Área de la ayuda | Ayudas automáticas |
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Cuantía de la ayuda | 0 |
Método de solicitud de la ayuda | Mediante Oficina Virtual [Solicitud online] |
Fecha de comunicación | 31/10/2024 |
Estado del programa | En ejecución |
Plazo | 31/10/2024 - 31/05/2025 |
INTRODUCCIÓN.
La presente resolución corresponde al desarrollo de los acuerdos adoptados en la Comisión Paritaria de Acción Social de la Universidad de Granada y recogidos en el Reglamento y Plan de Acción Social de esta Universidad (en su modalidad de Acción Social Automática), donde, en su artículo 12, dice lo siguiente:
“La Universidad de Granada es una Institución Pública dotada de personalidad jurídica que desarrolla sus funciones en régimen de autonomía, comprendiendo ésta, entre otras, la elaboración, aprobación y gestión de sus presupuestos y la administración de sus bienes y la elaboración y desarrollo de sus normas de funcionamiento interno. Este régimen de autonomía normativa posibilita el establecimiento de sistemas de Acción Social que facilite el estudio al personal de ésta, y a los miembros de la unidad familiar dependiente del mismo.
En consecuencia y en ejercicio de las competencias atribuidas por la Ley Orgánica 2/2023 de 22 de marzo, del Sistema Universitario, se establece el siguiente régimen de ayudas al estudio (matrícula universitaria).
A estos efectos, será de aplicación el Reglamento de Gestión Académica de la Universidad de Granada por la que se dictan normas para la formalización de la matrícula, de 23 de julio de 2021 (BOUGR nº 171 de 28 de julio de 2021) y su corrección de erratas (BOUGR nº 183 de 29 de junio de 2022) , art. 31. Personal de la Universidad de Granada.
1.- ESTUDIOS CUBIERTOS.
1. ESTUDIOS CUBIERTOS
1.1 Las ayudas cubrirán los precios públicos por servicios académicos en los porcentajes, importes, requisitos y criterios de adjudicación, recogidos en la presente Resolución, de cualquiera de las enseñanzas organizadas por la Universidad de Granada cuya superación conduzca a la obtención de los títulos oficiales de Grado y Máster a que se refieren los artículos 1, 7, 8 y 9 de la Ley Orgánica 2/2023 de 22 de marzo, del Sistema Universitario. Aplicándose los precios públicos, aprobados en el Decreto 98/2023, de 2 de mayo, por el que se determinan los precios públicos, de las Universidades públicas de Andalucía por la prestación de servicios académicos y administrativos.
En el caso de que la titulación a cursar, del mismo tipo de las señaladas anteriormente, no sea impartida en esta Universidad o no pueda cursarse por razón de Distrito Único, y se realice en una Universidad Pública Española, se establece como importe máximo a sufragar el equivalente al que dichos estudios tendrían en la Universidad de Granada. En el caso de cursar estudios en Centros Adscritos se estará a lo dispuesto anteriormente. Igualmente se incluyen los estudios realizados en la Universidad Nacional de Educación a Distancia (U.N.E.D.), sólo para los empleados universitarios, siempre que se acredite debidamente la incompatibilidad de poder cursarlos en la Universidad de Granada. Se podrá solicitar ayuda sólo para una matrícula universitaria por beneficiario y curso académico.
1.2 Quedan expresamente excluidos de estas ayudas:
1.2.1. los cursos de postgrado y especialización.
1.2.2. aquellas otras enseñanzas que, impartidas por la Universidad en uso de su autonomía, sean conducentes a la obtención de diplomas o títulos distintos de los mencionados en el punto 1.1 de esta resolución.
1.2.3. los importes correspondientes a adaptaciones, reconocimiento de créditos, evaluaciones y pruebas, tramitación de títulos, tutela académica por la elaboración de tesis doctoral, servicios de secretaría y seguro escolar.
1.2.4. las Universidades Privadas.
