueva, no aceptándose escritura de compra-venta del terreno ni certificaciones o licencias de obras.

40.5.- Este programa es incompatible con el programa de Anticipos o con cualquier otra prestación concedida por las Administraciones Públicas que suponga retención mensual en nómina.

40.6.- Se podrá solicitar este programa en los seis meses siguientes a la fecha de firma de: Escritura pública, Escritura de préstamo hipotecario, facturas del Notario y/o Registrador de la propiedad derivadas de la escritura de compra-venta o, excepcionalmente contrato de compra- venta. En aquellos casos en que la ayuda esté destinada a sufragar la rehabilitación o reforma de la primera vivienda, la fecha se computará a partir de la concesión de la licencia de obras. O bien, para ambos casos, hasta el último día hábil del año natural de la correspondiente convocatoria.

ARTÍCULO 41. Régimen Tributario

41.1.- Las ayudas que así lo determinen las Leyes estarán sujetas al tratamiento fiscal que las mismas indiquen.

41.2.- Para los programas de anticipos y adquisición de primera vivienda se imputará como haberes recibidos el interés legal del dinero que rija según la Ley para cada ejercicio.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Las solicitudes para las distintas modalidades de ayuda presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento se regirán por las disposiciones vigentes en el momento de su presentación.

La Universidad de Granada se propone alcanzar un compromiso de externalización de la prestación por jubilación a medio o largo plazo.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Los profesores asociados a tiempo completo hasta tanto no se produzca su adaptación a las nuevas figuras contractuales previstas en la legislación vigente, estarán incluidos en el apartado a) del artículo tercero de este Reglamento.

El presente reglamento estará sujeto a las disposiciones legales vigentes.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

El presente Reglamento deroga al anterior, aprobado por la Mesa de Negociación de la Universidad de Granada, con fecha 2 de febrero de 2001.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento fue revisado y adaptado al Acuerdo de Homologación de las Universidades Andaluzas por la Comisión Paritaria de Acción Social de la Universidad de Granada, en su sesión del día 8 marzo de 2004.