La percepción de esta ayuda será incompatible, para la misma unidad familiar, con la ayuda para el acceso a internet.
Área de la ayuda | Área de Desarrollo y Bienestar Social |
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Cuantía de la ayuda | Hasta 400€ |
Método de solicitud de la ayuda | Mediante Oficina Virtual |
Fecha de comunicación | 14/02/2024 |
Estado del programa | Finalizado |
Plazo | 14/02/2024 - 31/05/2024 |
Previo acuerdo de la Comisión Paritaria de Acción Social, el Gabinete de Acción Social hace pública la presente convocatoria de Ayudas para adquisición y/o renovación de equipos informáticos para la unidad familiar del personal de la Universidad de Granada, que se ajustará a las siguientes bases:
1. SOLICITANTES
Podrá solicitar estas ayudas el personal de la Universidad de Granada que perciba sus retribuciones con cargo al Capítulo I y VI del presupuesto de la Universidad de Granada, contemplado en los criterios generales en el ámbito de personal aprobados por la Comisión de Acción Social, con fecha 11 de mayo de 2016.
2. AYUDAS
La cuantía máxima de esta ayuda será el importe de la correspondiente factura, con un máximo de hasta 400€ en el año por unidad familiar, destinadas a sufragar parcialmente la adquisición y/o renovación de equipos informáticos.
La ayuda concedida no podrá exceder el importe total del gasto realizado.
La concesión de la ayuda estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria establecida.
3. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
3.1 Las solicitudes se presentarán en la sede electrónica de la Universidad de Granada a través de alguno de estos procedimientos:
3.2.1. Oficina Virtual/Acceso Identificado , aplicación “Ayudas G.A.S.” opción “Solicitar programa”.
3.2.2. Solicitud Genérica. De entre los “Procedimientos/Solicitudes (con registro electrónico)” seleccionando el de “ Solicitud Genérica ” y adjuntando el modelo de solicitud del programa y los documentos indicados en el apartado 4 de esta resolución.
4. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
Toda solicitud debe ir acompañada de la siguiente documentación:
En caso de haber presentado ya dicha documentación, no será necesario volver a presentarla.
4.1 Declaración/es de la Renta de los miembros de la unidad familiar del empleado/a universitario/a necesarias para el reconocimiento, seguimiento y control de las solicitudes presentadas a los diferentes programas del PLAN DE ACCIÓN SOCIAL 2024, o en su defecto autorización accesible desde:
4.2.1. AUTORIZACIÓN AEAT
4.2.2. Acceso Identificado >>Ayudas G.A.S.>> Descarga Formularios
4.2 Autorización para el tratamiento de datos personales accesible desde:
4.2.2. Acceso Identificado >>Ayudas G.A.S.>> Descarga Formularios
4.3 Factura con fecha de emisión comprendida entre el 1 de junio de 2023 y el 31 de mayo de 2024, facilitada por el establecimiento donde se han adquirido en dicho período los equipos informáticos. Asimismo, deberá constar en la factura los datos fiscales del emisor, del destinatario de la misma y el precio final con la cantidad total abonada.
5. PLAZOS
Se podrá solicitar este programa en el plazo comprendido entre la fecha de publicación de la presente resolución y el 31 de mayo de 2024.
6. CUANTÍA DE LAS AYUDAS
La cantidad destinada a este programa será la asignada anualmente por la Comisión de Acción Social en la distribución del Presupuesto de Acción Social.
La cuantía de la ayuda se determinará aplicando los criterios indicados en los artículos 6.1 y 6.2 del Reglamento y Plan de Acción Social de esta Universidad, y el baremo aprobado por acuerdo de la Comisión Paritaria de Acción Social en su sesión de 17 de Abril de 2013:
Renta per Cápita | Porcentaje de la ayuda |
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Hasta 8.000 € | 100 % |
Desde 8.001 € hasta 9.000 € | 90 % |
Desde 9.001 € hasta 10.000 € | 80 % |
Desde 10.001 € hasta 12.000 € | 70 % |
Desde 12.001 € hasta 15.000 € | 60 % |
Desde 15.001 € hasta 20.000 € | 50 % |
Desde 20.001 € hasta 22.000 € | 40 % |
Superior a 22.001 € | 30 % |
7. RÉGIMEN TRIBUTARIO
Estas ayudas tendrán el tratamiento fiscal que las leyes indiquen sobre las mismas.
8. INCOMPATIBILIDADES
La percepción de esta ayuda será incompatible, para la misma unidad familiar, con la ayuda para acceso a internet.
Asimismo, será incompatible con la percepción de otras ayudas de naturaleza similar concedidas por cualquier Organismo o Entidad, Públicos o Privados.
9. PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN
El Gabinete de Acción Social de la UGR podrá requerir la documentación que considere necesaria para completar o verificar la exactitud de los datos declarados.
La ocultación de datos, la falsedad en la documentación aportada o la omisión de la requerida darán lugar a la denegación de la ayuda solicitada o pérdida de la concedida, con la devolución, en este último caso, de las cantidades indebidamente percibidas, con independencia de las responsabilidades a que hubiere lugar.
10. REGLAMENTO Y PLAN DE ACCIÓN SOCIAL Para lo no dispuesto específicamente en esta Resolución, será de aplicación el Reglamento y Plan de Acción Social de la Universidad de Granada.
11. PUBLICACIÓN
La presente resolución se hará pública en este Gabinete, igualmente se comunicará por correo electrónico a todo el personal de la Universidad y se publicará en la página web de este Gabinete de Acción Social, para conocimiento de todos los empleados universitarios a quienes pudiera interesar.
Antonio Maya de la Cruz
Director del Gabinete de Acción Social
Granada, 14 de febrero de 2024