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COMISIÓN DE ACCIÓN SOCIAL INTERCAMBIO DE ALOJAMIENTOS DEL P.T.G.A.S. 2024

NOVEDAD

Datos del programa
Área de la ayuda Área de Desarrollo y Bienestar Social
Cuantía de la ayuda Período de estancia de 7 noches
Método de solicitud de la ayuda Mediante Oficina Virtual
Fecha de comunicación 29/02/2024
Estado del programa Finalizado
Plazo 29/02/2024 - 01/04/2024

Resolución

Aprobado por la Comisión de Intercambio de Alojamientos Universitarios del PAS en su Reglamento vigente y previo acuerdo de la Comisión Paritaria de Acción Social, el Gabinete de Acción Social hace pública la presente convocatoria, para el programa de Intercambio de Alojamientos de P.T.G.A.S. 2024, en donde se ofertan plazas con arreglo a las siguientes bases:

1. SOLICITANTES

Podrá solicitar las plazas el Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios (PTGAS) que reciba sus retribuciones con cargo a Capítulo I y VI del presupuesto de esta Universidad, con dedicación a tiempo completo y con una antigüedad en la Universidad de Granada superior a un año, ya que por las características de este programa no es posible aplicar el criterio de proporcionalidad.

2. BENEFICIARIOS

Además, el solicitante podrá optar a plazas para ir acompañado por los miembros de su unidad familiar, recogidos en el Reglamento y Plan de Acción Social y que deberán encontrarse de alta en la base de datos del GAS en el momento de realizar la solicitud.

A efectos de cómputo de plazas en el sorteo, no se tendrán en cuenta los/las hijos/as menores de 3 años. Del mismo modo, no se podrá solicitar plaza para hijos/as mayores de 25 años (excepto discapacitados dependientes acreditados).

En el apartado “acompañante” se podrá reflejar solamente una única persona e indicando una de las posibles situaciones recogidas en la solicitud (cónyuge, pareja de hecho, acompañante distinto de cónyuge o pareja de hecho o ningún acompañante).

Si el acompañante trabaja en la Universidad y también ha solicitado plaza debe indicarse su nombre.

3. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

3.1. Las solicitudes se presentarán en la sede electrónica de la Universidad de Granada (sede.ugr.es) a través de alguno de estos procedimientos:
3.1.1. Oficina Virtual/Acceso Identificado , aplicación “Ayudas G.A.S.” opción “Solicitar programa”.
3.1.2. Solicitud Genérica. De entre los “Procedimientos/Solicitudes (con registro electrónico)” seleccionando el de “Solicitud Genérica” y adjuntando el modelo de solicitud del programa y los documentos indicados en el apartado 4 de esta resolución.

4. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR



Toda solicitud debe ir acompañada de la siguiente documentación:

En caso de haber presentado ya dicha documentación, no será necesario volver a presentarla.

4.1. Declaración/es de la Renta de los miembros de la unidad familiar del empleado/a universitario/a necesarias para el reconocimiento, seguimiento y control de las solicitudes presentadas a los diferentes programas del PLAN DE ACCIÓN SOCIAL 2024, o en su defecto autorización accesible desde:
4.1.2. Acceso Identificado>>Ayudas G.A.S.>> Descarga Formularios
4.2. Autorización para el tratamiento de datos personales accesible desde:
4.2.2. Acceso Identificado>>Ayudas G.A.S.>> Descarga Formularios

5. PLAZOS

El plazo de solicitud estará abierto desde la fecha de publicación de la presente Resolución y el día 1 de abril de 2024.

6. ASIGNACIÓN DE PLAZAS

6.1. Las plazas se adjudicarán en primer lugar a aquellos/as empleados/as que no hubieran obtenido plaza el año anterior, atendiendo los siguientes criterios en el orden de adjudicación:
• Primero, en función de la renta per cápita de la unidad familiar de los solicitantes, empezando por orden de menor a mayor y atendiendo al los criterios definidos en el artículo 6 del Reglamento de Acción Social.
• Segundo, preferencia de destinos indicados por el solicitante.
• Tercero, existencia de plazas disponibles entre los destinos seleccionados por el solicitante.
6.2. En el caso de quedar destinos con plazas vacantes, estas se adjudicarán entre los solicitantes que hubieran disfrutado de plazas el año anterior utilizando el mismo procedimiento y orden establecido en el punto 6.1.
6.3. Las solicitudes que NO puedan ser atendidas por no quedar plazas disponibles para las preferencias marcadas en su solicitud, formarán parte de una lista de espera para el caso de que se produzca algún tipo de vacante.
La adjudicación de tales vacantes seguirá los mismos criterios y orden recogidos en los puntos anteriores.
6.4. Una vez resuelta la adjudicación de plazas, de acuerdo con los puntos 6.1, 6.2 y 6.3 anteriores y en el supuesto de seguir quedando plazas vacantes, se abrirá un plazo extraordinario para presentar solicitudes con carácter urgente siguiéndose para su resolución el mismo procedimiento anteriormente reseñado.
6.5. Si después de realizar los procedimientos anteriores persistieran las plazas vacantes, podrán ofertarse al otro colectivo P.D.I.

