Área de la ayuda | Área Asistencial |
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Cuantía de la ayuda | La cuantía de las ayudas, se determinará en base a: · Prioridades asistenciales. · Grado de discapacidad, enfermedad crónica y/o geriátrica. · Renta familiar. |
Método de solicitud de la ayuda | Mediante Oficina Virtual |
Fecha de comunicación | 09/02/2024 |
Estado del programa | Finalizado |
Plazo | 09/02/2024 - 31/05/2024 |
Previo acuerdo de la Comisión Paritaria de Acción Social, el Gabinete de Acción Social hace pública la presente convocatoria de Ayudas para la atención a personas con dependencia, discapacidad y/o enfermedades crónicas, que se ajustará a las siguientes bases:
1. SOLICITANTES
Podrán solicitar las ayudas el personal de la Universidad de Granada que perciba sus retribuciones con cargo al Capítulo I y VI del presupuesto de la Universidad de Granada, contemplado en los criterios generales en el ámbito de personal aprobados por la Comisión de Acción Social, con fecha 11 de mayo de 2016, en cuya unidad familiar, o análoga situación de hecho, exista algún miembro afectado por algún tipo de dependencia, discapacidad y/o enfermedad crónica, siempre y cuando no perciba por sí mismo, o a solicitud de su cónyuge o pareja de hecho, prestación alguna de naturaleza similar, concedida por cualquier organismo o entidad pública.
Las personas para quienes se solicite esta ayuda deberán convivir y ser dependientes económicamente de la persona solicitante.
2. AYUDAS
La cuantía de las ayudas, que no podrá exceder de lo recogido en el apartado 19.2 del Reglamento y Plan de Acción Social, se determinará, en base a los informes técnicos solicitados.
3. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
3.1 Las solicitudes se presentarán en la sede electrónica de la Universidad de Granada a través de alguno de estos procedimientos:
3.1.1. Oficina Virtual/Acceso Identificado , aplicación “Ayudas G.A.S.” opción “Solicitar programa”.
3.1.2. Solicitud Genérica. De entre los “Procedimientos/Solicitudes (con registro electrónico)” seleccionando el de “Solicitud Genérica” y adjuntando el modelo de solicitud del programa y los documentos indicados en el apartado 4 de esta resolución.
4. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
Toda solicitud debe ir acompañada de la siguiente documentación:
En caso de haber presentado ya dicha documentación, no será necesario volver a presentarla.
4.1 Declaración/es de la Renta de los miembros de la unidad familiar del empleado/a universitario/a necesarias para el reconocimiento, seguimiento y control de las solicitudes presentadas a los diferentes programas del PLAN DE ACCIÓN SOCIAL 2024, o en su defecto autorización accesible desde:
4.1.1. AUTORIZACIÓN AEAT
4.1.2. Acceso Identificado >>Ayudas G.A.S.>> Descarga Formularios
4.2 Autorización para el tratamiento de datos personales accesible desde:
4.1.2. Acceso Identificado >>Ayudas G.A.S.>> Descarga Formularios
4.3 Para las ayudas a personas con dependencia grados II o III: Calificación emitida por el Servicio de Valoración de la Dependencia de la Agencia de Servicios Sociales.
4.4 Para las ayudas a personas con discapacidad: calificación del grado ≥ 33% y tipo de discapacidad emitido por los Centros de Valoración y Orientación (CVO), dependientes de las Delegaciones Territoriales.
4.5 Para las enfermedades crónicas /o geriátricas: el diagnóstico correspondiente del Médico especialista.
4.6 Informe/s de especialista con indicación del tratamiento o de las medidas asistenciales necesarias para paliar la discapacidad, enfermedad crónica.
4.7 Factura/s de justificación del gasto emitidas en el ejercicio 2023, debidamente formalizadas por el establecimiento correspondiente. (Exenta su presentación en caso de acreditación de la intolerancia alimenticia al gluten “celiaquía”).
4.8 Certificado/s de la pensión/es o prestación/es que reciben de cualquier Administración, tanto sanitaria como asistencial.
5. PLAZOS
Se podrá solicitar este programa en el plazo comprendido entre la fecha de publicación de la presente resolución y el 31 de mayo de 2024.
6. CANTIDAD ASIGNADA
La cantidad destinada a este programa será la asignada anualmente por la Comisión de Acción Social en la distribución del Presupuesto de Acción Social. En caso que la demanda sea superior a la cantidad presupuestada se adjudicará aplicando los criterios indicados en los artículos 6.1 y 6.2, del Reglamento y Plan de Acción Social de la Universidad de Granada.
7. RÉGIMEN TRIBUTARIO
Estas ayudas tendrán el tratamiento fiscal que las leyes indiquen sobre las mismas.
8. INCOMPATIBILIDADES
Estas ayudas son incompatibles con la percepción de otras ayudas de naturaleza similar concedidas por cualquier Organismo o Entidad, Públicos o Privados, para un mismo beneficiario salvo cuantía inferior, en cuyo caso, si se acredita documentalmente su naturaleza y cuantía, podrá solicitarse la diferencia.
9. PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN
El Gabinete de Acción Social de la UGR podrá requerir la documentación que considere necesaria para completar o verificar la exactitud de los datos declarados.
La ocultación de datos, la falsedad en la documentación aportada o la omisión de la requerida darán lugar a la denegación de la ayuda solicitada o pérdida de la concedida, con la devolución, en este último caso, de las cantidades indebidamente percibidas, con independencia de las responsabilidades a que hubiere lugar.
10. REGLAMENTO Y PLAN DE ACCIÓN SOCIAL
Para lo no dispuesto específicamente en esta Resolución, será de aplicación el Reglamento y Plan de Acción Social de la Universidad de Granada.
11. PUBLICACIÓN
La presente resolución se hará pública en este Gabinete, igualmente se comunicará por correo electrónico a todo el personal de la Universidad y se publicará en la página web de este Gabinete de Acción Social, para conocimiento de todos los empleados universitarios a quienes pudiera interesar.
Antonio Maya de la Cruz
Director del Gabinete de Acción Social
Granada, 9 de febrero de 2024