Preguntas Frecuentes - FAQs

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Preguntas Frecuentes - FAQs

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1. ¿QUIÉNES PODRÁN ACOGERSE A LAS PRESTACIONES?

  • El personal de la Universidad de Granada en situación de servicio activo que perciba sus retribuciones con cargo al Capítulo I y VI del presupuesto de la Universidad de Granada, conforme a lo que se disponga en el Reglamento y Plan de Acción Social de la misma, así como en las correspondientes Convocatorias de ayudas y su regulación específica.

2. ¿QUIÉNES FORMAN MI UNIDAD FAMILIAR? - Miembros computables-

  • Titular. El titular y solicitante de las ayudas será en todo caso el o la trabajadora de la UGR.
  • Conyuge (Libro de Familia) o Pareja de Hecho (Inscripción en el registro de Parejas de Hecho).
  • Hijos solteros, que convivan en el mismo domicilio familiar y dependan económicamente del solicitante.
  • Hijos solteros del solicitante o de matrimonios anteriores, siempre y cuando convivan con el solicitante durante ciertos períodos del año y dependan económicamente de los padres.

3. ¿CÓMO ME DOY DE ALTA EN EL GAS Y AÑADO A LOS INTEGRANTES DE MI UNIDAD FAMILIAR?

Si por reciente incorporación o por no haber solicitado nunca una ayuda al GAS, aún no consta mi incorporación a la base de datos del Gabinete, no podré cursar ayudas hasta que aporte la documentación que acredite quienes conforman mi unidad familiar de acuerdo con la definición apuntada en el anterior apartado.

Deberé aportar:

  • Libro de familia (En caso de matrimonio y/o tener hijos)
  • Certificado/Resolución de inscripción en el registro de parejas de hecho en el caso de no haber celebrado matrimonio
  • Libro de familia (En caso de matrimonio y/o tener hijos)
  • DNI de los integrantes de la unidad familiar que ya cuenten con el mismo (en todo caso el de los mayores de 14 años)

En el caso de que no exista matrimonio y no se haya realizado inscripción en el correspondiente Registro de Parejas de hecho, la convivencia de los descendientes deberá demostrarse mediante la aportación de un certificado de empadronamiento que acredite que la unidad familiar reside en un mismo domicilio.

La documentación deberá ser aportada a través de la sede electrónica (solicitud genérica)

Puede consultarse la situación de la unidad familiar tal y como consta en el Gabinete de Acción Social a través de la aplicación “Ayudas G.A.S. de la Oficina Virtual/Acceso Identificado, apartado “Datos familiares”.

datos-familiares (1)

4. ¿DÓNDE PUEDO TRAMITAR MI SOLICITUD DE AYUDA?

sede-electronica

1. A través de la Oficina Virtual/Acceso Identificado .
Desde la propia sede electrónica de la UGR podremos entrar en nuestro acceso identificado “pinchando” en la opción “Oficina Virtual” del menú de utilidades alojado en la propia Sede.
Una vez en nuestro acceso identificado, localizaremos y elegiremos la aplicación propia del Gabinete, “Ayudas G.A.S.”. Dentro de tal aplicación tramitaremos nuestra petición a través de la opción “Solicitar programa” del menú.
Se nos mostrarán los programas abiertos en ese momento y tendremos la oportunidad de tramitar la ayuda. El proceso concluye con un mensaje de confirmación que facilita un número de registro.

oficina-virtual

oficina-virtual---ayudas-gas

oficina-virtual---ayudas-gas---solicitar-programa

2. Presentando una solicitud genérica (solge) desde la sede electrónica.
De entre los “Procedimientos/Solicitudes (con registro electrónico)” seleccionaremos el de “ Solicitud Genérica ”.
Completaremos nuestra identificación, indicaremos nuestra petición, adjuntaremos la documentación procedente, seleccionaremos como destinatario al Gabinete de Acción Social (GAS) y enviaremos nuestra solicitud. El sistema confirmará el envío mediante un recibo/justificante de presentación.

sede-electronica---solicitud-generica

¿CÓMO PUEDO CONSULTAR EL ESTADO DE MI SOLICITUD, LA DOCUMENTACIÓN PENDIENTE PARA COMPLETARLA Y CÓMO PUEDO APORTARLA?

Podremos consultar el estado de nuestras peticiones acudiendo a la aplicación propia del Gabinete ubicada en la Oficina Virtual/Acceso Identificado. (“Ayudas GAS”).

Una vez en “Ayudas G.A.S.” consultaremos nuestras solicitudes accediendo al apartado “Estado de solicitudes”.

