Área de la ayuda | Área de Anticipos Reintegrables/Préstamos |
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Cuantía de la ayuda | Hasta 5.000 € |
Método de solicitud de la ayuda | Mediante Oficina Virtual |
Fecha de comunicación | 02/02/2024 |
Estado del programa | Finalizado |
Plazo | 02/02/2024 - 30/09/2024 |
TENER UN PRÉSTAMO O ANTICIPO PENDIENTE DE CANCELAR
Previo acuerdo de la Comisión de Acción Social, el Gabinete de Acción Social hace pública la presente convocatoria de préstamos sin interés para Adquisición y Rehabilitación de Primera Vivienda, con arreglo a las siguientes bases:
1. SOLICITANTES
Podrá solicitar estos Préstamos todo el colectivo de empleados/as universitarios/as, en activo y con vinculación permanente, contemplado en los apartados a) y c) del artículo Tercero del Reglamento y Plan de Acción Social de esta Universidad.
2. AYUDAS
2.1 La cuantía que podrá solicitarse para la adquisición de primera vivienda será de hasta 5.000 euros.
En el caso de rehabilitación de la primera vivienda, esta cantidad no podrá exceder del presupuesto de ejecución de la obra, con un máximo de hasta 5.000 euros.
Se realizarán tres adjudicaciones parciales, de entre aquellas solicitudes que reúnan requisitos, recibidas hasta el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre, respectivamente.
La concesión se realizará según los apartados 6.1 y 6.2 del Reglamento y Plan de Acción Social de la Universidad de Granada y estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria establecida.
2.2 No obstante, si tras la adjudicación de la convocatoria de septiembre existiesen remanentes en el presupuesto de este programa, se podrán atender solicitudes de préstamos de aquellos solicitantes que ya tengan otra vivienda en su unidad familiar. En tal caso, el plazo de solicitud de la convocatoria extraordinaria será desde el 1 de julio al 30 de septiembre.
En este caso y en el supuesto de existir más solicitudes de las que puedan ser atendidas con los remanentes del presupuesto de este programa, se priorizaran aquellas solicitudes que, contando con más de un inmueble que pudiera destinarse a vivienda, dediquen el importe del préstamo a la reforma o adquisición de su vivienda habitual.
Para la concesión y definición del orden de adjudicación de estas solicitudes se tendrán en cuenta, además de los criterios definidos en el artículo 6.1 y 6.2 del Reglamento de Acción Social, el número de viviendas de la unidad familiar.
La cuantía que podrá solicitarse será la misma que para la adquisición o rehabilitación de primera vivienda.
2.3 Las amortizaciones de los préstamos se producirán mediante retenciones en nómina de 100 euros mensuales, con un período de carencia para empezar a reintegrar de 6 meses a partir de la concesión del mismo.
3. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
3.1 Las solicitudes se presentarán en la sede electrónica de la Universidad de Granada a través de alguno de estos procedimientos:
3.2.1. Oficina Virtual/Acceso Identificado , aplicación “Ayudas G.A.S.” opción “Solicitar programa”.
3.2.2. Solicitud Genérica. De entre los “Procedimientos/Solicitudes (con registro electrónico)” seleccionando el de “Solicitud Genérica” y adjuntando el modelo de solicitud del programa y los documentos indicados en el apartado 4 de esta resolución.
4. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
Toda solicitud debe ir acompañada de la siguiente documentación:
En caso de haber presentado ya dicha documentación, no será necesario volver a presentarla.4.1 Declaración/es de la Renta de los miembros de la unidad familiar del empleado/a universitario/a necesarias para el reconocimiento, seguimiento y control de las solicitudes presentadas a los diferentes programas del PLAN DE ACCIÓN SOCIAL 2023, o en su defecto autorización accesible desde:
4.2.1. AUTORIZACIÓN AEAT
4.2.2. Acceso Identificado >>Ayudas G.A.S.>> Descarga Formularios
4.2 Autorización para el tratamiento de datos personales accesible desde:
4.2.2. Acceso Identificado >>Ayudas G.A.S.>> Descarga Formularios
4.3 Certificado Catastral, con ámbito territorial nacional, que identifique la titularidad de los inmuebles de la unidad familiar del solicitante.