1.2.5. Los estudios interuniversitarios que sean organizados y/o coordinados por Universidades Privadas.
1.3 Si el beneficiario de la ayuda está ya en posesión de un título de Grado de los previstos en esta resolución (o reúne los requisitos para su consecución) y disfrutó de la subvención prevista en este programa para obtenerlo, podrá resultar beneficiario de nuevo de la ayuda para un segundo Grado siempre que los estudios de esta segunda titulación estén directamente relacionados con los ya finalizados y anteriormente subvencionados.
1.4 No procederá la ayuda en el caso de cambio de estudios cursados parcialmente y con anterioridad habiendo disfrutado de la subvención al estudio prevista en el presente programa. En tal caso y excepcionalmente, la ayuda podrá proceder cuando el número de cursos matriculados en la nueva titulación supere el número de años durante los que se disfrutó la ayuda en los estudios abandonados.
No se aplicará este apartado en el supuesto de que el cambio de estudios se produzca entre el primer curso académico de la titulación anteriormente subvencionada y el primer curso académico de la titulación que se pretenda cursar y para la que se pida la ayuda, siempre que se justifique que se superaron al menos el 60% de los créditos matriculados en el primer curso de la titulación abandonada y por una única vez.
No se considerarán cambio de estudios las adaptaciones a nuevos planes de las mismas enseñanzas ni el cambio de estudios de una doble titulación a una simple de las anteriormente subvencionadas.
2. SOLICITANTES
2.1 Tendrán derecho y podrán solicitar ayuda al estudio (matrícula universitaria) para sí mismo y miembros de su unidad familiar, el colectivo de trabajadores de la Universidad de Granada, que perciba sus retribuciones con cargo al Capítulo I y VI del presupuesto de la Universidad de Granada, contemplado en los criterios generales en el ámbito de personal aprobados por la Comisión de Acción Social, con fecha 11 de mayo de 2016, que se encuentren en servicio activo, a la fecha de formalización de la correspondiente matrícula. Tendrán el mismo derecho el personal jubilado, cónyuges viudos y huérfanos, de este colectivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 apartado e) y f) del Reglamento y Plan de Acción Social de esta Universidad.
2.2 El solicitante deberá acreditar vínculo laboral con Universidad de Granada a la fecha de formalización de la matrícula, de petición de ayuda y de finalización del plazo de solicitud.
2.3 También podrán solicitar estas ayudas, en las condiciones definidas en el punto 7.3 de la presente resolución, los profesores asociados a tiempo parcial cuyos mayores ingresos no procedan de la Universidad de Granada, para sí mismos y para los miembros de su unidad familiar. Estas ayudas se asignarán de acuerdo con las posibilidades presupuestarias. Tendrán el mismo derecho el personal jubilado, cónyuges viudos y huérfanos, de este colectivo, de acuerdo con el referido artículo 3 apartado e) y f) del mencionado Reglamento.
2.4 Los beneficiarios que, por cumplir los requisitos académicos y económicos, puedan obtener la compensación del importe de la matrícula con cargo a becas, bonificaciones y ayudas al estudio de carácter general, están obligados a solicitar éstas con carácter previo, aplicándose la ayuda prevista en este acuerdo cuando aquéllas les sean denegadas, total o parcialmente.
3. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
3.1 Las solicitudes se presentarán en la sede electrónica de la Universidad de Granada (sede.ugr.es) a través de alguno de estos procedimientos:
3.1.1. Oficina Virtual/Acceso Identificado , aplicación “Ayudas G.A.S.” opción “Solicitar programa”.
3.1.2. Solicitud Genérica . De entre los “Procedimientos/Solicitudes (con registro electrónico)” seleccionando el de “Solicitud Genérica” y adjuntando el modelo de solicitud del programa y los documentos indicados en el apartado 4 de esta resolución.
4. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
Toda solicitud debe ir acompañada de la siguiente documentación:
(En caso de haber presentado ya dicha documentación, no será necesario volver a presentarla).
4.1 Declaración/es de la Renta del ejercicio fiscal 2023 de los miembros de la unidad familiar del empleado/a universitario/a necesarias para el reconocimiento, seguimiento y control de las solicitudes presentadas a los diferentes programas del PLAN DE ACCIÓN SOCIAL 2024
4.2 Autorización para el tratamiento de datos personales accesible desde:
4.2.2 Acceso Identificado>>Ayudas G.A.S.>> Descarga Formularios
4.3 Fotocopia del D.N.I. del alumno/a si no es el trabajador de la Universidad de Granada.
4.4 En el caso de que la solicitud sea cursada para los descendientes del o de la titular de la ayuda, deberá quedar acreditada en todo momento la convivencia y la dependencia económica de la unidad familiar.
4.5 En caso de cursar estudios en OTRA UNIVERSIDAD PÚBLICA ESPAÑOLA o Centros Adscritos de las mismas, así como en el caso del personal con contrato temporal inferior a un año o con contrato parcial, se deberá aportar adicionalmente la liquidación de Precios Públicos en la que deberá figurar el desglose de la liquidación por conceptos, indicando las asignaturas matriculadas por primera, segunda o más veces y las bonificaciones aplicadas, así como los justificantes de pago.
En el supuesto de estudios cursados en otra Universidad Pública española, y para el primer año en el que se curse la ayuda, se deberá aportar además documento que justifique el motivo que haya hecho cursar los estudios en una universidad distinta a la UGR.
4.6 En el caso del cambio de estudios recogido en el segundo párrafo del punto 1.4, en los que se debiera acreditar rendimiento académico del anterior curso, se deberá aportar certificación académica acreditativa de los créditos aprobados en los estudios abandonados el curso académico anterior.
4.7 Cualquier otra documentación acreditativa de las situaciones alegadas por el solicitante o que la Comisión de Acción Social estime oportuna.
5. PLAZO DE SOLICITUD
Se podrá solicitar este programa en el plazo comprendido entre la fecha de publicación de la presente resolución y el 31 de mayo del año 2025.
6. PROCEDIMIENTO
6.1 El personal que reúna todos los requisitos establecidos en la presente Resolución, para sí mismos o miembros de su unidad familiar, podrá hacer uso de la correspondiente exención de precios públicos por servicios académicos, que se reflejará en la aplicación informática de Gestión Académica (SIGA), en automatrícula, y posteriormente estarán obligados a solicitar la correspondiente ayuda ofertada por el Gabinete de Acción Social.
Recibidas las solicitudes, se procederá a la comprobación del cumplimiento de criterios y requisitos establecidos en la presente Resolución. A aquéllas que reúnan los mismos, se les validará la exención recogida en la aplicación informática de Gestión Académica (SIGA), correspondiente a la ayuda ofertada por el Gabinete de Acción Social.
6.2 El personal que solicite ayuda por Estudios cursados en otras Universidades públicas españolas y Centros Adscritos y el personal con contrato temporal inferior a un año o con contrato parcial deberá abonar los precios públicos en las Universidades donde realicen los estudios y solicitar la devolución de los mismos al Gabinete de Acción Social con la documentación requerida y los mismos criterios de adjudicación que rigen para los que realizan estudios en esta Universidad.
7. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
7.1 Para el personal contemplado en el punto 2.1 de la presente Resolución que reúna todos los requisitos exigidos por el Gabinete de Acción Social, y una vez estudiada la documentación presentada por los interesados, éste resolverá la concesión del 100% de estas ayudas para precios públicos por servicios académicos de la primera y segunda matrícula universitaria, en el caso de estudios de Grado. Para las enseñanzas conducentes a la obtención de Títulos de Másteres Universitarios, la subvención concedida será el importe para precios públicos por servicios académicos de la primera matrícula universitaria.
