Universidad de Granada | Gabinete de Acción Social | Administración electrónica

Buscar

AYUDAS AL ESTUDIO (MATRICULA UNIVERSITARIA) PARA EL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA Y MIEMBROS DE SU UNIDAD FAMILIAR Curso Académico 2023/2024

Datos del programa
Área de la ayuda Ayudas automáticas
Cuantía de la ayuda 0
Método de solicitud de la ayuda Mediante Oficina Virtual
Fecha de comunicación 30/10/2023
Estado del programa Finalizado
Plazo 30/10/2023 - 30/06/2024

Resolución

INTRODUCCIÓN.

La presente resolución corresponde al desarrollo de los acuerdos adoptados en la Comisión Paritaria de Acción Social de la Universidad de Granada y recogidos en el Reglamento y Plan de Acción Social de esta Universidad (en su modalidad de Acción Social Automática), donde, en su artículo 12, dice lo siguiente:

“La Universidad de Granada es una Institución Pública dotada de personalidad jurídica que desarrolla sus funciones en régimen de autonomía, comprendiendo ésta, entre otras, la elaboración, aprobación y gestión de sus presupuestos y la administración de sus bienes y la elaboración y desarrollo de sus normas de funcionamiento interno. Este régimen de autonomía normativa posibilita el establecimiento de sistemas de Acción Social que facilite el estudio al personal de ésta, y a los miembros de la unidad familiar dependiente del mismo.

En consecuencia y en ejercicio de las competencias atribuidas por la Ley Orgánica 2/2023 de 22 de marzo, del Sistema Universitario, se establece el siguiente régimen de ayudas al estudio (matrícula universitaria).

A estos efectos, será de aplicación el Reglamento de Gestión Académica de la Universidad de Granada por la que se dictan normas para la formalización de la matrícula, de 23 de julio de 2021 (BOUGR nº 171 de 28 de julio de 2021) y su corrección de erratas (BOUGR nº 183 de 29 de junio de 2022) , art. 31. Personal de la Universidad de Granada.

1.- ESTUDIOS CUBIERTOS.

1.1 Las ayudas cubrirán los precios públicos por servicios académicos en los porcentajes, importes, requisitos y criterios de adjudicación, recogidos en la presente Resolución, de cualquiera de las enseñanzas organizadas por la Universidad de Granada cuya superación conduzca a la obtención de los títulos oficiales a que se refieren los artículos 1, 7 y 8 de la Ley Orgánica 2/2023 de 22 de marzo, del Sistema Universitario. Aplicándose los precios públicos, aprobados en el Decreto 98/2023, de 2 de mayo, por el que se determinan los precios públicos, de las Universidades públicas de Andalucía por la prestación de servicios académicos y administrativos En el caso de que la titulación a cursar, del mismo tipo de las señaladas anteriormente, no sea impartida en esta Universidad o no pueda cursarse por razón de Distrito Único, y se realice en una Universidad Pública Española, se establece como importe máximo a sufragar el equivalente al que dichos estudios tendrían en la Universidad de Granada. En el caso de cursar estudios en Centros Adscritos se estará a lo dispuesto anteriormente. Igualmente se incluyen los estudios realizados en la Universidad Nacional de Educación a Distancia (U.N.E.D.), sólo para los empleados universitarios, siempre que se acredite debidamente la incompatibilidad de poder cursarlos en la Universidad de Granada. Se podrá solicitar ayuda sólo para una matrícula universitaria por beneficiario y curso académico.

1.2 Quedan expresamente excluidos de estas ayudas:

1.2.1. los cursos de postgrado y especialización.

1.2.2. aquellas otras enseñanzas que, impartidas por la Universidad en uso de su autonomía, sean conducentes a la obtención de diplomas o títulos distintos de los mencionados en el punto 1 de este apartado.

1.2.3. los importes correspondientes a adaptaciones, reconocimiento de créditos, evaluaciones y pruebas, tramitación de títulos, tutela académica por la elaboración de tesis doctoral, servicios de secretaría y seguro escolar.

1.2.4. las Universidades Privadas.

