Área de la ayuda | Área de Desarrollo y Bienestar Social |
---|---|
Número de ayudas | 350 |
Cuantía de la ayuda | 0 |
Método de solicitud de la ayuda | Mediante Oficina Virtual [Solicitud online] |
Fecha de comunicación | 11/09/2024 |
Estado del programa | En ejecución |
Plazo | 12/09/2024 - 31/07/2025 |
SOLICITUD ON-LINE O PRESENCIALMENTE EN LAS OFICINAS DEL CENTRO DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS
La concesión de una plaza de este Programa a un beneficiario será incompatible con la concesión de una nueva plaza a ese mismo beneficiario para la realización de otra actividad deportiva relacionada con las Escuelas de Menores, así como con la concesión de plazas en el Programa de ayuda por realización de Actividades deportivas organizadas por el Centro de Actividades Deportivas durante el curso académico 2024/2025 (programa de ayuda también ofertado por el Gabinete de Acción Social)
Aprobado por la Comisión de Acción Social, este Gabinete de Acción Social oferta a todo el colectivo de empleados/as universitarios/as, 350 plazas en las escuelas deportivas que organiza el Centro de Actividades Deportivas y que se relacionan en esta Resolución.
La concesión de las plazas se regirá por las siguientes bases:
1. SOLICITANTES
Tendrán derecho y podrán solicitar plazas, el personal de la Universidad de Granada que perciba sus retribuciones con cargo al Capítulo I y VI del presupuesto de la Universidad de Granada, contemplado en los criterios generales en el ámbito de personal aprobados por la Comisión de Acción Social, con fecha 11 de mayo de 2016
2. PERSONAS BENEFICIARIAS
Podrán ser beneficiarios/as para sí mismos o para los miembros de la unidad familiar, o análoga situación de hecho, dependientes económicamente del solicitante, o aquellos a los que se les reconozca tal condición mediante acreditación oficial, ajustándose a la edad y normas establecidas por el Centro de Actividades Deportivas para cada curso.
3. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
3.1 Las solicitudes deberán presentarse en el Centro de Actividades Deportivas.
3.2 También podrá realizarse la solicitud de plaza a través de la página web del Centro de Actividades Deportivas. (https://deportes.ugr.es/).
4. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR Las solicitudes deberán ir acompañadas del original (y copia para su compulsa) del documento acreditativo de la unidad familiar, o análoga situación de hecho del solicitante.
En caso de haber presentado ya dicha documentación, no será necesario volver a presentarla.
5. PLAZOS DE SOLICITUD
El plazo de presentación de solicitudes será el establecido por el Centro de Actividades Deportivas. En caso de quedar plazas vacantes, podrán solicitarse plazas para próximos cursos en caso de no haber sido previamente beneficiario/a, siendo la fecha límite para presentar cualquier solicitud la semana anterior al último curso programado por el CENTRO DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS. Las plazas se adjudicarán por orden de recepción de solicitudes, previa acreditación de la plaza concedida. El número total de plazas para este programa estará sujeto a la demanda real existente, pudiendo la Comisión de Acción Social aumentar el número total a conceder, si las circunstancias lo permiten.
6. INSCRIPCIÓN Y RELACIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS
6.1 La inscripción para los distintos cursos se realizará en el CENTRO DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS.
6.2 La relación de escuelas deportivas que se impartirán en el curso 2024/2025 es la siguiente: escuelas de balonmano, tenis/minitenis, natación, rugby, voleibol, etc. Las plazas ofertadas están sujetas a la disponibilidad del Centro de Actividades Deportivas.
7. RÉGIMEN TRIBUTARIO Estas ayudas tendrán el tratamiento fiscal que las leyes indiquen sobre las mismas.
8. INCOMPATIBILIDADES
La concesión de una plaza para este Programa para una determinada actividad deportiva será incompatible para un mismo beneficiario con la concesión de otra plaza para la realización de otra actividad deportiva, así como con la concesión de plazas para los Programas de ” ACTIVIDADES DEPORTIVAS ORGANIZADAS POR EL CENTRO DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS. CURSO ACADÉMICO 2024/2025” ofertados también por este Gabinete.
9. PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN
El Gabinete de Acción Social de la UGR podrá requerir la documentación que considere necesaria para completar o verificar la exactitud de los datos declarados.
La ocultación de datos, la falsedad en la documentación aportada o la omisión de la requerida darán lugar a la denegación de la ayuda solicitada o pérdida de la concedida, con la devolución, en este último caso, de las cantidades indebidamente percibidas, con independencia de las responsabilidades a que hubiere lugar.
10. REGLAMENTO Y PLAN DE ACCIÓN SOCIAL
Para lo no dispuesto específicamente en esta Resolución, será de aplicación el Reglamento y Plan de Acción Social de esta Universidad.
11. PUBLICACIÓN
La presente resolución se hará pública en este Gabinete, igualmente se comunicará por correo electrónico a todo el personal de la Universidad y se publicará en la página web de este Gabinete (www.ugr.es/~gas), para conocimiento de todos los empleados universitarios a quienes pudiera interesar.
Antonio Maya de la Cruz
Director del Gabinete de Acción Social
Granada, 11 de septiembre de 2024