7.2 Para el personal con contrato temporal inferior a un año o con contrato parcial, se calculará la proporcionalidad de la ayuda en función al tiempo trabajado y/o dedicación.
7.3 Para el personal contemplado en el punto 2.4 de esta Resolución, profesores asociados a tiempo parcial:
7.3.1 En el caso de estudios de Grado, las ayudas cubrirán el 50% del total de los precios públicos por servicios académicos de la primera y segunda matrícula.
7.3.2 Para las enseñanzas conducentes a la obtención de Títulos de Másteres Universitarios, la subvención concedida será el 50% del total de los precios públicos por servicios académicos de la primera matrícula.
7.4 En el caso de que la solicitud sea cursada para los cónyuges, corresponderá el 100% de la ayuda correspondiente al titular según los puntos 7.1, 7.2 y 7.3 anteriores si la renta per cápita es inferior a 12.000 €, y el 50% si la renta per cápita es superior.
7.5 Se podrá disfrutar de ayuda para Master Universitario en dos cursos académicos y con un máximo de 120 créditos en total, siempre que no se hayan bonificado por el Gabinete de Acción Social de la Universidad de Granada.
En este sentido y en caso de haber obtenido ayuda a través del Gabinete de Acción Social para Master Universitario en algún curso académico anterior con un máximo de 60 créditos, se podrá solicitar ayuda para un nuevo Máster con un máximo de 60 créditos.
7.6 Para el cálculo de la presente ayuda se tendrán en cuenta previamente las deducciones por compensaciones y bonificaciones de precios públicos por servicios académicos, que pudiesen corresponder en su caso, recogidas en el Capítulo IV del Título I del citado “Reglamento de Gestión Académica de la Universidad de Granada, aprobadas por el Consejo de Gobierno en sesión ordinaria de 23 de julio de 2021 (BOUGR nº 171 de 28 de julio de 2021)” y su corrección de erratas de 29 de junio de 2022 aprobadas por el Consejo de Gobierno en sesión ordinaria de 29 de junio de 2022 (BOUGR nº 183 de 6 de julio de 2022).
7.7 Si la citada solicitud de ayuda no fuese resuelta favorablemente, total o parcialmente, por el Gabinete de Acción Social, el alumno vendrá obligado al pago del correspondiente importe que hubiere dejado de abonar.
8. SERVICIOS ESPECIALES
El personal de la Universidad de Granada que no esté prestando servicio efectivo en la misma por encontrarse en situación de servicios especiales u otras situaciones que contemple la legislación vigente y que reúna los restantes requisitos exigidos por la presente normativa, tendrá igualmente derecho a la ayuda por estudio.
9. PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN
El Gabinete de Acción Social de la UGR podrá requerir la documentación que considere necesaria para completar o verificar la exactitud de los datos declarados. La ocultación de datos, la falsedad en la documentación aportada o la omisión de la requerida darán lugar a la denegación de la ayuda solicitada o pérdida de la concedida, con la devolución, en este último caso, de las cantidades indebidamente percibidas, con independencia de las responsabilidades a que hubiere lugar.
10. RÉGIMEN TRIBUTARIO Estas ayudas tendrán el tratamiento fiscal que las leyes indiquen sobre las mismas.
11. REGLAMENTO Y PLAN DE ACCIÓN SOCIAL Para lo no dispuesto específicamente en esta Resolución, será de aplicación el Reglamento y Plan de Acción Social de la Universidad de Granada.
12. PUBLICACIÓN
La presente resolución se hará pública en este Gabinete, igualmente se comunicará por correo electrónico a todo el personal de la Universidad y se publicará en la página web de este Gabinete de Acción Social, para conocimiento de todos los empleados universitarios a quienes pudiera interesar.
En Granada, 31 de octubre de 2024
EL DIRECTOR DEL GABINETE DE ACCIÓN SOCIAL
Fdo.: Antonio Maya de la Cruz