7. NOTIFICACIÓN

La concesión de las plazas se notificará a los interesados mediante mensaje a su correo electrónico institucional.

Los interesados deberán confirmar o renunciar expresamente a las plazas asignadas por el medio y en el plazo que se les indique en la notificación y en la presente resolución. En caso de no hacerlo decaerán en sus derechos.

8. RENUNCIA

El solicitante adjudicatario de plazas concedidas podrá renunciar a las mismas sin penalización alguna si tal renuncia es comunicada al Gabinete de Acción Social antes antes del 31 de mayo de 2024.

La renuncia deberá comunicarse mediante correo electrónico remitido a la dirección intercambioptgas@ugr.es.

La renuncia de las plazas adjudicadas supondrá la del programa de ayuda, no pudiendo optar el renunciante a la adjudicación de nuevas plazas en la convocatoria correspondiente.

La renuncia de las plazas adjudicadas lleva implícita la renuncia al programa de Intercambio para 2024.

9. NORMAS INTERCAMBIO

I. Las plazas tendrán que ser ocupadas en el primer día del inicio del turno correspondiente. Pasado éste sin avisar del retraso al alojamiento, no tendrá derecho a alojamiento ni a posibles reclamaciones.

II. El período de estancia será de 7 noches, dependiendo del turno elegido. La entrada en los Colegios Mayores o Residencias será a partir de las 16 horas.

III. Las plazas son personales e intransferibles. El titular de la plaza se identificará mediante DNI. Es obligatorio facilitar el número de teléfono móvil en la solicitud.

IV. Cada Universidad se comprometerá a proporcionar las plazas (ver características y condiciones de los alojamientos en la hoja adjunta). La adjudicación de las habitaciones se realizará en función de las disponibilidades del Centro. Ninguna residencia se compromete a ofrecer cuna para hijos menores de 3 años.

V. Los titulares serán responsables de los posibles desperfectos ocasionados.

VI. Finalizado el turno, las habitaciones deberán ser desalojadas como máximo antes de las 10 horas del día siguiente al de finalización del mismo.

VII. Cada alojamiento estará dotado, al menos, de ropa de cama (toallas ver condiciones).

VIII. En los alojamientos de Albarracín, Micampus San Mamés, Micampus Burgos-Centro, Micampus Logroño, Micampus Málaga, Micampus Pamplona y Micampus Santander, los beneficiarios deberán abonar previamente al alojamiento el coste de la estancia según sus propias normas de funcionamiento, procediendo, a posteriori, el Gabinete de Acción Social de la Universidad de Granada a su reembolso mediante nómina individualizada previa presentación de la correspondiente factura.

IX. Solo podrán solicitar los alojamientos de Murcia La Manga las unidades familiares de 4 o 5 miembros computables.

X. En cada alojamiento podrá haber formularios para que, al finalizar su estancia, los interesados puedan rellenarlos y depositarlos en recepción, a fin de conocer la opinión y valoración que les ha merecido el intercambio. En caso de que deseen formular alguna queja o incidencia deberán hacerlo constar en el mismo formulario (o en otro que se disponga al efecto) y entregar una copia en el Gabinete de Acción Social de la Universidad de Granada, señalando los datos personales y Universidad o alojamiento de procedencia.

10. RÉGIMEN TRIBUTARIO Estas ayudas tendrán el tratamiento fiscal que las leyes indiquen sobre las mismas.

11. PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN El Gabinete de Acción Social de la UGR podrá requerir la documentación que considere necesaria para completar o verificar la exactitud de los datos declarados.

La ocultación de datos, la falsedad en la documentación aportada o la omisión de la requerida darán lugar a la denegación de la ayuda solicitada o pérdida de la concedida, con la devolución, en este último caso, de las cantidades indebidamente percibidas, con independencia de las responsabilidades a que hubiere lugar.

12. INCOMPATIBILIDADES Solo se podrá presentar una solicitud por unidad familiar.

13. REGLAMENTO Y PLAN DE ACCIÓN SOCIAL Para lo no dispuesto específicamente en esta Resolución, será de aplicación el Reglamento y Plan de Acción Social de la Universidad de Granada.

14. PUBLICACIÓN La presente resolución se hará pública en este Gabinete, igualmente se comunicará por correo electrónico a todo el personal de la Universidad y se publicará en la página web de este Gabinete de Acción Social, para conocimiento de todos los empleados universitarios a quienes pudiera interesar.

Antonio Maya de la Cruz

Director del Gabinete de Acción Social

Granada, 29 de febrero de 2024