PUEDE PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN DESCRITA ANTERIORMENTE EN |
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1. Registro Telemático disponible en Sede Electrónica de la UGR ( Solicitud Genérica ) |
Área de la ayuda | Área Asistencial |
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Cuantía de la ayuda | Hasta 1000€ por cada nacimiento u adopción legal |
Método de solicitud de la ayuda | Mediante Oficina Virtual |
Fecha de comunicación | 09/02/2024 |
Estado del programa | Finalizado |
Plazo | 09/02/2024 - 30/06/2024 |
El Gabinete de Acción Social, previo acuerdo de la Comisión de Acción Social hace pública la presente Resolución para sufragar parte de los gastos ocasionados por nacimiento o adopción legal del nuevo miembro de la unidad familiar del personal de esta Universidad, con arreglo a las siguientes bases:
1. SOLICITANTES
Podrán solicitar las ayudas el personal de la Universidad de Granada que perciba sus retribuciones con cargo al Capítulo I y VI del presupuesto de la Universidad de Granada, contemplado en los criterios generales en el ámbito de personal aprobados por la Comisión de Acción Social, con fecha 11 de mayo de 2016.
2. AYUDAS
La cuantía máxima de estas ayudas será de hasta 1000€ por cada nacimiento o adopción legal, que se haya producido en la unidad familiar del personal de esta Universidad, en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2023 y el 30 de junio de 2024.
La concesión de la ayuda estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria establecida.
3. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
3.1 Las solicitudes se presentarán en la sede electrónica de la Universidad de Granada a través de alguno de estos procedimientos:
3.2.1. Oficina Virtual/Acceso Identificado , aplicación “Ayudas G.A.S.” opción “Solicitar programa”.
3.2.2. Solicitud Genérica. De entre los “Procedimientos/Solicitudes (con registro electrónico)” seleccionando el de “ Solicitud Genérica ” y adjuntando el modelo de solicitud del programa y los documentos indicados en el apartado 4 de esta resolución.
4. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
Toda solicitud debe ir acompañada de la siguiente documentación: En caso de haber presentado ya dicha documentación, no será necesario volver a presentarla.
4.1 Declaración/es de la Renta de los miembros de la unidad familiar del empleado/a universitario/a necesarias para el reconocimiento, seguimiento y control de las solicitudes presentadas a los diferentes programas del PLAN DE ACCIÓN SOCIAL 2024, o en su defecto autorización accesible desde:
4.2.1. AUTORIZACIÓN AEAT
4.2.2. Acceso Identificado >>Ayudas G.A.S.>> Descarga Formularios
4.2 Autorización para el tratamiento de datos personales accesible desde:
4.2.2. Acceso Identificado >>Ayudas G.A.S.>> Descarga Formularios
4.3 Partida de nacimiento, libro de familia o documento acreditativo de la adopción legal donde figure el nuevo miembro de la unidad familiar, que inexcusablemente tendrá que haber nacido o haber sido adoptado entre el día 1 de julio de 2023 y el 30 de junio de 2024.
4.4 En ausencia de matrimonio o inscripción en el Registro de Parejas de Hecho se deberá aportar, además de la documentación referida anteriormente, el Certificado de Empadronamiento del nuevo miembro de la unidad familiar.
4.5 Certificado de la empresa en que trabaje el cónyuge, o persona en análoga situación de hecho, acreditando que ésta no recibe ayuda de carácter similar, o en su defecto, declaración jurada del solicitante de tal circunstancia.
5. PLAZOS
Se podrá solicitar este programa en el plazo comprendido entre la fecha de publicación de la presente resolución y el 30 de junio de 2024.
6. CUANTÍA DE LAS AYUDAS
La cuantía de la ayuda se determinará aplicando los criterios indicados en los artículos 6.1, 6.2 y 24.3 del Reglamento y Plan de Acción Social de esta Universidad, y el baremo del artículo 24.4 del citado Reglamento, modificado por acuerdo de la Comisión de Acción Social:
Renta per Cápita | Porcentaje de la ayuda |
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Hasta 8.000 € | 100 % |
Desde 8.001 € hasta 9.000 € | 90 % |
Desde 9.001 € hasta 10.000 € | 80 % |
Desde 10.001 € hasta 12.000 € | 70 % |
Desde 12.001 € hasta 15.000 € | 60 % |
Desde 15.001 € hasta 20.000 € | 50 % |
Desde 20.001 € hasta 22.000 € | 40 % |
Superior a 22.001 € | 30 % |
7. RÉGIMEN TRIBUTARIO
Estas ayudas tendrán el tratamiento fiscal que las leyes indiquen sobre las mismas.
8. INCOMPATIBILIDADES
Estas ayudas son incompatibles con la percepción de otras ayudas de naturaleza similar concedidas por cualquier Organismo o Entidad, Públicos o Privados, para un mismo beneficiario salvo cuantía inferior, en cuyo caso, si se acredita documentalmente su naturaleza y cuantía, podrá solicitarse la diferencia.
También será incompatible, en el mismo año natural con la “Ayuda a las familias con hijos”.
9. PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN
El Gabinete de Acción Social de la UGR podrá requerir la documentación que considere necesaria para completar o verificar la exactitud de los datos declarados.
La ocultación de datos, la falsedad en la documentación aportada o la omisión de la requerida darán lugar a la denegación de la ayuda solicitada o pérdida de la concedida, con la devolución, en este último caso, de las cantidades indebidamente percibidas, con independencia de las responsabilidades a que hubiere lugar.
10. REGLAMENTO Y PLAN DE ACCIÓN SOCIAL
Para lo no dispuesto específicamente en esta Resolución, será de aplicación el Reglamento y Plan de Acción Social de la Universidad de Granada.
11. PUBLICACIÓN
La presente resolución se hará pública en este Gabinete, igualmente se comunicará por correo electrónico a todo el personal de la Universidad y se publicará en la página web de este Gabinete de Acción Social, para conocimiento de todos los empleados universitarios a quienes pudiera interesar.
Antonio Maya de la Cruz
Director del Gabinete de Acción Social
Granada, 9 de febrero de 2024