1.2.5. Los estudios interuniversitarios que sean organizados y/o coordinados por Universidades Privadas.

1.3 Solo se podrá obtener ayuda si el beneficiario no está en posesión o no reúne los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la ayuda, salvo que dichos estudios estén directamente relacionados o no hayan sido subvencionados previamente con este programa. 1.4 No podrá obtenerse ayuda en el caso de cambio de estudios cursados total o parcialmente con ayuda al estudio (matrícula universitaria), para el Personal de la Universidad de Granada, hasta que el número de cursos matriculados en éstos sea superior al número de años en que disfrutó de ayuda en los estudios abandonados, no considerándose cambio de estudios las adaptaciones a nuevos planes de las mismas enseñanzas. No se aplicará este apartado, siempre que se justifique que en el curso abandonado reúne los requisitos académicos que se requieren para obtener Becas y ayudas al estudio de carácter general del Plan Propio de la Universidad de Granada para el presente curso académico y por una única vez.

2. SOLICITANTES

2.1 Tendrán derecho y podrán solicitar ayuda al estudio (matrícula universitaria) para sí mismo y miembros de su unidad familiar, el colectivo de trabajadores de la Universidad de Granada, que perciba sus retribuciones con cargo al Capítulo I y VI del presupuesto de la Universidad de Granada, contemplado en los criterios generales en el ámbito de personal aprobados por la Comisión de Acción Social, con fecha 11 de mayo de 2016, que se encuentren en servicio activo, a la fecha de formalización de la correspondiente matrícula. Tendrán el mismo derecho el personal jubilado, cónyuges viudos y huérfanos, de este colectivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 apartado e) y f) del Reglamento y Plan de Acción Social de esta Universidad.

2.2 El solicitante deberá acreditar vínculo laboral con Universidad de Granada a la fecha de formalización de la matrícula, de petición de ayuda y de finalización del plazo de solicitud.

2.3 También podrán solicitar estas ayudas los profesores asociados a tiempo parcial cuyos mayores ingresos no procedan de la Universidad de Granada, para sí mismo y miembros de su unidad familiar; estas ayudas se asignarán de acuerdo con las posibilidades presupuestarias. Tendrán el mismo derecho el personal jubilado, cónyuges viudos y huérfanos, de este colectivo, de acuerdo con el referido artículo 3 apartado e) y f) del mencionado Reglamento.

2.4 El personal no contemplado en los apartados anteriores y que la Comisión de Acción Social considere puntualmente para este programa, de acuerdo con el artículo tercero apartado g) del Reglamento y Plan de Acción Social de esta Universidad.

2.5 Los beneficiarios que, por cumplir los requisitos académicos y económicos, puedan obtener la compensación del importe de la matrícula con cargo a becas, bonificaciones y ayudas al estudio de carácter general, están obligados a solicitar éstas con carácter previo, aplicándose la ayuda prevista en este acuerdo cuando aquéllas les sean denegadas, total o parcialmente.

3. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

3.1 Las solicitudes se presentarán en la sede electrónica de la Universidad de Granada (sede.ugr.es) a través de alguno de estos procedimientos:

3.1.1. Oficina Virtual/Acceso Identificado , aplicación “Ayudas G.A.S.” opción “Solicitar programa”.

3.1.2. Solicitud Genérica . De entre los “Procedimientos/Solicitudes (con registro electrónico)” seleccionando el de “Solicitud Genérica” y adjuntando el modelo de solicitud del programa y los documentos indicados en el apartado 4 de esta resolución.

4. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Toda solicitud debe ir acompañada de la siguiente documentación: En caso de haber presentado ya dicha documentación, no será necesario volver a presentarla.

