Con fecha de 31 de enero de 2023, la Comisión de Acción Social aprueba el siguiente criterio general en el ámbito del cálculo de la renta per capita, en tanto se modifica el Reglamento y Plan de Acción Social de la Universidad de Granada.
• Eliminación del factor de corrector 0,8 contemplando en el Art. 6.1 del Reglamento.
Con fecha de 11 de mayo de 2016, la Comisión de Acción Social aprueba los siguientes criterios generales en el ámbito de personal, en tanto se modifica el Reglamento y Plan de Acción Social de la Universidad de Granada.
• Podrán acogerse a las prestaciones del fondo de Acción Social, el personal de la Universidad de Granada que perciba sus retribuciones con cargo al Capítulo I y VI del presupuesto de la Universidad de Granada, conforme a lo que se disponga en el Reglamento y Plan de Acción Social de la misma, así como en las correspondientes Convocatorias de ayudas y su regulación específica.
• Se requerirá, a dicho personal que presta sus servicios en la Universidad de Granada, que se encuentre en servicio activo, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
• En el caso de personal con contrato temporal inferior a un año, que no sea de vacante, y mientras no tengan una antigüedad acumulada de un año en la Universidad de Granada, las ayudas serán proporcionales al tiempo trabajado.
• Quienes tengan un contrato parcial y reciban de la Universidad de Granada sus únicas o principales retribuciones tendrán derecho a ayudas proporcionales a la dedicación de su contrato.
• Los restantes trabajadores a tiempo parcial tendrán derecho a aquellas ayudas que se especifiquen en las correspondientes resoluciones.
• Queda asimilada a la situación de servicio activo los períodos que se disfruten por situaciones protegidas de maternidad, adopción y acogimiento. También será asimilada a la situación de servicio activo la del personal que se encuentre en alguno de los supuestos de excedencia por cuidado de familiares (art. 46.3 del Estatuto de los Trabajadores) durante el primer año de dicha situación.
A efectos del reconocimiento del derecho a la percepción de la ayuda, el hecho causante que motive la solicitud debe producirse cuando el trabajador se encuentre en la situación administrativa de SERVICIO ACTIVO en la Universidad de Granada.
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