4.4 Aquellas unidades familiares con más de un inmueble que pudiera destinarse a vivienda, deberán aportar certificado de empadronamiento colectivo, con objeto de identificar la vivienda habitual.
Documentación específica para los casos de compra o adquisición de vivienda:
4.5 Escritura pública de compraventa de la vivienda en cuestión. En caso de autoconstrucción de la vivienda deberá aportarse, además de la documentación requerida, escritura de obra nueva, no aceptándose escritura de compra-venta del terreno ni certificaciones o licencias de obras.
Documentación específica para los casos de reforma y/o rehabilitación de vivienda:
4.6 Declaración Responsable o Comunicación Previa del comienzo de la reforma, realizada al correspondiente ayuntamiento. En su caso, solicitud de Licencia de Obra.
4.7 Liquidación de tasas y/o impuestos relacionados con la mencionada Declaración Responsable o Comunicación Previa. Si se diera el caso, liquidación de tasas y solicitud de Licencia de Obra.
4.8 Presupuesto correspondiente de ejecución de obra
5. PLAZOS
Se podrá solicitar este programa en el plazo comprendido desde la publicación de la presente resolución y el día 30 de septiembre de 2024.
5.1 En el caso de adquisición de primera vivienda, se podrá solicitar este programa en los seis meses siguientes a la fecha de firma de escritura pública. En aquellos casos en que la ayuda esté destinada a sufragar la rehabilitación o reforma de la primera vivienda, la fecha se computará a partir de la presentación de la Declaración Responsable o Comunicación Previa o, en su caso, solicitud de la Licencia de Obra.
5.2 El plazo establecido en el párrafo anterior, se ampliará en 3 meses, en los casos de que la adquisición o reforma se realice en el último trimestre del año natural.
5.3 En el caso de solicitudes por adquisición o rehabilitación de vivienda previstas en el apartado 2.2 de esta resolución, cuya adquisición o reforma se realice en el período comprendido entre el día 1 de octubre de 2023 y el día 30 de septiembre de 2024, podrán solicitar este programa desde el día 1 de julio hasta el día 30 de septiembre de 2024.
6. CANTIDAD ASIGNADA
La cantidad destinada a este programa será la asignada anualmente por la Comisión de Acción Social en la distribución del Presupuesto de Acción Social.
7. RÉGIMEN TRIBUTARIO
Estas ayudas tendrán el tratamiento fiscal que las leyes indiquen sobre las mismas.
8. INCOMPATIBILIDADES
• Sólo se adjudicará un préstamo por unidad familiar o análoga situación de hecho, o para el mismo bien inmueble con varios titulares trabajadores de la Universidad de Granada.
• Este programa es incompatible con el programa de Anticipos o con cualquier otra prestación concedida por las Administraciones Públicas que suponga retención mensual de nómina.
• Quedan expresamente excluidas las peticiones de solicitantes a los que se les haya concedido anteriormente un Anticipo y no hayan amortizado el importe del mismo.
9. PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN
El Gabinete de Acción Social de la UGR podrá requerir la documentación que considere necesaria para completar o verificar la exactitud de los datos declarados.
La ocultación de datos, la falsedad en la documentación aportada o la omisión de la requerida darán lugar a la denegación de la ayuda solicitada o pérdida de la concedida, con la devolución, en este último caso, de las cantidades indebidamente percibidas, con independencia de las responsabilidades a que hubiere lugar.
10. REGLAMENTO Y PLAN DE ACCIÓN SOCIAL
Para lo no dispuesto específicamente en esta Resolución, será de aplicación el Reglamento y Plan de Acción Social de la Universidad de Granada.
11. PUBLICACIÓN
La presente resolución se hará pública en este Gabinete, igualmente se comunicará por correo electrónico a todo el personal de la Universidad y se publicará en la página web de este Gabinete de Acción Social, para conocimiento de todos los empleados universitarios a quienes pudiera interesar.
Antonio Maya de la Cruz
Director del Gabinete de Acción Social
Granada, 2 de febrero de 2024