4.1 Declaración/es de la Renta de los miembros de la unidad familiar del empleado/a universitario/a necesarias para el reconocimiento, seguimiento y control de las solicitudes presentadas a los diferentes programas del PLAN DE ACCIÓN SOCIAL 2023, o en su defecto autorización accesible desde:

4.1.1 AUTORIZACIÓN AEAT PLAN ACCIÓN SOCIAL 2023

4.1.2 Acceso Identificado>>Ayudas G.A.S.>> Descarga Formularios

4.2 Autorización para el tratamiento de datos personales accesible desde:

4.2.1 AUTORIZACIÓN TRATAMIENTO DE DATOS

4.2.2 Acceso Identificado>>Ayudas G.A.S.>> Descarga Formularios

4.3 Fotocopia del D.N.I. del alumno/a, si no es el trabajador de la Universidad de Granada.

4.4 En caso de cursar estudios en OTRA UNIVERSIDAD PÚBLICA ESPAÑOLA o Centros Adscritos igualmente públicos, así como en el caso del personal con contrato temporal inferior a un año o con contrato parcial se deberá aportar adicionalmente la liquidación de Precios Públicos en la que deberá figurar el desglose de la liquidación por conceptos, indicando las asignaturas matriculadas por primera, segunda o más veces y las bonificaciones aplicadas, así como los justificantes de pago.

4.5 En el caso de cambio de estudios en los que se debiera acreditar rendimiento académico del anterior curso, se deberá aportar certificación académica.

4.6 Cualquier otra documentación acreditativa de las situaciones alegadas por el solicitante o que la Comisión de Acción Social estime oportuna.

5. PLAZO DE SOLICITUD

Se podrá solicitar este programa en el plazo comprendido entre la fecha de publicación de la presente resolución y el término del plazo establecido para la realización de matrícula según el calendario oficial.

6. PROCEDIMIENTO

6.1 Recibidas las solicitudes se procederá a la comprobación de los requisitos, adjudicándose de forma automática, por el Gabinete de Acción Social, aquellas que reúnan los mismos para el personal contemplado en el punto 2.1 de la presente Resolución, a excepción del personal con contrato temporal inferior a un año, que no sea de vacante, y no tengan una antigüedad acumulada de un año en la Universidad de Granada y quienes tengan un contrato parcial y reciban de la Universidad de Granada sus únicas o principales retribuciones. Para aquel personal reflejado en los puntos 2.2 y 2.3 de esta Resolución, la adjudicación se realizará de manera provisional. La Comisión de Acción Social adjudicará de forma definitiva, aquellas ayudas provisionales, una vez tramitadas las ayudas incluidas en el punto 6.1 de esta Resolución, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria asignada a este programa y los criterios reflejados en el apartado sexto de esta Resolución.

6.2 Las incidencias relativas a la alteración de matrícula, así como la resolución de las becas solicitadas y denegadas por el Ministerio de Universidades, serán resueltas por la Comisión de Acción Social en un plazo máximo de diez días, una vez terminados los plazos establecidos para las reclamaciones ante los Órganos correspondientes.

6.3 El personal afectado por el párrafo 2, 3 y 4 del apartado primero de esta Resolución (Estudios en otras Universidades Públicas Españolas y Centros Adscritos), así como el personal con contrato temporal inferior a un año o con contrato parcial, deberá abonar los precios públicos en las Universidades donde realicen los estudios y solicitar la devolución de los mismos al Gabinete de Acción Social con la documentación requerida y los mismos criterios de adjudicación que rigen para los que realizan estudios en esta Universidad.

7. CRITERIOS ADJUDICACIÓN

7.1 Para el personal contemplado en el punto 2.1 de la presente Resolución que reúna todos los requisitos exigidos por el Gabinete de Acción Social, y una vez estudiada la documentación presentada por los interesados, este resolverá la concesión del 100% de estas ayudas para precios públicos por servicios académicos de la primera y segunda matrícula universitaria, en el caso de estudios de Grado. Para las enseñanzas conducentes a la obtención de Títulos de Másteres Universitarios, la subvención concedida será el importe para precios públicos por servicios académicos de la primera matrícula universitaria.

7.2 Para el personal con contrato temporal inferior a un año o con contrato parcial, se calculará la proporcionalidad de la ayuda en función al tiempo trabajado y/o dedicación.

7.3 Para el personal contemplado en el punto 2.2 de esta Resolución:

7.3.1 Las ayudas cubrirán el 50% del total de los precios públicos por servicios académicos de la primera y segunda matrícula. Para las enseñanzas conducentes a la obtención de Títulos de Másteres Universitarios, la subvención concedida será el 50% del total de los precios públicos por servicios académicos de la primera matrícula.