Se nos mostrarán los programas de ayuda solicitados desde determinada fecha y su estado.

Podremos filtrar nuestra consulta por el año de convocatoria o localizar un programa en particular indicando su denominación, el beneficiario o el estado en el que se pudiera encontrar tal programa de ayuda. oficina-virtual---ayudas-gas---estado-solicitudes (1)

Los programas de ayuda cuyo estado sea el de “DOCUMENTACIÓN REQUERIDA” se encuentran a la espera de que el titular aporte la documentación pendiente que complete su petición.

Para conocer qué documentación es la efectivamente pendiente de aportar iremos al apartado “Subida de ficheros” del menú.

Desde este mismo apartado podremos hacer llegar al G.A.S. tal documentación, pero hemos de tener en cuenta que únicamente se habilitará la posibilidad de aportar documentación por esta vía una vez cursada y grabada una solicitud y que el sistema debe requerir exclusivamente la documentación que esté pendiente de aportar para completarla.

En este apartado indicaremos el documento a aportar marcándolo de entre la relación de documentación requerida. Seleccionaremos el archivo de entre los que tengamos listos para subir en nuestro terminal (PC, portátil, Tablet…). Lo describiremos en el recuadro reservado al efecto y finalmente “pincharemos” en “Subir archivo” para aportarlo.

Recordamos que el formato de los archivos que aportemos deberá ser “.pdf”. oficina-virtual---ayudas-gas---subida-ficheros

El envío al G.A.S. de documentación adicional no relacionada entre la requerida a través de esta vía, podrá ser aportada igualmente mediante el procedimiento de “ Solicitud Genérica ” alojado en la Sede electrónica de la UGR y descrito anteriormente para la actualización de los datos de la unidad familiar.

6. ACTUALIZAR LOS DATOS FISCALES

La práctica totalidad de los programas de ayuda requieren del cálculo de la “renta per cápita” de la unidad familiar. Los datos fiscales deben estar por tanto actualizados. Se computan los ingresos íntegros de la unidad familiar.

Si al solicitar alguna ayuda entre la documentación reflejada en el apartado “Subida de ficheros” aparece como requerida la declaración de la renta de los miembros de la unidad familiar, se deberán aportar las declaraciones de la renta del personal de la UGR titular de ayuda y la de su cónyuge/pareja de hecho, así como las de los descendientes o ascendientes con ingresos que estén integrados en la unidad familiar.

La presentación de las correspondientes declaraciones del IRPF podrá ser sustituida por la aportación del modelo de autorización habilitado al efecto para el acceso a los datos fiscales de la unidad familiar (Autorización AEAT).

Tal modelo de autorización está disponible para su descarga en el apartado “Descarga de formularios” de “Ayudas G.A.S.” de la Oficina virtual/Acceso Identificado y deberá contener los datos y firmas de, al menos, el trabajador o trabajadora de la UGR titular de la ayuda y de su cónyuge o pareja de hecho (con inscripción en alguno de los registros oficiales de parejas de hecho) así como los datos y firmas de cualquiera de los restantes integrantes de la unidad familiar que hubiera presentado declaración del IRPF. En cualquier caso, también deberán constar datos y firmas de aquellos que hayan cumplido 25 años y sigan siendo integrantes de la unidad familiar por convivir y depender del o de la trabajadora de la UGR. oficina-virtual---ayudas-gas---descarga-formularios

aut-aeat

Una vez relleno y firmado por quien corresponda, el modelo se podrá enviar por cualquiera de las vías indicadas,

1. oficina virtual “Subida de ficheros”, si está entre la documentación requerida para completar alguna petición de ayuda,

2. en cualquier caso, acudiendo al procedimiento de solicitud genérica (solge), alojado en la sede electrónica.

7. CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LA RENTA

La renta per cápita se obtendrá, como regla general, del cociente resultante de dividir la renta familiar (ingresos totales del último ejercicio de cada uno de los miembros computables) entre el número de miembros computables que aparezcan en la correspondiente declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

En los supuestos de separación legal o divorcio, cuando se está obligado al pago de alimentos, se computarán las cantidades que se aportan a los hijos acreedores de dicha obligación.

Para los miembros computables que hayan presentado declaración por impuesto sobre las personas físicas, a la suma de todos los ingresos se le restarán las cuotas a la Seguridad Social y la cuota resultante de la autoliquidación.

Para los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración por impuesto sobre las personas físicas, se restarán a la suma de todos los ingresos las retenciones practicadas por IRPF y las cuotas a la Seguridad Social.

