PUEDE PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN DESCRITA ANTERIORMENTE EN |
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1. Registro Telemático disponible en Sede Electrónica de la UGR (Solicitud Genérica) |
Área de la ayuda | Área Educativa |
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Cuantía de la ayuda | Según tramos de edad |
Método de solicitud de la ayuda | Mediante Oficina Virtual |
Fecha de comunicación | 14/02/2024 |
Estado del programa | Finalizado |
Plazo | 14/02/2024 - 31/05/2024 |
Previo acuerdo de la Comisión Paritaria de Acción Social y con el objeto de seguir ofreciendo otras vías para conciliar la vida laboral con la familiar, el Gabinete de Acción Social hace pública la presente Resolución, a todo el colectivo de empleados/as universitarios/as, para la ayuda a las familias con hijos/as.
1. SOLICITANTES
Podrá solicitar estas ayudas el personal de la Universidad de Granada que perciba sus retribuciones con cargo al Capítulo I y VI del presupuesto de la Universidad de Granada, contemplado en los criterios generales en el ámbito de personal aprobados por la Comisión de Acción Social, con fecha 11 de mayo de 2016.
2. AYUDAS
La cuantía de estas subvenciones será por hijo/a y unidad familiar de hasta:
HIJOS/AS NACIDOS/AS ENTRE | IMPORTES |
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01/01/2007 y 31/12/2008 | 300 € |
01/01/2009 y 31/12/2021 | 600 € |
01/01/2022 y 31/05/2024 | 1000 € |
Destinadas a sufragar parcialmente gastos extraordinarios como: mensualidades en centros de educación infantil, aula matinal, comedor, transporte escolar, libros, material escolar, actividades extraescolares etc.
La concesión de la ayuda estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria establecida.
3. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
3.1 Las solicitudes se presentarán en la sede electrónica de la Universidad de Granada (sede.ugr.es) a través de alguno de estos procedimientos:
3.2.1. Oficina Virtual/Acceso Identificado , aplicación “Ayudas G.A.S.” opción “Solicitar programa”.
3.2.2. Solicitud Genérica. De entre los “Procedimientos/Solicitudes (con registro electrónico)” seleccionando el de “Solicitud Genérica” y adjuntando el modelo de solicitud del programa y los documentos indicados en el apartado 4 de esta resolución.
4. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
Toda solicitud debe ir acompañada de la siguiente documentación:
En caso de haber presentado ya dicha documentación, no será necesario volver a presentarla.
4.1 Declaración/es de la Renta de los miembros de la unidad familiar del empleado/a universitario/a necesarias para el reconocimiento, seguimiento y control de las solicitudes presentadas a los diferentes programas del PLAN DE ACCIÓN SOCIAL 2024, o en su defecto autorización accesible desde:
4.2.1. AUTORIZACIÓN AEAT
4.2.2. Acceso Identificado >>Ayudas G.A.S.>> Descarga Formularios
4.2 Autorización para el tratamiento de datos personales accesible desde:
4.2.2. Acceso Identificado >>Ayudas G.A.S.>> Descarga Formularios
5. PLAZOS
Se podrá solicitar este programa en el plazo comprendido entre la fecha de publicación de la presente resolución y el 31 de mayo de 2024.
6. CUANTÍA DE LAS AYUDAS
La cantidad destinada a este programa será la asignada anualmente por la Comisión de Acción Social en la distribución del Presupuesto de Acción Social. La cuantía de la ayuda se determinará aplicando los criterios indicados en los artículos 6.1 y 6.2 del Reglamento y Plan de Acción Social de esta Universidad, y el baremo aprobado por acuerdo de la Comisión Paritaria de Acción Social en su sesión de 17 de Abril de 2013:
Tramo de Renta per Cápita | Porcentaje (%) |
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Hasta 8,000 € | 100 |
De 8,001 a 9,000 € | 90 |
De 9,001 a 10,000 € | 80 |
De 10,001 a 12,000 € | 70 |
De 12,001 a 15,000 € | 60 |
De 15,001 a 20,000 € | 50 |
De 20,001 a 22,000 € | 40 |
Superior a 22,001 € | 30 |
En caso de que una unidad familiar solicite más de una subvención, se aplicará en la primera baremación la renta per cápita de la unidad familiar, en la segunda, la renta per cápita sin tener en cuenta al miembro al que ya se le ha concedido, y así sucesivamente.
7. RÉGIMEN TRIBUTARIO
Estas ayudas tendrán el tratamiento fiscal que las leyes indiquen sobre las mismas.
8. INCOMPATIBILIDADES
Estas ayudas son incompatibles con la percepción de otras ayudas de naturaleza similar concedidas por cualquier Organismo o Entidad, Públicos o Privados, para un mismo beneficiario salvo cuantía inferior, en cuyo caso, si se acredita documentalmente su naturaleza y cuantía, podrá solicitarse la diferencia.
En el supuesto en que dos empleados universitarios incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento de ayudas de Acción Social, tengan beneficiarios comunes, sólo uno de ellos podrá causar derecho en favor de los mismos.
También será incompatible, en el mismo año natural, con la “Ayuda de natalidad o adopción”.
9. PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN
El Gabinete de Acción Social de la UGR podrá requerir la documentación que considere necesaria para completar o verificar la exactitud de los datos declarados.
La ocultación de datos, la falsedad en la documentación aportada o la omisión de la requerida darán lugar a la denegación de la ayuda solicitada o pérdida de la concedida, con la devolución, en este último caso, de las cantidades indebidamente percibidas, con independencia de las responsabilidades a que hubiere lugar.
10. REGLAMENTO Y PLAN DE ACCIÓN SOCIAL
Para lo no dispuesto específicamente en esta Resolución, será de aplicación el Reglamento y Plan de Acción Social de la Universidad de Granada.
11. PUBLICACIÓN
La presente resolución se hará pública en este Gabinete, igualmente se comunicará por correo electrónico a todo el personal de la Universidad y se publicará en la página web de este Gabinete de Acción Social, para conocimiento de todos los empleados universitarios a quienes pudiera interesar.
Antonio Maya de la Cruz
Director del Gabinete de Acción Social
Granada, 14 de febrero de 2024