7.3.2 La adjudicación se realizará en función inversa de la renta per cápita de la unidad familiar del solicitante, de acuerdo con el artículo 6 apartado 1 del Reglamento y Plan de Acción Social de esta Universidad.

7.3.3 En caso de que la misma unidad familiar solicite más de una ayuda, se aplicará en la primera baremación la renta per cápita de la unidad familiar, en la segunda, la renta per cápita sin tener en cuenta al miembro al que ya se le ha concedido, y así sucesivamente, aplicándose en cada baremación el factor corrector recogido en el artículo 6.1 del Reglamento y Plan de Acción Social de esta Universidad, si ambos cónyuges perciben rentas de trabajo.

7.3.4 Entre los mismos tramos de renta per cápita de los distintos solicitantes hasta una variación de 601,01€ les será concedida la ayuda a los solicitantes que tengan la consideración de familia numerosa.

7.4 En el caso que la solicitud para los cónyuges, recibirán el 100% de la ayuda correspondiente al titular según los puntos 7.1, 7.2 y 7.3 anteriores, si la renta per cápita es inferior a 12.000 €, y el 50% si la renta per cápita es superior.

7.5 Se podrá disfrutar de ayuda para Master Universitario, citados anteriormente, en dos cursos académicos con un máximo de 120 créditos en total, siempre que no se tengan cursados y bonificados por el Gabinete de Acción Social de la Universidad de Granada, los créditos necesarios para la superación de la Suficiencia Investigadora conducente a la obtención del grado de Doctor. Así mismo, en caso de haber obtenido ayuda a través del Gabinete de Acción Social para Master Universitario, en algún curso académico anterior, podrá solicitar ayuda para un nuevo curso académico, con el máximo de 60 créditos.

7.6 Para el cálculo de la presente ayuda se tendrán en cuenta previamente las deducciones por compensaciones y bonificaciones de precios públicos por servicios académicos, que pudiesen corresponder en su caso, recogidas en el Capítulo IV del Título I del citado “Reglamento de Gestión Académica de la Universidad de Granada, aprobadas por el Consejo de Gobierno en sesión ordinaria de 23 de julio de 2021 (BOUGR nº 171 de 28 de julio de 2021)” y su corrección de erratas de 29 de junio de 2022 aprobadas por el Consejo de Gobierno en sesión ordinaria de 29 de junio de 2022 (BOUGR nº 183 de 6 de julio de 2022).

7.7 Si la citada solicitud de ayuda no fuese resuelta favorablemente, total o parcialmente, por el Gabinete de Acción Social, el alumno vendrá obligado al pago del correspondiente importe que hubiere dejado de abonar.

8. SERVICIOS ESPECIALES

El personal de la Universidad de Granada, que no esté prestando servicio efectivo en la misma, por encontrarse en situación de servicios especiales u otros que contemple la legislación vigente, y que reúna los restantes requisitos exigidos por la presente normativa, tendrá igualmente derecho a la ayuda por estudio.

9. PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN

El Gabinete de Acción Social de la UGR podrá requerir la documentación que considere necesaria para completar o verificar la exactitud de los datos declarados. La ocultación de datos, la falsedad en la documentación aportada o la omisión de la requerida darán lugar a la denegación de la ayuda solicitada o pérdida de la concedida, con la devolución, en este último caso, de las cantidades indebidamente percibidas, con independencia de las responsabilidades a que hubiere lugar.

10. RÉGIMEN TRIBUTARIO Estas ayudas tendrán el tratamiento fiscal que las leyes indiquen sobre las mismas.

11. REGLAMENTO Y PLAN DE ACCIÓN SOCIAL Para lo no dispuesto específicamente en esta Resolución, será de aplicación el Reglamento y Plan de Acción Social de la Universidad de Granada.

12. PUBLICACIÓN

La presente resolución se hará pública en este Gabinete, igualmente se comunicará por correo electrónico a todo el personal de la Universidad y se publicará en la página web de este Gabinete de Acción Social, para conocimiento de todos los empleados universitarios a quienes pudiera interesar.

En Granada, 30 de octubre de 2023
EL DIRECTOR DEL GABINETE DE ACCIÓN SOCIAL
Fdo.: Antonio Maya de la Cruz