En los supuestos en que el solicitante no hubiese estado en situación de activo en la Universidad de Granada en el último ejercicio, o trabajado durante todo el año:

Se calcularán los ingresos con las cuantías que le hubiese correspondido de haber estado todo el año en activo en la categoría o escala que desempeña en la actualidad en la Universidad de Granada.

8. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el tratamiento de datos personales deberá contar con el consentimiento del afectado.

El consentimiento deberá ser expresado mediante manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca por la que este acepta, ya sea mediante una declaración o una clara acción afirmativa, el tratamiento de datos personales que le conciernen.

A tal efecto, para el tratamiento de datos de carácter personal de los integrantes de la unidad familiar, deberá aportarse el modelo específico disponible en el Acceso Identificado – Ayudas GAS – Descarga de formularios (Tratamiento de datos personales).

Este modelo debe venir relleno con los datos y firmas del titular de la ayuda, su cónyuge/pareja de hecho y de los restantes integrantes de la unidad familiar.

En el caso de menores de 14 años o mayores incapacitados, la firma y autorización deberá realizarla el padre, madre o tutor/a legal.

La aportación del modelo de autorización para el tratamiento de datos se ajustará a las indicaciones recogidas para la aportación del modelo de autorización AEAT. tto-datos

9. ¿DÓNDE ME INFORMO SOBRE LOS PROGRAMAS EN EJECUCIÓN LOS PLAZOS DE SOLICITUD?

A través de la página web del Gabinete de Acción Social .

En su menú (a la izquierda de la página) cuenta con un enlace directo a los programas de ayuda.

“Pinchando” en este enlace veremos en primer lugar los programas en ejecución y podremos consultarlos.

La página web cuenta también con un calendario (a la derecha de la página) en la que serán destacadas las fechas más relevantes relacionadas fundamentalmente con los programas abiertos y la finalización de sus plazos. programas-en-ejecucion

Podrán consultarse también cualesquiera de los programas de ayuda de anteriores convocatorias si desplegamos la opción “Mostrar todos” o si desplegamos los que nos pudiera interesar de cada una de las áreas en las que se agrupan los programas de ayuda.

A través de esta opción tendremos acceso a los programas actualmente en ejecución y a los finalizados. “Pinchando” en el programa que nos interese accederemos a la resolución que lo regula si se encuentra en ejecución o que lo reguló si su estado es el de “Finalizado”. consulta-programas

Se podrá consultar también cualquier otra información relacionada con los programas de ayuda a través de los teléfonos de contacto del Gabinete de Acción Social o del correo electrónico gas@ugr.es

10. ¿SE ME AVISA SI SE ME ADJUDICADO ALGUNA AYUDA?

  • La información está disponible igualmente a través del Acceso Identificado, en el mismo apartado mencionado en el punto 8 (“Ayudas G.A.S.”, “Estado de solicitudes”).

Caso de ser beneficiario de alguna ayuda en el apartado “ESTADO” aparecerá la palabra “CONCEDIDO”, identificando el programa de ayuda y, en el caso de resultar adjudicatario de alguna cantidad, se reflejará el importe adjudicado. ayudas-concedidas

Se informa a la comunidad universitaria de la resolución de programas a través de las listas de correo electrónico habilitadas al efecto por la Universidad de Granada.

Además, se enviará un correo electrónico individualizado a los solicitantes de la correspondiente ayuda informándoles sobre la concesión o denegación (y el motivo) del programa.

La resolución de programas se publica en el tablón de noticias de la web del Gabinete de Acción Social

11. SI ESTOY DE BAJA POR INCAPACIDAD TEMPORAL, DISFRUTANDO DE UN PERMISO POR MATERNIDAD O * PATERNIDAD, O EN EXCENDENCIA ¿TENGO DERECHO A LAS AYUDAS DE ACCIÓN SOCIAL?

Queda asimilada a la situación de servicio activo la Incapacidad Temporal, así como los períodos que se disfruten por situaciones protegidas de maternidad/paternidad, adopción y acogimiento. También será asimilada a la situación de servicio activo la del personal que se encuentre en alguno de los supuestos de excedencia por cuidado de familiares (art. 46.3 del Estatuto de los Trabajadores) durante el primer año de dicha situación.

12. ¿DÓNDE ESTÁ EL GABINETE DE ACCIÓN SOCIAL?

A espaldas de la entrada principal del Hospital Real. Se puede acceder por la zona de parking habilitada cuya entrada está por la calle Ancha de Capuchinos. ubicacion-gas